El TS anula la expulsión de cuatro cargos de Podemos en Álava tras romper la disciplina voto del partido

El TS anula la expulsión de cuatro cargos de Podemos en Álava tras romper la disciplina voto del partido

14 / 07 / 2020 06:41

Actualizado el 14 / 07 / 2020 12:44

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la expulsión de cuatro cargos de Podemos en Álava que rompieron la disciplina de voto.

El tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena -ponente-, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, desestima el recurso de casación interpuesto por Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló la expulsión del partido de cuatro afiliados, que habían sido elegidos procuradores de las Juntas Generales de Álava por la formación que lidera Pablo Iglesias.

La Audiencia Provincial de Álava condenó a Podemos a reconocer de nuevo la condición de afiliados a Koldo Martín, Juan José Celorio, José Javier Bizarro y Daniel Trujillano. Decisión que ahora ha respaldado el Supremo.

La expulsión de estos cargos, según se recoge en la sentencia (412/2020, de 7 de julio) surge a raíz de los hechos ocurridos en el pleno de las Juntas Generales celebrado el 23 de diciembre de 2016 en el que se votaron los presupuestos de la Diputación Foral de Álava, correspondientes al ejercicio 2017, cuyo proyecto fue presentado por el partido PNV, que ostentaba el gobierno de la Diputación Foral.

Podemos había optado por el voto negativo al proyecto de presupuestos, sin embargo finalmente acordó que los procuradores del grupo de dicho partido en la Junta General de Álava se abstuvieran en la votación, para que los presupuestos fueran aprobados, tras haber pactado con el PNV algunas modificaciones en los presupuestos.

Rompieron la disciplina de voto y convocaron una rueda de prensa

Los cuatro representantes de Podemos al no estar de acuerdo con tal decisión votaron en contra de la aprobación de los presupuestos.

Posteriormente, convocaron una rueda de prensa en la que hicieron pública su postura y criticaron la adoptada por el sector oficial del partido. También publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Álava disconforme con la línea oficial.

Ante lo sucedido, Podemos incoó un expediente disciplinario a los cuatro miembros del partido que acabó con su expulsión definitiva.

El partido de Pablo Iglesias entendió que estos militantes vulneraron los estatutos de Podemos al atentar contra la libre decisión de uno de sus órganos de decisión y actuar en el ejercicio de los cargos públicos de forma contraria a los principios del partido político.

Asimismo, por realizar declaraciones públicas en nombre de Podemos que comprometen a la organización sin contar con autorización del Círculo de Podemos al que estaban afiliados, el Consejo Ciudadano o el Consejo de Coordinación, y desoír los acuerdos y directrices adoptados por el Consejo Ciudadano Autonómico de Euskadi.

La sanción fue desproporcionada

La Sala señala que la conducta de los demandantes, al no obedecer el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos forales, constituyó una conducta susceptible de ser considerada como una infracción estatutaria y susceptible, por tanto, de ser sancionada.

Sin embargo, agrega, la sanción de expulsión del partido (que es la máxima restricción que puede ponerse al derecho de asociación del afiliado) «no se ajustó a la previsión de las infracciones contenida en sus estatutos y, por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización«.

La sentencia recoge la última doctrina constitucional sobre el alcance del control judicial de la actuación disciplinaria de los partidos políticos que, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 226/2016, se extiende también al análisis material de las causas de la sanción y a la ponderación de los derechos en conflicto.

La previsión en los estatutos, como conducta sancionable, de la desobediencia del afiliado (y en concreto, del que ostenta un cargo público) a las decisiones de los órganos es acorde con la naturaleza y los fines del partido político.

En este sentido, remarca que la actuación de los afiliados que ostentan un cargo público «puede ser especialmente perturbadora, por su repercusión pública y por la incidencia que tiene en la consecución de esos objetivos consistentes en la traducción de la posición política del partido al contenido de normas y de acciones de gobierno».

Así, continua, «la adopción de medidas disciplinarias contra afiliados que ostenten cargos públicos representativos, por actuaciones realizadas en el desempeño de tales cargos que supongan un daño para la cohesión interna del partido, no es en sí misma ilícita, siempre que afecten al sancionado en su condición de afiliado al partido y no supongan la restricción ilegítima de los derechos y facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa».

En este contexto, la conducta de los demandantes, al no acatar el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos, constituyó una conducta susceptible de ser sancionada.

Sin embargo, la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión, que es la máxima que puede imponerse a un afiliado.

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