¿La solución al problema de la ley del «sólo sí es sí» en el Supremo?

Alfonso Villagómez
Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

21 / 11 / 2022 06:48

En esta noticia se habla de:

Es un principio básico del derecho pena el de la aplicación retroactiva de la norma penal mas favorable para el reo. Pues bien, al tipificarse en la ley del  “solo si es si” como agresión sexual todo ataque a la libertad sexual se opta por ampliar las horquillas de las penas.

De modo que los jueces pudieran modular según las circunstancias concurrentes en cada caso.

Pero al hacerlo también se rebajó las penas mínimas (y máximas) para algunos delitos: por ejemplo, la pena por agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a entre 1 y 4, mientras que cuando hay penetración pasa de entre 6 y 12 años a 4 y 12 años.

La mayoría de los tribunales en aplicación de dicho principio de la retroactividad favorable están reduciendo el castigo cuando la nueva norma lo permite, al entender que como la horquilla se ha ampliado por abajo, todas las penas que antes estuvieran en el tramo bajo de esa horquilla tienen que reducirse para que sigan estando en la franja baja de la nueva.

Sin embargo, el Tribunal Supremo  puede acabar con esta disparidad de criterios en los tramos intermedios y bajos de las penas, siguiendo su propia jurisprudencia, y acudiendo al mismo Código Penal.

Nuestro texto penal contiene una disposición que no se ha derogado que establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará mas favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a este Código”.

Ello quiere decir que la pena no se toca si la que se impuso con la anterior ley entra dentro de la horquilla que fija la nueva norma, aunque esta permita  poner también penes inferiores para este delito.

Así, si a un condenado se le impisieron 8 años de cárcel por una agresión sexual cuya pena mínima fuera antes de 8 a 12 años y ahora es de 6 a 12 no se le baja el castigo porque esos 8 años de cárcel siguen siendo dentro del tramo previsto por la “ley del solo si es si” para este delito.

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