Ejemplaridad pública y presunción de inocencia

Saber contarlo y trasmitirlo a los lectores. Alfonso Villagómez, magistrado de lo Contencioso-Administrativo.

14 / 08 / 2020 10:08

Actualizado el 14 / 08 / 2020 10:11

En esta noticia se habla de:

Los que ejercemos una autoridad pública no solo debemos ser ejemplares sino también parecerlo.

El caso del magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Valdes, en relación a su implicación en  unas actuaciones sobre un delito de violencia de género, pone el acento en la actualidad de aquella máxima.

En un escueto pero muy clarificador comunicado del Tribunal Constitucional emitido a las pocas horas de lo sucedido, se recordaba que la presunción de inocencia ampara a su magistrado.

Y, en efecto, así es y tiene que ser desde el primer minuto en el  que a  alguien de le relaciona con un hecho delictivo.

Pero, al mismo tiempo hay que situar la posición que el implicado ocupa en la sociedad.

No cabe duda que ejercer la máxima magistratura en nuestro sistema jurisdiccional exige un comportamiento intachable y una conducta a prueba de cualquier insinuación corrosiva, es decir, ser públicamente ejemplar.

¿Es posible cohesionar presunción de inocencia y ejemplaridad?

¿Valdés ha perdido su ejemplaridad al tiempo que mantiene su presunción de inocencia?

Es difícil dar respuesta a estas preguntas cuando sin duda la percepción social sobre el comportamiento que se reprocha al magistrado adquiere las connotaciones de  absolutamente repelente e intolerable.

Pero, con qué datos objetivos contamos hasta el momento para que esa percepción pueda tener visos de realidad y certeza.

Solo disponemos del atestado que la Guardia Civil realizó a raíz de la intervención en el domicilio de Valdes y su esposa, y la exposición razonada que la titular del juzgado número 7 de Majadahonda ha elevado, como es preceptivo, al Tribunal Supremo.

En este segundo documento esa misma jueza que se encarga de los asuntos de violencia sobre la mujer en dicho partido judicial, aduce la existencia de indicios de la comisión de delito.

Por ello dirige, como esta reglado, las actuaciones al Supremo habida cuenta de la condición de aforado del implicado.

Esto es lo que procesalmente hay hasta el momento, y a expensas del criterio y la valoración que tengan que realizar el fiscal del Tribunal Supremo y la propia Sala Segunda.

Una sociedad para ser mejor y avanzar democráticamente necesita de comportamientos ejemplares en sus servidores. 

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