El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia recurre la Circular de vacaciones, considera que ‘vulnera la ley’
El presidente del CNLAJ, Rafael Lara Hernández, letrado del Penal de Ejecución número 5 de Valencia, informa que en el recurso han pedido la medida cautelarísima de suspensión. 

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia recurre la Circular de vacaciones, considera que ‘vulnera la ley’

Denuncia que "conculca derechos laborales y procesales"
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18/6/2020 17:15
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Actualizado: 14/6/2022 13:23
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) presentó ayer un recurso contencioso-administrativo contra la Circular 3/2020 de medidas extraordinarias y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los letrados de la Administración de Justicia durante las vacaciones de verano 2020, dictada por el secretario general de la administración de Justicia, Francisco de Borja Vargues.

El CNLAJ denuncia que «vulnera derechos laborales» y «se extralimita al afectar al proceso, conteniendo recomendaciones procesales y obligaciones que no son competencia del Ministerio».

«La Circular va en contra de lo que estableció el Gobierno en el decreto del estado de alarma, porque en él se habilitó del 11 al 31 de agosto para desatacar la Justicia tras la parálisis provocada por la crisis del coronavirus, y sin embargo, en esta circular se nos dictan unas recomendaciones procesales para que no trabajemos en esas tres semanas de agosto, por lo que está vulnerando el Real Decreto», señala a Confilegal el presidente del Colegio, Rafael Lara Hernández.

«El Ministerio, no contento con esto, establece unos porcentajes de presencia y ausencia de letrados en el ejercicio de su derecho a vacaciones en los meses de julio, agosto y septiembre, que nos van a obligan a tomar el resto de vacaciones en octubre, noviembre, y diciembre, por lo que el Ministerio va a perjudicar el funcionamiento del servicio público de la Justicia en el último trimestre de este año«, añade.

En el recurso ha solicitado la medida cautelarísima de suspensión «por ir en contra del servicio público y de los derechos laborales de los letrados de la administración de Justicia». 

El CNLAJ ha publicado un comunicado en el que explica que en el Colegio se llevaron «las manos a la cabeza» cuando tuvieron conocimiento de esta circular, firmada el pasado 10 de junio, y que «no dan crédito a su contenido».

«Y menos a su iter, que es necesario conocer para poder tratar de entender qué se pretende con una texto que vulnera, sin justificación alguna, nuestros derechos y nos induce a incumplir normativa de rango superior a una mera Circular», expone, en referencia al Real Decreto.

Señala que para dar cumplimiento a la obligada audiencia a las asociaciones de letrados de la administración de Justicia impuesta por el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Ministerio de Justicia les trasladó un documento que establecía unos criterios generales para la concesión de las vacaciones de este año, que las asociaciones rechazaron de plano, «tanto por su forma, al tratarse de meros criterios inconcretos sin texto que los plasmara en una redacción comprensible, como por su contenido, al contener unas determinaciones imperativas injustificadas y restrictivas para el disfrute de vacaciones».

El CNLAJ explica que posteriormente el departamento que dirige el secretario general les trasladó un nuevo documento, más concreto, pero «más inaceptable» y que «ha resultado más sesgado que el anterior, pues solo recogía una parte de lo que posteriormente ha sido el contenido» de esta circular.

Según informa Rafael Lara, no contenía todo el articulado de la circular.

El Colegio denuncia que «el Ministerio de Justicia decidió, por su cuenta y riesgo, con la oposición de todos los operadores jurídicos (internos y externos) habilitar parte de agosto para impulsar la actividad de la Justicia, parada por las decisiones que se tomaron para impedir la propagación» del coronavirus.

Señala que esta decisión tuvo una feroz respuesta, especialmente de los colegios profesionales de abogados y procuradores, que «vieron cómo se iban a vulnerar sus derechos a la conciliación de la vida familiar, al privarles de modo efectivo de sus vacaciones si los juzgados, en cumplimiento del decreto, señalaban juicios, y tramitaban los procedimientos».

El Colegio, considera que «esa presión es la que ha hecho que el Ministerior, sin necesidad de pasar de nuevo por el Consejo de Ministros para cambiar el Decreto, haya usado la puerta de atrás, con esta Circular, para anular los efectos» de haber habilitado agosto para trabajar.

Indica que «no supondría ningún problema si no fuera porque para ello ha decidido sacrificar el derecho a las vacaciones y a la conciliación de la vida familiar de los letrados de la administración de justicia».

«Y solo de éstos«, destaca.

«El resto de cuerpos que trabajan en los órganos judiciales (magistrados, fiscales, funcionarios transferidos) no han sido obligados en el ejercicio de este derecho, como mucho han recibido recomendaciones», añade.

El Colegio precisa que recurre la circular «por inaceptable, al vulnerar derechos laborales consolidados» y que «incomprensiblemente sí se respetan a otros colectivos que trabajan en el mismo entorno laboral».

También la recurre por considerarla «ilegal».

«Va en contra de LOPJ y del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados», explica Lara.

Además, el Colegio considera que esta circular «supone una desviación de poder, al ser contraria al servicio público» porque «no cumple con el objeto previsto en el decreto dictado por este propio Gobierno para impulsar la actividad de la administración de justicia».

Afirma que es «contraria a las normas procesales, pues contiene previsiones para que los pocos letrados de la Administración de Justicia que deban mantenerse en el servicio no realicen actuaciones que supongan romper las vacaciones de los profesionales que justificadamente se han opuesto a la habilitación de agosto».

«En concreto, nos “recomiendan” limitar señalamientos incumpliendo el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes, y nos recomienda evitar que citemos a profesionales para practicar actuaciones no urgentes», apunta.

Asimismo, denuncia que les «limita» la notificación de las resoluciones judiciales «sin derogar o modificar el artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes» que les obligan a notificar en el plazo máximo de 3 días.

«Solo le ha quedado obligarnos a dar fe a las grabaciones hechas en sistemas de grabación no homologados por el CTEAJE», concluye.

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