Sobre la reforma pendiente de la llamada «ley mordaza»

Alfonso-Villagómez
El autor, Alfonso Villagómez, magistrado de profesión, aborda la reforma de la «ley mordaza», que considera necesaria.

26 / 10 / 2022 06:47

Actualizado el 28 / 10 / 2022 02:59

En esta noticia se habla de:

No  resulta fácil recoger en una ley todo el catálogo de actividades que pueden desarrollar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen, precisamente, como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Hoy en día el marco material de la actuación policial se encuentra en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como «ley mordaza».

Una ley que fue aprobada bajo el mandato del Gobierno del Partido Popular con el rechazo de la oposición que la llevó  ante el Tribunal Constitucional y que ahora se pretende reformar en algunos de sus aspectos más polémicos, como es el caso de las sanciones administrativas por ofensas a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Una reforma que se encuentra atascada en el Congreso de los Diputados a la espera de «condicionar» la aprobación de los presupuestos generales para 2023.

La llamada técnicamente «policía de seguridad» sólo puede actuar cuando la ley la habilita para ello, y ante situaciones de «peligro» real y actual. 

Por ejemplo, la policía no puede «retener» a un ciudadano que sale de un bar «por si coge su coche y lo llega a conducir».

El peligro que habilita la actuación policial se tiene que manifestar, en este caso, por un estado de embriaguez susceptible de provocar un daño. Lo que no sucedería si el ciudadano sólo pretendía dormir dentro del vehículo.

Pero la ley no puede prever todos y cada uno de los supuestos de riesgos y de peligros que habilitarán la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y hay que admitir  la posibilidad de errores: si los vecinos de un edificio avisan la policía porque escuchan unos extraños ruidos procedentes de una vivienda, y los agentes desplazados al inmueble, una vez  informados por los vecinos  de que en el piso vive una mujer, comprueban que esos ruidos son reales, y procedena entrar  en la vivienda, esa entrada no es ilegal si al final se  se trataba solo del llanto del hijo pequeño de la mujer.

El artículo 16.2  de la ley mordaza dispone que las autoridades «adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos». 

A LA DISCRECIÓN POLICIAL

Sin embargo, no se especifican las medidas concretas de protección que se pueden emplear, sino que se deja a la discreción policial decidir entre diversas soluciones, sin  determinar así cuáles son específicamente las medidas susceptibles de tomar en el caso. 

De esta manera la prevención frente a las amenazas que afecten a la libertad e integridad de los ciudadanos,  se solapan en la ley  con medidas de protección que, paradójicamente, provocan más restricciones en las mismas libertades que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  deben proteger.

 Y es que el presupuesto que justifica la intervención policial (posibilitar el ejercicio de los  derechos fundamentales y libertades públicas), quedó condicionado en esta «ley mordaza» a la concurrencia,  en todo caso, del viejo «orden público» preconstitucional.

El mantenimiento del orden público es lo que en esta ley  justifica la imposición a la ciudadanos  de sanciones muy graves, con  multas de 30.001 a 600.000 euros, en  el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.  

¿Cuánto margen de apreciación discrecional es tolerable sobre si existe alteración  del «orden público por  incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación»?

Son muchas las razones para modificar, por tanto  estos y otros puntos de la «ley mordaza». Pero, quizá la más significativa sea erradicar el concepto  el “orden público” preconstitucional.

Su expulsión de nuestro ordenamiento jurídico contribuirá a potenciar la noción  constitucional de «seguridad ciudadana»  como el presupuesto inequívoco y exclusivo de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en nuestra democracia.

Opinión | Zapatero: ¿lobista o delincuente?

Opinión | La instrucción judicial no se puede hacer en los medios de comunicación

El Gobierno lleva más de 5 años sin aprobar el reglamento de teletrabajo para los funcionarios: El TSJM le absuelve de responsabilidad

Alfonso Villagómez, magistrado: «Bolaños no ha reformado la Justicia, la ha demolido»

Opinión | La  «prioridad nacional» no es constitucional

Opinión | La propuesta de Feijóo sobre el suplicatorio: entre la protección parlamentaria y la exigencia de responsabilidad

Lo último en Firmas

1975-2026 carrera

Opinión | El mundo de anteayer: lo que veían los ojos de un joven en 1975 y lo que ven los de hoy

Luis Romero

Opinión | El Estado de Derecho como campo de batalla: reflexiones de un penalista sobre la «organized corruption»

Flora Calvo ¿Es posible dividir un divorcio con medidas en tribunales de varios Estados?

Opinión | ¿Puede un matrimonio de españoles residentes en el extranjero divorciarse en España?

IRPF

Opinión | Tratamiento en el IRPF de los honorarios de los abogados generados en litigios de más de dos años

corrupción(1)

Opinión | Cómo se normaliza la corrupción dentro de una organización