Diego Costa acepta una condena de 6 meses de cárcel y 507.208 euros de multa por defraudar a Hacienda
Con este acuerdo de conformidad, ratificado hoy ante el juez, el 9 del “Cholo” Simeone, Diego Costa, da carpetazo a sus problemas con Hacienda. Foto: EP.

Diego Costa acepta una condena de 6 meses de cárcel y 507.208 euros de multa por defraudar a Hacienda

Por un delito al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2014 de 1,1 millones de euros
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04/6/2020 12:07
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Actualizado: 04/6/2020 12:15
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El futbolista del Atlético de Madrid Diego da Silva Costa ha aceptado hoy una condena de 6 meses de cárcel y 507.208 euros de multa por un delito al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2014, por defraudar a Hacienda algo más de un millón de euros.

Costa ha ratificado ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el acuerdo de conformidad alcanzado con la Fiscalía.

El Ministerio Público, la defensa y la Abogacía del Estado han acordado que la pena de prisión sea sustituida por una multa de 36.000 euros.

Durante el transcurso de la instrucción Costa ya consignó la cantidad de 1.142.888, satisfaciendo así la deuda tributaria.

El Atleti adelantó los importes como préstamo al jugador, pero con la obligación de reintegrarlo.

El Ministerio Público relata en su escrito de acusación que Diego Costa trasladó su residencia a Reino Unido el 20 de julio de 2014, “teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio, con las obligaciones tributarias correspondientes”.

Por otro lado, señala que el 6 de noviembre de 2013 la sociedad Mutisports & Image Management Limited, titular de los derechos de imagen del futbolista, había formalizado un contrato por el que cedía dichos derechos a la mercantil Player’s Image, con vigencia desde enero de 2014 hasta diciembre de ese año y por el que la primera cobró en febrero y abril de 2014.

El 2 de enero de 2014 Costa firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen a la entidad Sertora Investments Ltd., con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas, por importe de un euro por año, ámbito mundial y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, que fue posteriormente rectificado entrando en vigor el día 1 de enero de 2014 y siendo la retribución de un dólar americano.

Añade que en esa misma fecha se firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre Sertora Investments Ltd. y Chaland Limited, domiciliada en Irlanda, siendo la entrada en vigor del mismo el día de esa firma, “la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, acuerdo que fue posteriormente rectificado adelantando su entrada en vigor al 1 de enero de 2014″.

Dice que de nuevo y en ese día, 2 de enero de 2014, se formalizó un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Chaland Limited y Mutisports & Image Management Limited, domiciliada en Irlanda, “con el fin de entrar en contacto con Adidas International Marketing B.V., la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024”.

En enero de 2014 se formalizó un contrato de cesión de derechos de imagen entre la entidad Mutisports & Image Management Limited y Adidas International Marketing B.V. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y ámbito mundial, en el que “se fijaron retribuciones fijas y variables» a favor de Costa.

Agrega que en fecha no determinada de 2015, se formalizó un “contrato privado de uso y explotación de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Sertora Investments Ltd. y Stylebright Limited, domiciliada en Reino Unido, con efectos desde el 21 de julio de 2014, con exclusión del contrato suscrito entre Mutisports & Image Management Limited y Adidas International Marketing B.V., con una retribución de 1 dólar, ámbito limitado a Reino Unido y vigencia hasta el 1 de julio de 2019″.

La Fiscalía expone que cuando el 1 de julio de 2014 Costa suscribió contrato de trabajo con el Chelsea FC, con vigencia hasta el 30 de junio de 2019, “se introdujo una cláusula por la que se regulaba la intención del club de celebrar acuerdos ejecutivos con empresas poseedoras de los derechos de imagen del jugador pagando por ello”.

Dice que en desarrollo de este acuerdo se formalizaron dos contratos privados de cesión de derechos de imagen del jugador: el 30 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016.

“El primero de ellos entre las sociedades Chaland Limited y el club de fútbol inglés, con efectos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, ámbito mundial con exclusión de Reino Unido, en virtud del cual el club pagaría a la sociedad una licencia exclusiva para usar, desarrollar y explotar los derechos de imagen del jugador”, expone.

El del 24 de octubre de 2016, entre la sociedad Stylebright y el club inglés, con efectos desde el 21 de julio de 2014 y vigencia hasta el 30 de junio de 2016, con ámbito limitado a Reino Unido y contenido idéntico al anterior, añade.

El representante del Ministerio Público señala que “finalmente en fecha no determinada, la sociedad Polaris, titular de los derechos de imagen del jugador, cedió puntualmente a Panini Americana Inc.esos derechos por los que retribuyó 15.000 dólares americanos tras la recepción por parte de Panini de 1.000 tarjetas/cromos firmados por el futbolista en 2014″.

De acuerdo al escrito de la Fiscalía, las sociedades Sertora Investments Ltd., domiciliada en Islas Vírgenes, Chaland Limited y, cuyo domicilio coincide con el de las compañías Mutisports & Image Management Limited y Polaris Sports Limited, y Stylebriht Limited “fueron aparentes cesionarias de los derechos de imagen del acusado, ya que él mismo ostentó el control de la sociedad Sertora Investments Ltd., siendo su beneficiario efectivo y cediendo sus derechos a Chaland Limited y ésta a Stylebright Limited, cuyo único accionista” era Costa.

La Fiscalía señala que cuando el 30 de junio de 2015 el jugador presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, “movido por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el club Chelsea FC que ascendía a 5.150.622,39 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España”.

También omitió “1.371.098,31 euros correspondiente a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de las sociedades Sertora Investments Ltd., Chaland Limited y Stylebright Limited, interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios”.

Tales conductas “ocasionaron un perjuicio para la Hacienda Pública, teniendo en cuenta todos los conceptos tributarios que han sido objeto del proceso penal, de 1.014.416,76 euros”.

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