Mercadona, investigada por Protección de Datos por implantar un sistema de reconocimiento facial de personas con antecedentes judiciales

Mercadona, investigada por Protección de Datos por implantar un sistema de reconocimiento facial de personas con antecedentes judiciales

La empresa asegura haber seguido las directrices del regulador en todo momento
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07/7/2020 06:45
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Actualizado: 10/4/2023 17:57
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Mercadona, en algunos de sus establecimientos, ha instalado diferentes carteles que rezan: “Le informamos de que Mercadona S.A., con el fin de mejorar su seguridad, ha implementado un sistema de reconocimiento facial para detectar únicamente a aquellas personas con una orden de alejamiento o medida judicial análoga en vigor que puedan suponer un riesgo para su seguridad”.

Dicha decisión ha empujado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a abrir, de oficio, una investigación a Mercadona.

La compañía ha anunciado que ha implantado el sistema de reconocimiento facial en 40 de sus establecimientos en Zaragoza, Valencia y Mallorca, según adelantó El País este lunes.

Ante esta noticia, que confirmaba la AEPD, un portavoz de Mercadona ha señalado a Confilegal que el trabajo de la implantación de dicha tecnología se ha hecho siguiendo las pautas de la AEPD, a la que ha remitido toda la información del proyecto.

Esta investigación de oficio podría tener una duración de doce meses según el artículo 67-2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) de 2018, desde que la AEPD inicia las actuaciones o recoge una denuncia.

Pasado ese plazo se podría archivar o se pondría en marcha un procedimiento sancionador, según el artículo 64 sería de nueve meses para resolver.

Mercadona está a la espera de recibir la comunicación oficial de la AEPD para poder pronunciarse más a fondo sobre este tema.

De ahí que por el momento no quieran hablar más del tema ni valorar un posible daño reputacional que pudiera sufrir Mercadona por el anuncio de esas investigaciones de oficio.

En el caso que esas investigaciones se convirtieran en un expediente sancionador, y en el caso que hubiera vulneración de derechos fundamentales, la sanción podría ir desde una multa de 20 millones de euros o el 4% de su volumen de negocios anual mundial, así lo indica el artículo 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos.

UNA MEDIDA PARA REFORZAR LA SEGURIDAD

Esta medida que está generando tanto polémica se puso en marcha el pasado 1 de julio por parte de Mercadona, compañía de supermercados físicos y de venta online, como medida de detección anticipada para reforzar la seguridad, tanto del trabajador como del “jefe” (cliente).

Funciona a través del reconocimiento de rasgos físicos, detecta única y exclusivamente la entrada de personas con sentencia firme y medida cautelar de orden de alejamiento en vigor contra el establecimiento de Mercadona o contra alguno de sus trabajadoras o trabajadores del mismo.

El sistema permite detectar la infracción y tras contrastar científicamente que se trata de esta persona, se notifica a las fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en vigor, adoptada por el juzgado correspondiente.

Esta nueva tecnología no guarda ningún tipo de información adicional, pues es eliminada en su totalidad en 0,3 segundos que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo).

Esta mejora en seguridad se encuentra activa en aproximadamente 40 tiendas, concretamente, en tiendas de Mallorca y en algunas de Zaragoza y de Valencia, debidamente identificadas con la cartelería informativa disponible en los accesos a las tiendas.

La compañía ha insistido en todas sus comunicaciones escritas o contactos con los medios medios informativos que apelando a su responsabilidad proactiva, mediante la cual se exige desarrollar una férrea gestión de riesgos relacionados con la protección de datos, ha llevado a cabo la implementación y puesta en marcha de esta medida siempre en constante contacto con las autoridades correspondientes para garantizar la total protección y todas sus garantías legales.

En definitiva, desde Mercadona insisten en que se trata de un sistema de detección anticipada que contribuye, exclusivamente, al cumplimiento de las sentencias firmes y medidas cautelares en vigor, que tengan una orden de alejamiento del establecimiento o contra cualquiera de sus trabajadoras o trabajadores.

EVALUACIÓN DE IMPACTO

Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València y experto en privacidad, cree que este tipo de tratamientos de datos deben seguir una evaluación de impacto, tal y como señala el Reglamento General de Protección de Datos a fin de evaluar el posible efecto en derechos fundamentales de terceros.

Dicha evaluación tiene como objetivo saber si la acción en cuestión puede vulnerar derechos fundamentales y establecer medidas correctoras.“Al final con los datos que uno tenga se suele hacer una consulta previa a la AEPD”.

Martínez reconoce que el uso de esta tecnología genera “un efecto social claro, la empresa coloca carteles y en varios medios se habla de la instalación de cámaras para identificar acosadores, me plantea que puede generar un efecto de desconfianza o miedo en la población”.

Adicionalmente, “habría que considerar si de acuerdo con la legislación que regula la actividad de la mujer y la violencia de género hubiese encontrado una habilitación normativa suficiente para un tratamiento de esta naturaleza”.

En el lado positivo este experto señala que “la función tuititiva y la protección de la mujer acosada y que ese riesgo se proyecta en el entorno laboral, vendría respaldada por la normativa de protección de datos”.

Sin embargo, apunta, «la autoridad de protección de datos en los tres últimos meses ya indicó que no existía una habilitación normativa para el tratamiento de datos de la temperatura. Que hacía falta una regulación específica de las autoridades sanitarias”.

Este criterio de la AEPD de “positivismo estricto, es evidente que no bastaría con una posición genérica de la legislación que permitiera interpretar esta tecnología de Mercadona”.

Ricard Martínez, director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de València y experto en privacidad.

También señala que “hay riesgos asociados a la confiabilidad de la información, es decir, se instala este sistema en aquellos casos donde hay una sentencia judicial firme o unas medidas cautelares claras. Y ello supone la necesidad de una resolución judicial presentada por la trabajadora concerniente”.

En este escenario, nuestro experto habla de otro elemento relevante “el juicio de proporcionalidad, donde se implanta. Se ha hecho en cuarenta tiendas. Pero no sabemos si hay que proteger alguna mujer o se implantará en todas. Habrá que ver si realmente se puede impedir la entrada a un potencial acosador«, señala.

Para este jurista, “desde la perspectiva del balance de derechos, como el derecho a la presunción de inocencia o la modulación adecuadas de las medidas, la cuestión tiene su complejidad. Habrá que ver realmente que implica que esa persona tenga una orden de alejamiento. No sabemos si el sistema discriminará si la mujer está trabajando o no”.

Martínez no oculta la complejidad a la hora de desarrollar dicha tecnología, “seguramente como experto en protección de datos, tendría dos escenarios. Uno primero tras la realización de la PIA donde se hace una consulta previa a la AEPD. En ese escenario el regulador tiene un periodo de tres a seis meses para contestar”.

En otro escenario, “hubiera sido pedir un informe a la AEPD que ofrezca seguridad jurídica a la empresa y reunirte con la autoridad de protección de datos. A partir de ahí, si se ha seguido las directrices del regulador, ahí el principio de confianza legitima es importante. Es muy importante saber si la empresa ha seguido las directrices del regulador”, aclara este jurista

Señala que la apertura de un expediente sancionador de este tipo podría generar un daño reputacional importante a la empresa, independientemente que se archivase en el futuro.

CONTROL DE ACCESO

Por su parte, Xavier Ribas, socio director de Ribas y Asociados, apunta que “si uno ve el aviso legal de esta iniciativa se insiste en que se hace por reforzar la seguridad de los clientes de las tiendas. A este respecto la LOPD del 2018 habla de la base del interés público que consiste en que se pueden establecer sistema de videovigilancia para proteger las personas, bienes o instalaciones”.

Este jurista revela que “en este caso se quiere proteger a las personas que ocupan la tienda y los propios bienes”. En su opinión, es fundamental una evaluación de impacto, “hay que saber si es proporcionado someter a los clientes a dicha evaluación, solo sería proporcionado, en mi opinión, si las personas condenadas por orden de alejamiento fueran muchas”.

Otra cuestión importante sería “de dónde sacan las fotografías para hacer la comparación con los visitantes de las tiendas presuntos acosadores. Es posible que puedan tener una autorización judicial de las mismas y legitimación para tratar esa imagen”.

Xavier Ribas, socio director de Ribas y Asociados.

De los datos de los clientes “no suelen ser fiables los datos biométricos, sobre todo si hay mucha gente. Entendemos que estos se cruzan con otros datos similares de personas con orden de alejamiento, pero puede haber falsos positivos. Esto es lo que hace peligroso este sistema”.

Para este jurista, esta tecnología puede servir muy bien dentro de un entorno laboral. “Las personas ya se dejan escanear y están en un entorno protegido y cerrado. Sería más una cuestión de control de acceso que de identificación”.

Sobre la evaluación de impacto, la normativa actual del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 35.1 que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto (EIPD) relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.

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