Juristas reclaman un régimen sancionador antimorosidad empresarial con obligaciones reales para las empresas deudoras
Antonio Cañete, presidente ejecutivo de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad; Alberto Palomar, socio de derecho administrativo de Broseta; Maribel Vázquez, socia directora del área mercantil y civil de Alier Abogados; y Alvaro Rifá, responsable del área concursal del despacho Toda & Nel-lo, consideran el futuro régimen sancionador contra la morosidad esencial para la buena marcha de la economía española.

Juristas reclaman un régimen sancionador antimorosidad empresarial con obligaciones reales para las empresas deudoras

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27/7/2020 06:40
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Actualizado: 26/7/2020 21:57
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La Cámara Baja tendrá que volver a votar el documento de reconstrucción económica y distintas propuestas de mejora de la coyuntura empresarial. Un error de una diputada invalidaba el resultado positivo de dicha votación.

De ese documento depende que se apruebe una iniciativa contra la morosidad a modo de régimen sancionador. Esta enmienda, la 262 es la palanca para lograr activar dichas medidas de control empresarial.

Desde el año 2000 llevan los empresarios españoles intentando aprobar un régimen sancionador que persiga la morosidad empresarial tanto de empresas como de administraciones públicas.

Al final, por unas u otras razones, el tema ha seguido pendiente hasta este mes de julio.

Antonio Cañete, presidente ejecutivo de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), fue uno de los veinte intervinientes en esa Comisión de Reconstrucción Social y Económica.

Su esperada comparecencia el pasado 8 de junio esbozó la necesidad de definir dicho régimen sancionador y dotar de liquidez al sistema para reforzar la solvencia de pymes y autónomos, ahora en peligro por el impacto del COVID-19 .

Cañete tiene claro que “España necesita seguir ya el ejemplo de Reino Unido que recientemente ha puesto en marcha una normativa como la que en España se quiere aprobar. No podemos tener uno de los pagos de plazo más largos de la UE«, advierte.

Antonio Cañete, presidente de la Plataforma contra la Morosidad.

NECESIDAD DE UN MARCO PENALIZADOR

Por su parte, Alberto Palomar, socio de derecho administrativo de Broseta y magistrado –en excedencia– de lo contencioso-administrativo en Madrid y profesor titular (Acred) de derecho administrativo de la Universidad Carlos III, opina que “hace tiempo que las relaciones jurídicas entre quienes realizan operaciones comerciales luchan contra la morosidad”

Desde su punto de vista, “la morosidad, en sí misma, es una salida o un escape del sistema común que evita los procedimientos de suspensión, aplazamiento, demora o incluso quita que se establecen en las normas jurídicas”.

También recuerda que “en este salirse del sistema, el legislador se ve en la necesidad –por imperativo europeo-comunitario– de aprobar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

Palomar recuerda que la reivindicación histórica de pymes y autónomos que se aprobará si sale adelante el documento económico de la Comisión de Reconstrucción “trata de configurarse como un marco penalizador aunque referido al ámbito interpartes. Intereses, acciones judiciales ventajosas y declaraciones unilaterales de deuda son las líneas vertebrales del sistema histórico”.

Alberto Palomar es socio de derecho administrativo de Broseta y magistrado –en excedencia– de lo contencioso-administrativo en Madrid.

Este jurista recuerda que “es cierto que este sistema, como casi todos cuando hay igualdad de partes en el marco de las relaciones jurídicas, tiene el inconveniente del incumplimiento real de las obligaciones como hasta la fecha ha estado pasando”.

En estos supuestos, Palomar recuerda que “se plantea como solución, que las partes se ven en la obligación de acudir a los tribunales para conseguir una respuesta ejecutiva y real a este esquema de funcionamiento”.

Al final, el problema se cronifica, sobre todo sabiendo cuál es la situación de nuestra justicia, colapsada en los juzgados civiles y mercantiles, y ahora con más problemas con la avalancha de asuntos que pueden derivarse del COVID-19.

“Esta consecuencia de que sean un tercero dirimente el que determine la ejecutividad. Esto plantea, siempre, costes y demoras que, ciertamente, merman el objetivo central”, aclara nuestro interlocutor.

En estas circunstancias, el propio Alberto Palomar cree que “el mecanismo es la sanción como elemento central de una política pública de vigilancia es claro que será más eficaz”.

No obstante, este jurista recuerda “aquella sentencia premonitoria del profesor Nieto –uno de nuestros grandes maestros– cuando decía que toda la potestad sancionadora es finalmente una lotería, porque existe una incapacidad real de asumir una gestión final de la misma y la acción sancionadora acaba en supuestos de delación o de aleatoriedad como mecanismo real de cumplimiento”.

Y cree que este régimen sancionador debe ser efectivo “y esa efectividad debe contar con elementos de control, denuncia, supervisión y, finalmente, sanción. Debe tenerse en cuenta que estamos ante relaciones privadas donde muchos de estos elementos son objeto de controversia y donde la decisión o el criterio de una parte no se impone sobre el otro en orden al cumplimiento”.

Para este experto “no cabe duda que la imposibilidad de demora es una medida con incidencia económica. Si finalmente se lleva a cabo es porque el valor ‘cumplimiento de las obligaciones’ se pone al lado o por encima del valor ‘solvencia’. Es cierto que esto retrae el mercado, aunque hace más seguras las relaciones jurídicas”.

LOS PLAZOS DE PAGOS MÁS LARGOS DE EUROPA

Para Maribel Vázquez, socia directora del área mercantil y civil de Alier Abogados, “España es el país de la Unión Europea con los plazos de pagos a proveedores más largos, siendo precisamente dicha morosidad empresarial uno de los principales problemas que señalan las Pymes, y que en la actual situación en la que nos encontramos con el COVID preocupa, si cabe aún más a éstas”.

A su juicio, “podemos decir sin género de duda que la continuidad de muchas de estas Pymes va a depender de que seamos capaces de adoptar medidas legales contra la referida morosidad, siempre y cuando estas sean efectivas”.

Vázquez recuerda que “aprovechando el Plan de Reconstrucción económico y social que se está aprobando ahora en el Congreso se quiere incluir y aprobar en el mismo la enmienda sobre el “Régimen sancionador en materia de morosidad”. Debemos indicar que existe una proposición de ley cuyo trámite de aprobación se inició ya a principios de 2.019 y que sigue pendiente de aprobarse”.

También recuerda que “la ley vigente actualmente de “Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales” data de 2004, habiendo sufrido diversas modificaciones, una de ellas en la anterior crisis en el año 2.010, ley que por cierto debería ser derogada cuando se aprobase la nueva ley contra la Morosidad”.

Esta abogada señala que “la referida Ley de “Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales” no resultó eficaz para su objetivo prioritario que era evitar la morosidad”.

Al mismo tiempo recuerda que en ella “se preveía a modo de “castigo” frente al incumplimiento del pago en el plazo establecido en la misma (60 días)  el pago por parte del deudor de un interés moratorio que se establecía en el tipo de interés determinado en el contrato y en su defecto el aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos de interés, y además una indemnización por costes de cobro y la cantidad fija de 40 euros».

Maribel Vázquez es socia directora del área mercantil y civil de Alier Abogados.

Vázquez afirma que dicha norma “ha sido ineficaz primero, porque no ha sido prácticamente utilizada, de hecho, en los Juzgados y Tribunales en escasas ocasiones en los procedimientos de reclamación de deudas de proveedores se ha solicitado por éste las medidas establecidas por la Ley “Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”.

Al mismo tiempo, “otro elemento importante es que “la morosidad no ha disminuido, todo lo contrario, nos ha colocado en el ranking de los países europeos como el país que tiene los plazos más largos para el pago de proveedores”.

Para esta jurista “es necesario que el nuevo sistema de lucha contra la morosidad que se instaure establezca mecanismos eficaces para evitar que las empresas privadas y las  administraciones públicas se demoren en el pago de sus obligaciones”.

Desde su punto de vista lo ideal sería interponer “sanciones frente al incumplimiento en el pago a los proveedores en los plazos, algo que parece sí va a recoger, de hecho se prevén multas de hasta un millón de euros, debiéndose además establecer un plazo máximo que sea inalterable por las partes, con esas sanciones”

Junto con esta medida, contempla “la nulidad, que ya estaba contemplada en la actual ley, de aquellas cláusulas contractuales que sean abusivas en perjuicio del acreedor, pueden ser un aliciente para esperar que podamos controlar la grave morosidad existente en nuestro tejido empresarial”.

“A partir de ese momento, sería beneficioso conceder a las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores , así como a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y a los Colegios profesionales, instrumentos para que pudiesen velar por el cumplimiento íntegro de las medidas que se adoptasen contra la morosidad”, aclara.

Para esta experta en derecho mercantil “se trata de evitar las consecuencias negativas y la asunción de condiciones desfavorables que en numerosas ocasiones los proveedores tienen que aceptar para no perder el cliente”.

“En definitiva, es necesario un régimen sancionador riguroso para evitar que las Pymes continúen a la deriva mientras esperan que sus deudores procedan al pago de las deudas, y un control de las medidas que se acuerden con el objetivo de disminuir el plazo en los pagos de las obligaciones”.

UNA MEDIDA NECESARIA PARA LAS PYMES

Por su parte, Alvaro Rifá, «counsel» del área procesal y responsable del área concursal del despacho Toda & Nel-lo, “habrá que ver bien como se estructura dicho régimen sancionador, porque por el momento se desconocen los detalles concretos de su ámbito de aplicación”.

“Ahora bien, en función de cuáles sean finalmente sus requisitos de aplicación, podría llegar a ser una medida muy positiva para las PYMES y autónomos, que hasta ahora ven como en muchas ocasiones el pago de sus facturas se retrasa durante meses, sin que ello lleve aparejado efecto relevante alguno a pesar de las consecuencias que implica para la viabilidad y planificación de su negocio”, añade.

En cuanto a la efectividad de dicho régimen sancionador, Rifá indica que “dicha efectividad dependerá directamente de cuáles son finalmente los condicionantes para su aplicación, así como las sanciones a imponer en caso de incumplimiento”.

Alvaro Rifá es «counsel» del área procesal y responsable del área concursal del despacho Toda & Nel-lo.

En su opinión, “en cualquier caso, la entrada en vigor del régimen sancionador debería determinar su cumplimiento inmediato por parte de los acreedores ante la posibilidad de poder incurrir en supuestos de hecho sancionables”.

Para este experto “todavía es pronto, sabiendo que la tramitación de la medida aún no se ha hecho efectiva, para valorar el impacto real en la solvencia de PYMES y autónomos”.

Sin embargo, considera que “todo parece indicar que conllevará una mejora a corto plazo de la liquidez de PYMES y autónomos lo que, en definitiva, contribuirá a su mayor solvencia y les permitirá una mejor planificación económica y de negocio”.

Sobre las claves para que este régimen sancionador funcione, revela que  ”deberían establecerse unos requisitos de aplicación concretos que, en caso de concurrir en un supuesto de hecho, permitiesen una aplicación ágil de las consecuencias asociadas al incumplimiento de la normativa aplicable”.

Alvaro Rifá destaca que en cuestiones de morosidad cada empresa debe analizar de forma individualizada su actividad y que impagos tiene para determinar la mejor forma de proceder.

“En cualquier caso, el futuro régimen sancionador contra la morosidad, en función de cuál sea finalmente su alcance, podría llegar a ser una herramienta a valorar de cara al cobro de las deudas que puedan ostentar las PYMES y autónomos”, concluye.

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