La Fiscalía pide 6 meses de prisión y una multa de medio millón de euros para Diego Costa por un delito contra Hacienda
El juicio a este futbolista del Atlético de Madrid comienza el próximo jueves, a las 10:00 horas, en la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: EP

La Fiscalía pide 6 meses de prisión y una multa de medio millón de euros para Diego Costa por un delito contra Hacienda

En el escrito de acusación aclara que junto con la defensa del acusado interesa la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa de 36.000 euros
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29/5/2020 13:46
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Actualizado: 29/5/2020 14:44
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La Fiscalía Provincial de Madrid pide seis meses de prisión y una multa de 507.208 euros para el futbolista del Atlético de Madrid Diego da Silva Costa por un delito contra la Hacienda Pública relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2014, por defraudar a Hacienda algo más de un millón de euros.

El juicio está fijado para el próximo jueves, 4 de junio, a las 10.00 de la mañana, en la Audiencia Provincial de Madrid.

El fiscal recuerda que el 11 de junio de 2019 se incoaron diligencias previas por estos hechos, se citó a declarar a Diego Costa en calidad de investigado, y que 8 de agosto siguiente el jugador ingresó en las arcas públicas 1.142.888,51satisfaciendo así la deuda tributaria.

Añade que el 4 de octubre de 2019 el futbolista reconoció los hechos en sede judicial.

El representante del Ministerio Público aclara en el escrito de acusación que junto con la defensa del acusado interesa la sustitución de la pena privativa de libertad que le pueda ser impuesta por una multa de 36.000 euros.

Según expone la Fiscalía en el escrito, Diego Costa suscribió el 5 de agosto de 2013 un contrato federativo de trabajo de jugador profesional con el Club Atlético de Madrid con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Añade que el 13 de junio de 2014 formalizó con el club un documento de liquidación de saldo y finiquito
de ese contrato, regulando las condiciones y extremos que regirían dicha liquidación toda vez que el jugador iba a ser transferido al club Chelsea FC.

Dice que a tal efecto, el día 25 de junio de 2014 los clubes Atlético de Madrid por un lado, y Chelsea FC por otro, acordaron el traspaso del jugador del club español al club inglés, y que el 1 de julio de 2014 Costa suscribió un contrato de trabajo con el Chelsea FC con vigencia hasta el 30 de junio de 2019 y una retribución bruta de 10.021.000 euros por temporada.

La Fiscalía relata que Diego Costa trasladó su residencia a Reino Unido el 20 de julio de 2014, «teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio, con las obligaciones tributarias correspondientes».

Por otro lado, señala que el 6 de noviembre de 2013 la sociedad Mutisports & Image Management Limited, titular de los derechos de imagen del futbolista, había formalizado un contrato por el que cedía dichos derechos a la mercantil Player’s Image, con vigencia desde enero de 2014 hasta diciembre de ese año y por el que la primera cobró en febrero y abril de 2014.

Según la Fiscalía, el 2 de enero de 2014 Costa firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen a la entidad Sertora Investments Ltd., con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas, por importe de un euro por año, ámbito mundial y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, que fue posteriormente rectificado entrando en vigor el día 1 de enero de 2014 y siendo la retribución de un dólar americano.

Añade que en esa misma fecha se firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre Sertora Investments Ltd. y Chaland Limited, domiciliada en Irlanda, siendo la entrada en vigor del mismo el día de esa firma, «la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, acuerdo que fue posteriormente rectificado adelantando su entrada en vigor al 1 de enero de 2014″.

Dice que de nuevo y en ese día, 2 de enero de 2014, se formalizó contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Chaland Limited y Mutisports & Image Management Limited, domiciliada en Irlanda, «con el fin de entrar en contacto con Adidas International Marketing B.V., la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024».

En enero de 2014 se formalizó un contrato de cesión de derechos de imagen entre la entidad Mutisports & Image Management Limited y Adidas International Marketing B.V. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y ámbito mundial, en el que «se fijaron retribuciones fijas y variables a favor del acusado».

Agrega que en fecha no determinada de 2015, se formalizó un «contrato privado de uso y explotación de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Sertora Investments Ltd. y Stylebright Limited, domiciliada en Reino Unido, con efectos desde el 21 de julio de 2014, con exclusión del contrato suscrito entre Mutisports & Image Management Limited y Adidas International Marketing B.V., con una retribución de 1 dólar, ámbito limitado a Reino Unido y vigencia hasta el 1 de julio de 2019″.

La Fiscalía explica que cuando el 1 de julio de 2014 Diego Costa suscribió contrato de trabajo con el Chelsea FC, con vigencia hasta el 30 de junio de 2019, «se introdujo una cláusula por la que se regulaba la intención del club de celebrar acuerdos ejecutivos con empresas poseedoras de los derechos de imagen del jugador pagando por ello».

Dice que en desarrollo de este acuerdo se formalizaron dos contratos privados de cesión de derechos de imagen del jugador: el 30 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016.

«El primero de ellos entre las sociedades Chaland Limited y el club de fútbol inglés, con efectos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, ámbito mundial con exclusión de Reino Unido, en virtud del cual el club pagaría a la sociedad una licencia exclusiva para usar, desarrollar y explotar los derechos de imagen del jugador», expone.

El del 24 de octubre de 2016, entre la sociedad Stylebright y el club inglés, con efectos desde el 21 de julio de 2014 y vigencia hasta el 30 de junio de 2016, con ámbito limitado a Reino Unido y contenido idéntico al anterior, añade.

El representante del Ministerio Público señala que «finalmente en fecha no determinada, la sociedad Polaris, titular de los derechos de imagen del jugador, cedió puntualmente a Panini Americana Inc. esos derechos por los que retribuyó 15.000 dólares americanos tras la recepción por parte de Panini de 1.000 tarjetas/cromos firmados por el futbolista en 2014″.

De acuerdo al escrito de la Fiscalía,  las sociedades Sertora Investments Ltd., domiciliada en Islas Vírgenes, Chaland Limited y, cuyo domicilio coincide con el de las compañías Mutisports & Image Management Limited y Polaris Sports Limited, y Stylebriht Limited «fueron aparentes cesionarias de los derechos de imagen del acusado, ya que él mismo ostentó el control de la sociedad Sertora Investments Ltd., siendo su beneficiario efectivo y cediendo sus derechos a Chaland Limited y ésta a Stylebright Limited, cuyo único accionista» era Costa.

‘OMITIÓ EN SUS RENDIMIENTOS DE TRABAJO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LAS RETRIBUCIONES SATISFECHAS POR EL CHELSEA QUE ASCENDÍA A 5 MILLONES’

La Fiscalía afirma que cuando el 30 de junio de 2015 el jugador presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, «movido por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el club Chelsea FC que ascendía a 5.150.622,39 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España».

También dice que omitió «1.371.098,31 euros correspondiente a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de las sociedades Sertora Investments Ltd., Chaland Limited y Stylebright Limited, interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios».

Señala que tales conductas «ocasionaron un perjuicio para la Hacienda Pública, teniendo en cuenta todos los conceptos tributarios que han sido objeto del proceso penal, de 1.014.416,76 euros».

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