La Audiencia Nacional condena a 389 años de cárcel al etarra Iurgi Garitagoitia

La Audiencia Nacional condena a 389 años de cárcel al etarra Iurgi Garitagoitia

Por 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, delito de daños terroristas y tenencia de explosivos

15 / 06 / 2020 14:50

Actualizado el 15 / 06 / 2020 15:25

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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 389 años de cárcel al etarra Iurgi Garitagoitia por colocar el 15 de enero de 2009 un artefacto explosivo en un repetidor de telefonía y televisión en el cerro de Santa Bárbara de Hernani (Guipúzcoa) y dos bombas trampa para alcanzar a los ‘ertzaintzas’ que acudiesen tras la primera explosión.

Lo ha sentenciado como autor de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, delito de daños terroristas y tenencia de explosivos.

Ha fijado como límite máximo de cumplimiento 20 años.

El tribunal explica que los terroristas no lograron su objetivo porque el sedal no se accionó y falló la conexión del temporizador por lo que las bombas pudieron ser desactivadas.

Lo condena por 25 asesinatos en grado de tentativa porque la noche del atentado acudieron al repetidor 25 personas, entre ertzainas, técnicos y policías municipales.

Francia entregó el pasado noviembre a Garitagoitia temporalmente, el juicio se celebró la semana pasada. En el país galo cumple condena por asociación de malhechores, por su pertenencia a ETA.

La sentencia, de la Sala de lo Penal de la AN (Sección Tercera), está fechada a 15 de junio.

La firman los magistrados Angel Hurtado Adrián, Ana Rubio Encinas y Manuela Fernández Prado, que ha sido la ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal considera probado que Iurgi Garitagoitia, como miembro del comando Ezuste de ETA, el 15 de enero de 2009 junto con Joanes Larretxea Mendiola y Manex Castro (ya condenados por estos hechos) prepararon y colocaron tres artefactos explosivos junto al repetidor situado en el cerro de Santa Bárbara de Hernani.

Indica que el primero explosionó a la una de la madrugada y que los otros dos eran bombas trampa que pudieron ser desactivadas por los técnicos a primera hora del día. 

El tribunal relata que estos dos artefactos desactivados tenían una importante carga de metralla para potenciar sus efectos, de modo que se trataba de dos artefactos explosivos dispuestos como bomba trampa “cuya finalidad no podía ser otra que la de alcanzar al mayor número posible de miembros de la Ertzaintza, cuando fuesen al lugar con motivo de la primera explosión”.

Los magistrados señalan que la intención de matar apareció expresamente reconocida en la reivindicación del atentado que hizo ETA unos meses después, el 15 de junio, en el diario GARA en donde manifestaba: “el 16 de enero, en Hernani, una acción mediante artefacto explosivo contra el repetidor situado en el monte de Santa Bárbara, provocando daños materiales. ETA había colocado con ese artefacto explosivo otros dos artefactos con la intención de impactar a los artificieros de la policía autónoma de España. No se produjo resultado. ¡Viva el País Vasco Libre! ¡Viva el País Vasco socialista! ¡Luchar hasta conseguir la independencia y el socialismo!”.

El tribunal considera acreditada la participación de Iurgi Garitagoitia en la confección de los artefactos y para ello ha tenido en cuenta el ADN del condenado que se encontró en las dos bombas que no explotaron. 

Rechaza la manifestación del etarra de que cuando construyó la bomba no sabía la acción que se preparaba.

Los magistrados argumentan que para preparar las bombas hay que saber con detalle el objetivo que se pretende alcanzar.

Y dice que en este caso Iurgi Garitagoitia tenía que saber que una de las bombas buscaba causar daños materiales y las otras dos “iban a ser una bomba trampa para matar al mayor número posible de miembros de la Ertzaintza, que se acercasen tras la primera explosión».

Añade que «por ello se incluye metralla y además de un temporizador se preparó un mecanismo de iniciación por sedal trampa”.

Para los magistrados, carece de relevancia para condenar por intento de asesinato el que estuviera o no presente en la colocación de las bombas.

«Lo que es relevante es que en todo momento tuvo el dominio del hecho. Pudo haber evitado que se llevarse a término la acción, desistiendo, pero estuvo conforme con su realización, participando en que se materializase», señalan.

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