Transparencia y Buen Gobierno “corrige” al ICAM y le insta a entregar el listado de empleados y funciones a un colegiado
José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Foto: ICAM

Transparencia y Buen Gobierno “corrige” al ICAM y le insta a entregar el listado de empleados y funciones a un colegiado

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04/6/2020 01:50
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Actualizado: 14/3/2022 11:12
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado, oficialmente –y por escrito– al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) a que, en el plazo de 20 días hábiles, entregue al colegiado Beltrán Gambier «el listado completo de los empleados del ICAM, nombres y apellidos, función que realizan y Departamento en el que prestan sus servicios». 

De la misma forma, el documento del CTBG, firmado por Francisco Javier Amorós Dorda, subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno, insta al ICAM para que, en ese mismo periodo de tiempo, le remita una copia «que acredite el cumplimiento de la presente resolución».

«¿Que por qué acudí al CTBG? Porque el decano del Colegio, José María Alonso, prometió, durante las elecciones, que entregaría la lista de los empleados que tenía el Colegio, el puesto de trabajo que ocupaban y las funciones que cumplían«, explica Gambier, letrado con más de  30 años de colegiación en el ICAM, socio director de Beltrán Gambier Abogados y activista cultural.

«Cuando consiguió la victoria, Alonso consultó al delegado de Protección de Datos del Colegio, que le dijo que no podía hacerse porque vulneraba la protección de datos. Fue un dictamen de apenas un folio. Muy cortito. Ante esa respuesta, con la que no estaba de acuerdo, presenté una reclamación ante el CTBG», añade.

«¿Dónde se ha visto que este tipo de información sea considerada poco menos que secreta? El CTBG se ha expresado con toda claridad en su resolución», precisa Gambier en lo que, a todas luces, es una nueva historia de David contra Goliat en la que la honda y la piedra del caso ha sido, nada menos, que la Ley de Transparencia.

El CTBG es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada.

Tiene como misión promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Beltrán Gambier es colegiado del ICAM desde hace 30 años. Foto: Berta Delgado.

La resolución RT 0189/2019, que lleva fecha de 3 de junio del 2020 –y a la que ha tenido acceso Confilegal–, recuerda que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.

Su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal.

«La información solicitada por el ahora reclamante [Beltrán Gambier] se puede encuadrar dentro de las previstas en el artículo 6 de la LTAIBG –información institucional, organizativa y de planificación– que deben ser publicadas con carácter obligatorio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1. de la LTAIBG», dice la resolución.

EL ICAM TENÍA DOS POSIBILIDADES 

De acuerdo con el CTBG, el ICAM tenía dos posibilidades de actuación para satisfacer el derecho de acceso a la información de Gamblier: pudo enviarle la información solicitada o remitirle a una dirección web concreta en el que se encontrara publicada la información solicitada.

«A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno los datos solicitados permiten conocer la estructura administrativa en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Además, cabe recordar que el artículo 6 de la misma LTAIBG dispone expresamente que entre la información que debe publicarse de oficio, esto es, sin necesidad de solicitud expresa, se encuentra la de carácter organizativo», subraya la resolución.

«No obstante lo anterior, esta Institución es consciente de que en la información solicitada se encuentran datos de carácter personal. Tomando en consideración el contenido del Criterio Interpretativo CI/002/2015, de 21 de mayo de 2015, relativo a la aplicación de los límites al derecho de acceso a la información, se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 de la LTAIBG que prevé el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos -como sería el caso que ahora nos ocupa- relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, circunstancia que ocurre en este caso. De este modo procede, en conclusión, estimar la reclamación presentada», remacha. 

La resolución del CTBG es un revés en toda regla al dictamen del delegado de Protección de Datos del Colegio de Abogados de Madrid que, en este caso, ha sido más papista que el Papa, a la vista de la resolución de este organismo oficial.

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