El TS acepta la abstención del ponente en el recurso de Torra, pero rechaza la recusación formulada contra el resto

El TS acepta la abstención del ponente en el recurso de Torra, pero rechaza la recusación formulada contra el resto

La Sala de lo Penal afirma que la recusación de Torra a los once magistrados es extemporánea y arbitraria

1 / 07 / 2020 15:07

El Tribunal Supremo ha aceptado la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero como ponente del recurso de casación interpuesto por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos y al pago de una multa de 30.000 euros.

El Pleno de la Sala de lo Penal, en un auto con fecha de hoy, respalda la solicitud de Colmenero de apartarse de la causa tras haber sido designado miembro de la Junta Electoral Central (JEC).

Una vez aceptada la abstención de este magistrado, se procederá a la designación de un nuevo ponente.

Además, en otro auto también con fecha de este miércoles el tribunal acuerda inadmitir a trámite la recusación planteada por Torra contra once magistrados de la Sala de lo Penal, que tenían que resolver la abstención.

Los magistrados recusados eran Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro ServetCarmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

El presidente de la Generalitat argumentaba que los magistrados no cuentan con la necesaria imparcialidad para resolver el incidente de abstención.

Sin embargo, el tribunal no admite a trámite la recusación porque, como explica en el auto, es “extemporánea” y se fundamenta en causas cuya invocación es «arbitraria o manifiestamente infundada».

Asimismo, apunta, las causas de recusación «no guardan relación alguna con el objeto de la presente pieza», que no es otro, agrega, que «un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable ab initio si tenemos en cuenta que no comprometen la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención».

Por todo ello, siguiendo las resoluciones del Tribunal Constitucional, se rechaza la recusación planteada contra los magistrados porque la recusación «carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo«.

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