Cs registra en el Congreso una ‘ley antiokupas’ para agilizar el desalojo y endurecer las penas
Plantea modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para que se puedan celebrar estos juicios rápidos para los delitos de allanamiento de morada y de usurpación; esta PL está firmada por Edmundo Bal. Foto: Pedro Ruiz

Cs registra en el Congreso una ‘ley antiokupas’ para agilizar el desalojo y endurecer las penas

Persigue que se recupere la posesión del inmueble a través de un procedimiento urgente y rápido
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13/7/2020 10:11
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Actualizado: 13/7/2020 10:13
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Ciudadanos ha llevado de nuevo al Congreso de los Diputados su Proposición de Ley (PL) de garantías para la seguridad y la convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas. 

La iniciativa, presentada también por Ciudadanos en 2018 y 2019, persigue que se agilice el desalojo de los inmuebles y su recuperación por parte de los propietarios y endurecer el castigo a los infractores.

La PL, registrada el pasado viernes, está firmada por el portavoz adjunto de Cs en el Congreso y portavoz de Justicia del partido, Edmundo Bal Francés, abogado del Estado en servicios especiales.

«La ley debe estar al lado de los ciudadanos que cumplen, no de los delincuentes», subraya Edmundo Bal.

Cs señala que las ocupaciones ilegales han experimentado «un elevado crecimiento durante los últimos años»,  y que actualmente nuestro ordenamiento jurídico es «incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes».

Destaca que «es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal».

La propuesta plantea reformar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Bases del Régimen Local, entre otras leyes.

DESCARGAR PL DE GARANTÍAS PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANAS FRENTE A LA ‘OKUPACIÓN’ ILEGAL DE VIVIENDAS

Para defender el derecho de la propiedad y que la posesión se pueda recuperar de una manera más ágil y rápida, Cs plantea modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para que se puedan celebrar juicios rápidos para los delitos de allanamiento de morada y de usurpación.

Asimismo, Ciudadanos plantea varios cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En primer lugar, que aquellas demandas que busquen «el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación» de la posesión de una vivienda por parte de su dueño o usufructuario tras haber sido ésta ocupada se decidan en un juicio verbal.

Además, pretende que no se exija identificar al demandado cuando esto resulte complicado y que, en el momento de trasladar la demanda, el tribunal acuerde la entrega inmediata de la casa al demandante tras aportar éste el título que acredite su derecho a poseerla o usarla.

También aboga por la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, para que las inscripciones en el padrón municipal de quienes estén ocupando ilegalmente una vivienda sean nulas y no constituyan prueba de residencia ni les confiera ningún derecho.

HASTA DOS AÑOS DE CÁRCEL POR OCUPAR POR LA FUERZA

Esta Proposición de Ley también incluye una reforma del Código Penal para endurecer el reproche a quienes cometan un delito de usurpación y garantizar que cumplen su castigo.

Establece que quien ocupe por la fuerza un inmueble ajeno sea castigado con una pena de entre uno y dos años de cárcel, y con una multa de seis a doce meses a quien haga lo mismo pero sin usar la fuerza.

La iniciativa de Cs prevé además penas de prisión de seis meses a un año para quienes ocupen la vivienda con el fin de desarrollar otras actividades delictivas; de uno a dos años para quienes con ánimo de lucro faciliten la ocupación por parte de otra persona; y de dos a cuatro años cuando el que cometa el delito forme parte de un grupo criminal.

Cs también destaca que en algunos casos la ocupación oculta la utilización de la vivienda para la perpetración de delitos de terrorismo, tráfico de drogas y trata de seres humanos.

Para afrontar esta situación, propone varios cambios en la Ley de Seguridad Ciudadana, como que las fuerzas de seguridad puedan proceder a la entrada, registro e identificación de los ocupantes de una vivienda ante «indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos», siempre que no se use como domicilio y que el propietario haya denunciado la ocupación.

PAPEL DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y LOS AYUNTAMIENTOS

También establece que los Ayuntamientos podrán tomar varias medidas, como entrar, registrar e identificar a los ‘okupas’ «cuando hubiese una grave afectación a la convivencia o seguridad ciudadanas» y denunciar ante la Fiscalía los posibles delitos.

En el ámbito de esa misma ley, se especifican nuevas infracciones como consecuencia de conductas relacionadas con la ocupación ilegal, tanto por parte de los ocupantes -por grave alteración de la convivencia y la seguridad- como de los propietarios que no atendiesen los requerimientos de la Administración.

En las sanciones correspondientes, se contempla la posibilidad de suspender durante un periodo de seis meses a un año el derecho a percibir cualquier tipo de ayuda por parte de las Administraciones públicas, si bien esto se podrá modular en atención a las condiciones personales de los infractores.

Ciudadanos apuesta por modificar la Ley de Propiedad Horizontal para que la Junta de la comunidad de vecinos pueda demandar a los ‘okupas’ por realizar actividades prohibidas y que, si lo desea, ceda el ejercicio de esta acción al Ayuntamiento correspondiente.

SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

La Proposición de Ley también contiene medidas para atender las necesidades de los ocupantes ilegales que habiendo sido desalojados de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

Así, plantea una modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social que promueve que el fondo social de viviendas al que se refiere esta disposición adicional tenga carácter permanente y se centraliza en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones toda la información sobre ayudas públicas.

También se modifica el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que los servicios de atención a las personas en situación o riesgo de exclusión social, en relación con el disfrute de una vivienda digna, puedan ser atendidos por las Diputaciones u otras entidades locales supramunicipales, como los otros servicios relacionados en dicho artículo. 

Ciudadanos recuerda que el Defensor del Pueblo ya inició en diciembre de 2016 una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España, y recomendaba prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan de manera inmediata al titular del inmueble la posesión y disfrute del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

Señala que prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de «procedimientos rápidos y eficaces» para, ya sea mediante la intervención de un juez o simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario.

«Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo», apunta.

Ciudadanos indica que esta ley responde a una perspectiva integral de la ‘okupación’. No solo abarca la recuperación de la propiedad arrebatada por los ocupantes, «para lo que la rapidez de la recuperación es esencial», y, además, el castigo de los delincuentes, también pretende atender los casos en los que existe una motivación social.

Por ese motivo, la presente Ley también tiene por fin «proteger a aquellas personas que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, ofreciéndoles a este respecto cobertura y atención social».

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