El TSJA confirma la condena a la Ópera de Oviedo por no tener en nómina a los 76 coristas
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lugar en el que se ha revisado la sentencia.

El TSJA confirma la condena a la Ópera de Oviedo por no tener en nómina a los 76 coristas

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17/7/2020 06:44
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Actualizado: 16/3/2021 12:20
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia del juzgado de lo social 3 de Oviedo que declaró la existencia de relación laboral entre la Fundación Ópera de Oviedo y los 76 integrantes de su coro.

De esta forma, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la ópera que negaba la existencia de esta relación laboral y confirma íntegramente la resolución de instancia.

La sentencia no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia (1215/2020, 14 de julio), el tribunal de la Sala de lo Social, formado por Francisco José de Prado Fernández -presidente-, Paloma Gutiérrez Campos, María Paz Fernández Fernández y José Luis Niño Romero -ponente-, considera que concurren en la relación jurídica las notas típicas de una relación laboral como son la ajenidad y dependencia.

El origen de este conflicto se sitúa en 2018 cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó acta de liquidación de cuotas (recargo incluido) frente a la empresa Fundación Ópera de Oviedo por importe de 273.247,13 euros por la ausencia de alta y cotización al régimen general de la seguridad social (sistema especial de artistas) de los 76 integrantes del coro entre enero de 2015 y septiembre de 2018.

La fundación remitía facturas con el concepto «honorarios»

Los integrantes del coro aparecen en el modelo anual 190 de la Fundación (relación de perceptores con retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), declarando siempre los coristas las cantidades satisfechas por la Fundación como rendimientos del trabajo y no como dietas o compensaciones de gastos.

La Fundación les remitía facturas por el concepto de “honorarios” (con retenciones del 15 o 21%) en relación a cada actuación.

A partir de agosto de 2018, la Fundación pasó a hacer firmar a los integrantes del coro recibíes mensuales detallando que la cantidad concreta abonada a cada uno lo era por el “concepto de Compensación de Gastos generados por la colaboración en ensayos y conciertos del Coro de la Ópera durante el mes (…)”, o bien por el de “compensación de gastos generados, como integrante del Coro de la Ópera de Oviedo, por la asistencia a los ensayos y participación en las representaciones de la Ópera”.

En este sentido, apunta la Sala, recogiendo lo marcado por la doctrina, que «la calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto».

Fijaba el tiempo de trabajo, las sanciones por ausencia no justificada y la retribución

La Sala comparte la resolución adoptada por la magistrada de instancia y señala que es la fundación la que «fija el tiempo de trabajo, tanto en lo relativo a su duración como a los días de realización del mismo, siendo también la empresa la que programaba a lo largo del año el trabajo a realizar que se prolonga durante once meses con uno de descanso, el de julio, siendo paradigmático de una relación laboral esa cadencia de tiempo de once meses de trabajo y uno de descanso».

Igualmente, continua, «es la empresa la que determinaba las consecuencias económicas de la inasistencia no justificada a los ensayos, manifestaciones las anteriores del poder directivo del empresario en cuanto a la organización y control del trabajo y que chocan con el carácter voluntario que se predica por la parte recurrente».

En este sentido, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de despido en el artículo 54.2.a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, «de tal manera que las sanciones pecuniarias ya aludidas pretenden conjugar, precisamente, estas conductas que son consideradas por el Estatuto de los Trabajadores como incumplimientos de quienes trabajan por cuenta ajena».

Por lo que se refiere a la ajenidad, afirma la Sala, «es claro que corresponde a la Fundación la gestión de todos los recursos económicos que se generaban, tanto por ayudas públicas, que alcanzan la nada despreciable cifra de 835.000 euros anuales, o privadas como por la venta de entradas, de tal manera que los coristas no tenían participación alguna en su gestión, reparto o distribución no obstante contribuir con su prestación personal a la realización de los fines de la Fundación, siendo independiente la retribución que percibían del éxito o fracaso de las actuaciones programadas por la Fundación«.

Carácter temporal de la relación laboral de los artistas

En el recurso se hace hincapié en el escaso importe de las cantidades entregadas a las personas integrantes del coro, estableciéndose una media general para todas ellas de 26,65 euros diarios, comparándose con la dieta regulada en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que asciende a 26,67 euros/día sin pernocta.

Sin embargo, explica el tribunal, «este paralelismo que traza la parte recurrente no es indicativo de ausencia de relación laboral, pues ya se ha expuesto el carácter eminentemente temporal que tiene la relación laboral de los artistas, temporalidad que tiene su plasmación, obviamente, en los salarios a percibir por los trabajadores, de tal manera que quien no trabaja toda la jornada, ya sea en horas diarias o bien en días al mes, es procedente que perciba un salario más bajo que quien trabaja a jornada completa».

Relacionado con las percepciones económicas que se entregan a las personas integrantes del coro, por la parte recurrente se sostienen dos argumentos principales, subraya la sentencia, bien que eran percepciones de rendimientos de actividades profesionales según se plasma en el modelo 190 de la declaración de retenciones e ingresos a cuenta de la AEAT, o bien que se trataba de pagos por reembolso de gastos, «argumentos que chocan con otras afirmaciones de la misma parte», afirma el tribunal.

Y es que, continua, «si se tratara de rendimientos de actividades profesionales, es evidente que se eliminaría la ‘voluntariedad que mueve a los miembros del coro a dedicar parte de su tiempo libre a los ensayos y puestas en escena’ que se mantiene en el recurso, de tal manera que la discusión giraría en torno al carácter profesional o laboral de la relación existente entre la Fundación y quienes integran el coro, si bien esto no se afirma en el recurso pues el mismo no se inclina por el carácter profesional de la relación sino por el meramente voluntario».

Por lo que se refiere al reembolso de gastos, destaca el TSJA, «aparece contradicho por el sistema de sanciones pecuniarias por ausencias injustificadas que ya se ha expuesto, descuentos que se aplican sobre el total de ayuda recibida por ópera, pues la norma general y comúnmente aceptada en materia de gastos es que realizado éste procede su reembolso y ello con independencia de otros factores como pueden ser las faltas de asistencia».

Por todo ello, ya que concurren las notas típicas de la relación laboral, la Sala de lo Social desestima el recurso de la Ópera de Oviedo, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas.

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