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La mediación es el presente y futuro de la resolución de conflictos

La mediación es el presente y futuro de la resolución de conflictos
Rafael Catalá es presidente del Centro Español de Mediación y exministro de Justicia. Foto: Amapola.
02/8/2020 06:45
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Actualizado: 01/8/2020 20:16
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En muchas ocasiones la vía judicial, aunque sea la más habitual, no es la más efectiva y así se ha demostrado durante el estado de alarma decretado por la pandemia que hemos sufrido y que ha paralizado la justicia de nuestro país durante meses, sumando un gran número de nuevos asuntos y litigios a unos juzgados saturados desde hace varios años.

Por ese motivo estamos viviendo un momento clave en el que es muy importante dar visibilidad a las vías alternativas de resolución de conflictos, como es la mediación.

Tras el Real Decreto 463/2020 aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de este año, los juzgados y tribunales han permanecido cerrados para todos los asuntos que no eran considerados esenciales.

Tras la finalización del estado de alarma y la reapertura de los juzgados se ha comprobado el colapso en la tramitación de los procesos ya registrados en los juzgados, a los que se han sumado todos aquellos conflictos y controversias generados a raíz de la crisis de la Covid-19.

LA ALTERNATIVA MÁS EFICAZ, ÁGIL Y ECONÓMICA

En este contexto, la mediación se presenta como la alternativa más eficaz, ágil y económica de resolución de conflictos mercantiles y civiles en nuestro país.

La mediación se define como un mecanismo de resolución de disputas por medio del cual las partes en conflicto acuerdan encomendarse a un tercero para que les ayude en el proceso de lograr una solución mutuamente satisfactoria a su disputa.

Este proceso se orienta a la consecución de un acuerdo o solución transaccional que ponga fin a la controversia suscitada entre las partes, derivada, habitualmente, de una relación contractual previa.

Para impulsar esta alternativa a la resolución de conflictos en el orden jurisdiccional, es necesario adoptar medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar la importante labor de concienciación y de formación de los agentes involucrados (desde las propias empresas hasta abogados).

De esta forma podrían resultar muy efectivas algunas de las medidas previstas en el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación tales como la llamada “obligatoriedad mitigada”.

Esta medida supone que las partes quedan obligadas a realizar un intento de mediación previo a la interposición de determinadas demandas, o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura.

En ambos casos la finalidad es la de lograr una solución más ágil y efectiva.

HAY QUE EXPLICAR CÓMO SE LLEVA A CABO LA MEDIACIÓN

Dentro de este impulso necesario de la mediación en el momento actual, es necesario difundir cómo se lleva a cabo una mediación, las ventajas que presenta y cómo se puede recurrir a ella.

Por ese motivo es tan importante la labor de la abogacía, que debe asistir a las partes e informarlas adecuadamente sobre los diferentes mecanismos y alternativas para la resolución de sus controversias, así como las ventajas concretas para cada caso.

Asimismo es necesario que las partes y sus asesores jurídicos tengan en cuenta la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos en el momento en que estén negociando sus contratos.

En este sentido, debe fomentarse la inclusión de cláusulas multimodales en los contratos, de tal manera que las partes acuerden tratar de resolver las eventuales disputas que puedan surgir entre ellas a través de métodos autocompositivos, como la mediación, con carácter previo a acudir a otros mecanismos de resolución de controversias.

En los últimos años países como Estados Unidos y Reino Unido han experimentado un importante auge de la mediación, relacionada principalmente con la menor complejidad y los costes asociados a esta resolución de conflictos.

Además, un país más cercano en el que podemos fijarnos es Italia.

En este país, el número de casos solucionados por mediación supera los 200.000, por lo que, sin duda, es buen ejemplo a seguir.

EL CENTRO ESPAÑOL DE MEDIACIÓN QUIERE SER UN REFERENTE

Para alcanzar a estos países, en España es necesario un cambio cultural que muestre alternativas a la jurisdicción, como la mediación o el arbitraje, ya que actualmente son vías muy poco adoptadas por parte de las empresas.

Porque, además, en España se critica constantemente a la Justicia, pero cuando existe un problema no dudamos en recurrir a ella para solucionarlo.

Ante esta necesidad empresarial y comercial, la Cámara de Comercio de España ha creado el Centro Español de Mediación (CEM), una nueva institución que nace con el objetivo de ser un referente de mediación en España.

Este nuevo Centro ofrece a los operadores económicos un servicio de mediación basado en los más altos estándares de independencia, profesionalidad, transparencia y eficiencia, así como una vía ágil, confidencial y alternativa de resolución de disputas civiles y mercantiles entre empresas.

El Centro Español de Mediación aspira a hacerse acreedor de la confianza de las empresas españolas mediante un servicio excelente basado en la experiencia e independencia de sus órganos de gobierno y del propio Centro, la excelencia y capacidad de sus mediadores y la profesionalidad del equipo humano del CEM, así como sus instalaciones y recursos tecnológicos, a la vanguardia de cualquier Centro de mediación de referencia mundial.

MEDIADORES DE RECONOCIDO PRESTIGIO

Para ello, CEM cuenta con un régimen de funcionamiento basado en procedimientos transparentes que garantizan la independencia y eficiencia en el desarrollo de la mediación.

Asimismo, el Centro desplegará sus mejores esfuerzos para contribuir a difundir la cultura de la mediación en el mundo empresarial, institucional, jurídico y académico y colaborará estrechamente con organismos e instituciones como el Poder Judicial, las Cámaras de Comercio territoriales, asociaciones empresariales y profesionales y universidades y escuelas de negocio.

Respecto a los mediadores, CEM garantiza que son independientes e imparciales, ya que no pueden mantener con las partes relación profesional, personal o comercial.

El candidato a mediador debe suscribir un documento en el que acepta  su nombramiento y confirme su independencia, imparcialidad y disponibilidad. Además, deberá revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.

Las partes serán comunicadas y si alguna de ellas formula objeción, CEM nombrará a otro mediador.

Actualmente CEM cuenta con 20 mediadores de reconocido prestigio.

Existe un listado completo, la Relación Orientativa de Mediadores, publicado en la web del Centro, con el objetivo de cumplir el mandato de la Ley de Mediación a este respecto y ser lo más transparentes posible.

La Relación Orientativa de Mediadores está integrada por profesionales a quienes el Centro considera idóneos para actuar en los procedimientos cuya administración tiene encomendada.

La existencia de esta lista no excluye, lógicamente, la posibilidad de designar como mediadores a personas que no figuren en ellas si, por ejemplo, así lo acuerdan las partes.

Nos encontramos ante una oportunidad histórica para las empresas.

Un contexto en el que el Centro Español de Mediación, creado por la Cámara de Comercio de España, ofrece la mediación como alternativa ágil y económica a la justicia para la resolución de conflictos.

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