El CGPJ convoca la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

El CGPJ convoca la presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

También las presidencias de los TSJ de Cantabria y Baleares, así como de seis salas de órganos autonómicos

9 / 07 / 2020 14:06

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado anunciar en el BOE la convocatoria de la presidencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que quedará vacante el próximo 2 de septiembre por la expiración del mandato de su actual titular, Luis María Díez-Picazo Giménez.

Según las bases que regirán el proceso selectivo, aprobadas por el órgano de gobierno de los jueces el pasado 28 de mayo, podrán participar en esta convocatoria los magistrados del Tribunal Supremo en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha de producirse la vacante, cuenten con al menos tres años de antigüedad en esta categoría.

El CGPJ, según ha informado en un comunicado, también ha acordado anunciar la convocatoria de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria y de Illes Balears, en ambos casos debido a la finalización del mandato de sus actuales titulares, José Luis López del Moral Echevarría y Antonio José Terrasa García, respectivamente.

A estos cargos podrán optar los magistrados en servicio activo o servicios especiales con al menos diez años de antigüedad en esta categoría y quince años en la Carrera Judicial.

Asimismo, ha resuelto convocar varias presidencias de Sala. En concreto, las de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Castilla y León (sede de Burgos), Murcia, País Vasco y Asturias; así como la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Navarra.

La convocatoria obedece en todos los casos a la finalización del mandato de cinco años para el que fueron elegidos los actuales titulares.

Los aspirantes deberán contar con una antigüedad de diez años en la Carrera Judicial y de ocho años en el orden jurisdiccional del que se trate.

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