El Supremo confirma la resolución que obliga a RTVE a hacer público el sueldo de los directivos de la corporación

Prevalece el interés general de los ciudadanos por tratarse de una entidad 100% pública financiada con cargo a los presupuestos generales del estado

27 / 06 / 2020 06:39

El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CGTB) que obligó en 2017 a Radio Televisión Española (RTVE) a publicar el sueldo de sus directivos.

Esta petición de información fue realizada a través del portal de Transparencia por un particular que reclamó conocer la retribución anual percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la corporación pública.

En este sentido, solicitó que se identificase claramente al perceptor, el literal del puesto del organigrama y la retribución realmente percibida para todo el personal que hubiera ocupado un puesto de dirección y subdirección en este período.

El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formado por Eduardo Espín Templado -presidente-, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech -ponente-, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde y Ángel Ramón Arozamena Laso, avala que prevalece el interés general de los ciudadanos en la divulgación de la información sobre el interés privado.

Esto así, según se recoge en la sentencia (número 852/20202, 22 de junio) por tratarse RTVE de una sociedad mercantil con participación 100% pública y financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, lo que fundamenta el interés público en conocer la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas y en cómo se emplean los recursos públicos.

El sueldo no es un dato especialmente protegido

La resolución de Transparencia consideró que el salario no es un dato especialmente protegido, ya que no está incluido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y tampoco es un dato meramente identificativo.

De este modo, concluye que es necesaria una ponderación entre los derechos en conflicto, es decir el interés público a la divulgación de la información y el privado de los afectados, prevista en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Añade que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma «razonada y razonable» que en este caso prevalece el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de CRTVE, por tratarse de una sociedad mercantil con participación 100% pública.

RTVE inadmitió dicha solicitud de información por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentar su petición.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión al considerar que la omisión era subsanable y que era procedente facilitar la información con arreglo a la ley de Transparencia e instó a RTVE a que entregara la información solicitada.

Esta decisión fue confirmada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional. Ambos órganos judiciales entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales especialmente protegidos por lo que procedía dar a conocer la información solicitada con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.

Por su parte, la corporación alegaba infracción del artículo 15 de la Ley de transparencia sobre protección de datos personales y, por otro lado, indefensión. Ambos motivos han sido ahora desestimados en casación por el Supremo.

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