El TC da la razón a la AN sobre la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

El TC da la razón a la AN sobre la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

El fallo de esta sentencia se adelantó el pasado 1 de julio y la resolución se ha hecho pública hoy

7 / 07 / 2020 13:27

Actualizado el 07 / 07 / 2020 13:33

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada en septiembre de 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un Real Decreto-ley. 

El fallo de esta sentencia, cuyo ponente es el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se adelantó el pasado 1 de julio y la resolución se ha notificado hoy a las partes.

El citado Real Decreto-ley introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

El 14 de diciembre de 2018, la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN planteó esta cuestión de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de garantías de España respecto del artículo único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados) a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución.

El Pleno del Constitucional, compuesto por los magistrados Juan José González Rivas (presidente), Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho y Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha sentenciado que el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 septiembre, es «inconstitucional y nulo en su integridad».

Precisa que la estimación del primer motivo de inconstitucionalidad alegado por el órgano judicial (la violación del límite material previsto en el artículo 86.1 de la Constitución) hace innecesario entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada (la del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Carta Magna.

DESCARGAR SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

El Pleno aborda en primer lugar la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

La Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, ya que el Real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del artículo 31.1 de la Carta Magna.

Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el TC enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

Aunque la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Pleno del TC no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.

Por último, como en otras ocasiones, señala que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia, ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (artículoi 9.3 de la Carta Magna), las consolidadas en vía administrativa «por no haber sido impugnadas en tiempo y forma».

En septiembre de 2016, el Gobierno que entonces presidía Mariano Rajoy modificó el sistema de pagos fraccionados que adelantan las grandes empresas, con el objetivo de recaudar 8.300 millones de euros más ese año.

Mediante el citado Real Decreto-ley, el Consejo de Ministros acordó que las 9.000 empresas que facturaban más de 10 millones de euros deberían adelantar a cuenta del impuesto un pago mínimo del 23% de su resultado contable en abril, octubre y diciembre.

Miles de empresas estaban pendientes de que el Constitucional lo tumbara.

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