La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la decisión judicial que acordó el archivo de la causa abierta por la colocación de una lona de la asociación Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados en la que se calificaba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de “corrupto”.
El Ministerio Público sostiene que los hechos investigados “serían constitutivos de un delito contra la integridad moral y/o un delito de coacciones o acoso”.
La fiscal considera que con la citada acción “se ha pretendido humillar y deshonrar a la víctima, mostrando su más absoluto desprecio”, lo que, a su juicio, supone una lesión de su dignidad humana y, en consecuencia, de su integridad.
Asimismo, la Fiscalía recuerda que se había acordado solicitar un informe a la Brigada Provincial de Información para determinar si la campaña denunciada continuaba desarrollándose.
Sin embargo, señala que dicho informe no ha sido recibido y que tampoco se han resuelto otras diligencias solicitadas.
“Por ello, el Ministerio Fiscal considera precipitado el archivo de las actuaciones”, indica el escrito, en el que se añade que deben practicarse tanto la diligencia acordada por providencia como el resto de actuaciones interesadas por la Fiscalía antes de adoptar una decisión de cierre del procedimiento.
La jueza decretó el archivo provisional de la causa el pasado 13 de febrero al entender que los hechos se enmarcan dentro de la “crítica política” y que no incitaban al odio.
La titular de la Sección de Instrucción Plaza 12 del Tribunal de Instancia de Madrid acordó el sobreseimiento provisional por la “falta de relevancia penal de los hechos investigados”, tras analizar si el contenido de la lona y de otras actuaciones posteriores —como pancartas o un camión— podían constituir delitos de injurias o calumnias contra el presidente del Gobierno.
Pedro Sánchez también recurrió el archivo
Días después de conocerse la decisión judicial, la representación legal de Pedro Sánchez también recurrió el archivo y solicitó a la jueza que continúe investigando lo que considera parte de una “campaña de desprestigio y deshumanización” que, a su juicio, excede los límites de la libertad de expresión.
En su recurso, el abogado del presidente sostiene que “con la lona se dañó y se sigue dañando gravemente la imagen” del jefe del Ejecutivo, quien, según afirma, está siendo objeto de una campaña por parte de la asociación denunciante que supera la libertad de crítica política.
La defensa del presidente argumenta que los hechos no constituyen una simple crítica política, sino “imputaciones delictivas graves contra el presidente del Gobierno, es decir, contra una institución del Estado”, realizadas —según señala— mediante insultos y afirmaciones falsas que deterioran seriamente el Estado de derecho.
Desde esta perspectiva, el recurso sostiene que la posible afectación a la convivencia democrática y al ejercicio de los derechos participativos justifica, al menos, la continuidad de la investigación judicial para determinar si se han superado los límites del derecho al honor.
En esa línea, el escrito concluye que los hechos suponen “una grave transgresión de la convivencia política” y que, por ello, deben ser objeto de instrucción judicial, al considerar que presentan indicios suficientes para ser investigados y que no procede su archivo inmediato.