La sombra del «caso Unión» todavía incordia al fiscal Ignacio Stampa Fuente
Ignacio Stampa Fuente fue el fiscal del "caso Unión".

La sombra del «caso Unión» todavía incordia al fiscal Ignacio Stampa Fuente

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14/7/2020 10:54
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Actualizado: 05/11/2020 21:10
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El 14 de julio de 2014 el Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado (FGE) hizo publico un comunicado respaldando a Ignacio Stampa Fuente, fiscal del caso Unión, pidiendo que cesaran los ataques contra su honor articulados desde la prensa regional y local y la radio.

Dichas manifestaciones y artículos, añadía el Consejo Fiscal, habían pretendido poner en cuestión la profesionalidad de Stampa Fuente, entonces destinado en la Fiscalía de Arrecife, Lanzarote, por su intervención en diversos procedimientos judiciales de relevancia, relacionados con la ordenación del territorio, el medio ambiente y la corrupción.

Y, en especial, por el llamado «caso Unión», una macrocausa bautizada así en 2008 por el nombre del bar en el que se reunían empresarios y políticos y del que derivaron, en un principio, nueve piezas por los supuestos delitos de cohecho, malversación, prevaricación y tráfico de influencias.

La polémica, por lo tanto, es vieja conocida del actual fiscal anticorrupción, al que la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid acaba de incoar diligencias de investigación penal por un supuesto delito de revelación de secretos en el marco del «caso Dina» y que tienen su origen en la «relación íntima», según relató el exjefe legal de Podemos, José Manuel Calvente, que mantuvo con la abogada de Podemos, Marta Flor. 

El  «caso Dina» es una de las 25 piezas del «caso Tándem», la investigación abierta desde noviembre de 2017 sobre el comisario José Manuel Villarejo. 

La instrucción del «caso Unión» correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Arrecife, del que era titular el magistrado César Romero Pamparacuatro; el fiscal del asunto fue Stampa Fuente.

Una instrucción que estuvo plagada de irregularidades, desde un principio. ¿Debería Stampa Fuente haber exigido que se cumpliera la legalidad y denunciar la situación?

Al menos, es lo que se deriva del informe pormenorizado que realizó la juez Lucía Barrancos.

Esta sucedió a Romero Pamparacuatro el 27 de mayo de 2011, y que envió a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en noviembre de ese año y que dio origen al expediente gubernativo 1/2012.

El TSJC informó de esto a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Stampa Fuente llevaba ya 7 años y 8 meses en la carrera fiscal. No era un recién llegado.

La juez Barrancos, en ese informe sobre la instrucción del «caso Unión», documento al que ha accedido Confilegal, recalcó su «disconformidad» en base a datos objetivos que acreditó ante el TSJC y para los que, incluso, solicitó información a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), para confirmar que «muchas de las diligencias de investigación nunca fueron acordadas, y que explica la línea de investigación que se está siguiendo en la actualidad».

Como nueva titular del juzgado «trató de organizar la causa con la finalidad de separar tramas relativas a hechos delictivos distintos» y dar cuenta de escritos pendientes de 2010 «denegando la devolución de efectos o modificando la situación procesal de imputados».

ESCRITOS DEL MINISTERIO FISCAL NO PROVEÍDOS

«No se tenía constancia de que los escritos del Ministerio Fiscal hubieran sido proveídos, así como por la extraordinaria dificultad de avanzar en la instrucción de la causa sin una adecuado diagnóstico del estado de la instrucción y el orden material de los miles de folios y documentos que conforman el caso Unión», relata en su informe Barrancos.

Por ello, requirió la presencia del fiscal decano de Medio Ambiente y Urbanístico de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, adscrito para este asunto, a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, Javier Ródenas, quien fue testigo de la situación descrita al compartir 16 horas de intenso trabajo con la juez para tratar de encauzar semejante desorden.

Alrededor de 30.000 folios, en ese momento sustentaban el caso Unión, con 64 tomos, de los cuales más de la mitad de ellos conformaban la causa principal, junto con los 7 de situación personal, no se encontraban numerados ni foliados, detalló Barrancos, que citó las siguientes irregularidades, que Stampa Fuente no denunció.

«Dentro de cada archivador existen sin foliar resoluciones judiciales sin orden aparente de fechas, escritos de las partes, declaraciones de los imputados y comparecencia de testigos de manera desordenada y no foliada», «Diligencias de Investigación de la Fiscalía sin foliar», «Se descubren en el estante superior del archivo correspondientes a atestados de la UCO», «Atestados de la UCO de registros y detenciones sin numerar ni foliar», «Tres archivadores sin numerar ni foliar bajo la rúbrica de la UCO con el anexo «Marina de Naos» cuya copia al Ministerio Fiscal nunca fue entregada», «Un archivador sin foliar con actuaciones de registros en cajas de seguridad sobre 40 mandamientos expedidos a entidades bancarias para averiguar si determinados imputados eran titulares de cajas de seguridad», relataba Barrancos.

El desorden se extendía también sobre «Las Diligencias Previas 237/2010 dedicadas a una investigación sobre presuntas contrataciones irregulares por un centro dependiente  del Cabildo de Lanzarote, en un auto posterior que figura en el sistema informático ‘Atlante’ como ‘borrador’, nunca pasado a ‘definitivo’ ni firmado», «Incorporación de documentación a la causa por comparecencias o a través de declaraciones de testigos o imputados mediante la unión de plásticos con folios, sin diligencia de contenido de lo que se une o la falta de muchísimas firmas tanto del Juez como del Secretario», siendo necesario igualmente, «Comprobar el cotejo de grabaciones de intervenciones telefónicas entregadas por la UCO».

Por otra parte, se hace constar en el informe de Barrancos «Entregar al Ministerio Fiscal un total de 10 archivadores completos, 9 carpetillas y 20 CD encontrados en una caja y dispersos por el archivo que constituyen copias de los atestados de la UCO,  que en su día nunca se remitieron al Ministerio Público».

La juez también puso el foco en el trabajo del anterior juez instructor, Romero Pamparacuatro, que en su día «no incluía la totalidad de las resoluciones judiciales dictadas en el sistema informático Atlante II, para evitar, al parecer, filtraciones a la prensa».

Barrancos tuvo que proceder  a incorporar esta información «con la tremenda carga de trabajo del Juzgado», «con el problema de que las fechas que constan sobre la incorporación de las resoluciones de las son las de incorporación al sistema, no cuando verdaderamente se dictaron, de esta forma la causa nunca estará ordenada en el sistema informático».

Existe un informe posterior de Barrancos remitido al TSJC en febrero de 2012 en el que continuaba acreditando irregularidades sobre la instrucción del caso Unión.

Fuentes judiciales consultadas estiman que «la juez Barrancos podría haber decretado nulidad de actuaciones del ‘caso Unión’ al encontrar estas irregularidades. Sin embargo, envió su informe al TSJC con el objetivo de poner en conocimiento el desorden de los archivos», aclaran.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó el asunto el 24 de julio de 2012.

EL SUPREMO ORDENA QUE EL INFORME DE BARRANCOS SE ENTREGARA A LAS DEFENSAS

Una decisión que fue recurrida por uno de los investigados, Antonio Jerónimo Machín, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un tribunal presidido por el presidente de la Sala, José Manuel Sieira.

La Sección Séptima de dicha Sala se pronunció dos años más tarde, mediante sentencia de 10 de febrero 2014, ordenando ordenando al CGPJ que se le entregara el informe Barrancos.

El abogado del Estado en representación del CGPJ apeló contra dicho recurso, argumentando «desviación procesal» y «satisfacción extrajudicial». El representante legal de Machín argumentó que dicho informe era esencial para definir su estrategia procesal en el caso en el que estaba siendo investigado.

Esta sentencia está considerada como un verdadero triunfo procesal por parte de algunas de las defensas, para poder exigir nulidad de actuaciones en el caso Unión.

El informe de la juez Barrancos también fue remitido, desde el TSJC, en 2014 a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, según informan fuentes cercanas al caso Unión.

QUERELLA CONTRA PAMPARACUATRO Y STAMPA FUENTE

Otro de los entonces investigados, el empresario y abogado Luis Lleo, interpuso una querella, por supuesta falsificación documental, contra el magistrado Pamparacuatro, el fiscal Stampa Fuente, el secretario judicial José Ramón Vera, y un sargento de la Guardia Civil.

En dicha querella, Lleo –que en 2019 aceptó una condena de un año y medio de cárcel, que quedó suspendida por no tener antecedentes, y una multa de 150.000 euros– aportó documentos que, según él, demostraban que una orden de ampliación de escuchas telefónicas dictada por Pamparacuatro fue realizada de forma irregular.

Porque lo hizo desde un Juzgado de Santa Cruz de la Palma, otra isla diferente de Lanzarote –se encontraba de fiesta allí–, y sin la presencia del secretario judicial el caso Unión. Un documento que posteriormente fue avalado por ese secretario y por Stampa Fuente.

La querella fue admitida a trámite y luego archivada.

Existen diferentes autos que decretan nulidad de actuaciones en el caso Unión basadas en registros, escuchas telefónicas y actuaciones prejudiciales que carecen de validez para ser incorporadas a la causa.

Uno de los autos dictado en enero de 2014 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, -al que ha accedido Confilegal-, anula por completo la entrada y registro del domicilio y oficinas de uno de los imputados por «vulnerar sus derechos fundamentales».

El auto refiere una nulidad «clamorosa, patente y manifiesta», en la que se viene a sustentar esta intervención judicial del caso Unión.

El denunciante contra esta intromisión en su domicilio recurre punto por punto al Ministerio Fiscal sus peticiones de registro, y la Audiencia otorga la razón al particular anulando estas pruebas, obligando a devolver los objetos incautados para que no consten en la investigación.

Otro auto dictado en abril de 2014 por la Audiencia Provincial, -al que también ha accedido este diario digital-, decreta la nulidad en parte sobre una cuestión prejudicial respecto a unas grabaciones de un denunciante que nunca aparecieron en el juzgado.

Se refería a unas grabaciones, al parecer, realizadas con una grabadora de la UCO, que nunca aparecieron registradas judicialmente, por tanto no se admitió la denuncia de un particular, y no se incorporó al caso Unión.

La pieza del caso Costa Roja, -una parte del caso Unión-, fue anulada en 2013 porque la prueba «se obtuvo en un registro presuntamente irregular», según la jueza titular del Juzgado Número 3 de Arrecife, aunque Stampa Fuente trató de reabrir el caso.

Algunos de los encartados, ante esta batalla judicial tan complicada, al no decretarse nulidad de actuaciones, decidieron conformarse con una pena menor de prisión y multa «con tal de acabar este calvario judicial».

Renunciaron, al aceptar la conformidad, no recurrir ante el Tribunal Supremo. Para ellos, caso cerrado.

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