El ministro de Consumo dispuesto a regular la figura del «consumidor vulnerable»: Cuatro expertos identifican los obstáculos
La protección de los consumidores vulnerables se ha convertido en una de las prioridades del ministro de consumo, Alberto Garzón.

El ministro de Consumo dispuesto a regular la figura del «consumidor vulnerable»: Cuatro expertos identifican los obstáculos

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14/9/2020 06:43
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Actualizado: 14/9/2020 00:07
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Regular la figura del consumidor vulnerable, un concepto que ya se conocía en nuestro país pero que la crisis del coronavirus ha incrementado en estos últimos seis meses, esa es la idea del ministro de Consumo, Alberto Garzón. ¿Cómo lo pretende hacer?

A través de una reforma de la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

El objetivo del Ministerio es crear un marco regulatorio común para sectores como la vivienda, las telecomunicaciones o la alimentación, avanzando así en la obligación de los poderes públicos de garantizar la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales de todas las personas.

Una intención no exenta de serios obstáculos.

De acuerdo con Carlos Ballugera, presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), “solo tenemos un anuncio de regulación mediante la reforma del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGCU) que necesitará desarrollo reglamentario”.

“Los antecedentes no son buenos. Cuando se refundió la legislación de consumo en 2007 el Gobierno cometió el error de restringir el ámbito de aplicación de la norma y sacar fuera de ella, contra nuestra tradición jurídica, todas las relaciones a nivel de ‘e-commerce’, B2C y entre personas consumidoras C2C”, aclara este experto.

En su opinión, “si la reforma va a restringir la protección a las personas consumidoras a una parte de las relaciones B2C, es decir si lo que se pretende es limitar, aunque sólo resulte de facto, el ámbito de la protección, reduciendo el grupo de los protegidos, poniendo a la persona consumidora vulnerable en lugar de la persona consumidora corriente y moliente, eso sería un paso atrás”

Y “si lo que se pretende, por el contrario, es intensificar la protección al colectivo reducido de personas consumidoras vulnerables, eso está bien, otra cosa es que esa sea la vía apropiada sin contar con dotación presupuestaria”, aclara Ballugera. 

Para ello, ve necesario la derogación del artículo 3 del TRLGDCU que Garzón quiere modificar por su escasa utilidad.

Carlos Ballugera es presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

EL CCU HA RECLAMADO AL GOBIERNO UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE MORATORIAS LEGISLATIVAS PARA CONSUMIDORAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

“Se puede proteger a los sectores más necesitados, por edad, por nivel de renta, por capacidad. El Ministerio dirá cómo y con qué dinero, pero eso son más temas sociales que necesitan apoyos presupuestarios que políticas de consumo”.

En cuanto a cómo garantizar los derechos de estos consumidores vulnerables, Ballugera ve necesario mejorar «la protección ordinaria de personas consumidoras y adherentes, de personas consumidoras y trabajadores autónomos, lo que exige un refuerzo importante de las administraciones encargadas de velar por sus intereses”.

Junto a ello ve conveniente «un mayor apoyo público a las asociaciones de personas consumidoras, una política publicitaria intensa del poder público y de los partidos, que tienen que integrar en su discurso las legítimas reclamaciones de las personas consumidoras, cosa que ahora no hacen”.

No está de más recordar, otra vez que el CCU tiene reclamada al Gobierno, una ampliación del plazo de las moratorias legislativas para personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Por ahí el Gobierno va seguro, debe marginar las moratorias convencionales por bancarias, que devengan intereses y prorrogar las moratorias legislativas gratuitas”.

A su juicio, “es necesario repartir las ayudas anticrisis. Los bancos no pueden ser los únicos beneficiarios. Exigimos un reparto equitativo, que limite las moratorias convencionales y onerosas y ampliar tres meses más las moratorias legislativas que no devengan intereses, para que quienes están en situación de vulnerabilidad, se recuperen de la crisis y se mantengan en el uso de su vivienda”.

DEFINIR BIEN AL CONSUMIDOR VULNERABLE

Para Manuel Jesús Marín, catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, “no se puede hablar de un único consumidor vulnerable y englobar ahí a toda la tipología de ciudadanos de nuestro país. Desde el concepto general de consumidor, hay otros que necesitan más protección. Habrá que ver que tipo de protección y en que sectores se desenvuelven realmente”.

Este jurista recuerda que en los Real Decreto-ley del estado de alarma se establecieron ciertas moratorias a nivel hipotecario y de préstamos al consumo “uno de los requisitos para suspenderles el pago de las cuotas es que fueran consumidores vulnerables. En este escenario el concepto de vulnerable era puramente económico, unido a los pocos ingresos dentro de la unidad familiar”.

Sin embargo, “en otras normativas autonómicas se establece otro concepto de consumidor vulnerable atendiendo a especial situación vital, ahí entrarían los mayores de la tercera edad o las personas con discapacidad que tienen ciertas bonificaciones en algunos servicios. Otra definición de consumidor vulnerable que habría que tener en consideración, si ahora se quiere regular mejor como ha dicho el propio ministro Garzón”.

Desde su punto de vista “no basta con modificar el artículo 3 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios actual tal y como ha comentado el Ministro de Consumo recientemente, hay que establecer medidas de protección para estos consumidores sabiendo que la delimitación de esas medidas debe ser muy específica. Habrá que ver luego que tipo de protección y de qué tipo precisan esas personas consideradas consumidores vulnerables”.

En cuanto a esa reforma legislativa, Marín señala que “habrá que modular, en ese sentido, muchos de los preceptos de la ley a los propios consumidores vulnerables, por ejemplo el artículo 60 de TRLGDCU señala la necesidad de que el empresario ofrezca una información precontractual al consumidor, es obvio que en esa información tiene que tener en cuenta si está ante un consumidor normal o con trastornos psíquicos”.

Manuel Jesús Marín es catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Respecto a la forma de garantizar los derechos de estas personas vulnerables, Marín advierte “que el problema es hacer efectivos esos derechos y poder reclamar. Tener que ir a la via judicial cuesta tiempo y dinero para muchos, lo que hace que bastantes consumidores desistan en su reclamación, lo que hace que determinados comportamientos queden impunes”.

Para Marín “esta situación actual debe cambiarse y lograr que el consumidor esté bien informado para que sepa cómo puede realmente reclamar y defender sus derechos en cualquier actividad de consumo que le atañe. En el caso de los consumidores vulnerables el problema se acrecienta, por esa falta de información o por algunos problemas que tienen que les hace no entender que tienen derechos y que los pueden defender”.

En este contexto, este jurista subraya “que lo que hay que arbitrar realmente es establecer mecanismos que permitan a los consumidores reclamar sus derechos sin tener que acudir a la vía judicial. En otros países hay tribunales específicos para conocer de los casos de los consumidores o establecer procedimientos judiciales, agiles, rápidos y gratuitos que ayuden a defender sus derechos o tengan una sentencia rápida. También la via del arbitraje de consumo está ahí para utilizarlo”.

PROTEGER A TODOS LOS CONSUMIDORES

Para Eugenio Ribón Seisdedos, presidente de la Asociacion Española de Derecho de Consumo (AEDS), el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario no distingue entre distintas tipologías de consumidores para rebajar la protección que estos merecen, que recordemos resulta irrenunciable merced a lo dispuesto en el artículo 10 TRGDCU”.

“Cuestión distinta puede ser la figura del denominado ‘consumidor vulnerable’. El artículo 43 del TRLGDCU se refiere a los ‘colectivos especialmente vulnerables’ en el ámbito de la cooperación institucional en materia de control de calidad. Ha de advertirse que la “vulnerabilidad” puede tener causas muy distintas, obedecer a situaciones muy diversas y requerir medidas de distinto tipo para conjurar su fragilidad”, apunta Ribón.

A su juicio, “a su vez la vulnerabilidad, como esboza la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables, es una noción endógena y hace referencia a un grupo heterogéneo de personas compuesto por aquéllas consideradas como tales por razón de su discapacidad mental, física o psicológica, enfermedad, edad, credulidad, situación social…

Esta jurista aclara que “en materia de discapacidad, ha de acudirse como fuente a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, como instrumento vinculante a los Estados miembros a la hora de hacer valer los derechos de las personas con discapacidad”.

Eugenio Ribón es presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, diputado del Colegio de Abogados de Madrid y abogado.

Para este experto, el hecho de que pueda otorgarse especial protección a este colectivo vulnerable, no puede servir en absoluto para aminorar la tutela del resto de consumidores, a quienes la norma no distingue entre más o menos cualificados, debiendo rechazarse en orden a la reducción de cualquier derecho cualquier modulación en función de su competencia.

Ligado a la idea de vulnerabilidad puede vincularse la previsión del artículo 8.f) TRLGDCU que establece, como derecho básico de los consumidores y usuarios, “la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión”, explica Ribón.

Este experto hace un análisis de la normativa autonómica, recopilada en la Circular 2/2018 que habla de situaciones que pueden afectar a consumidores, a nivel individual o colectivo. Asi enumera que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa al respecto.

Asi cita “el artículo 4.7 Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; artículo 4.g Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón; artículo 26.1 Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios “.

A nivel autonómico, nuestro experto revela la “más reciente Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha, cuya Exposición de Motivos destaca el nuevo enfoque dado a la protección de los colectivos vulnerables en la medida que no sólo se potencia, sino que, además, lo hace en la dirección integradora que marcan las directrices de carácter específico que atañen a este sector de población”.

Para Ribón, es necesario una regulación clara de la figura del fiscal de consumo para proteger a este colectivo. Si la intervención del fiscal en materia de protección de consumidores es cobra cada día más importancia, cuando nos enfrentamos a la defensa de consumidores y usuarios vulnerables, su presencia es obligada”.

UNA REGULACIÓN PARA FRENAR LAGUNAS NORMATIVAS

Por su parte, Fernando Moner, presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ve necesaria la regulación de la figura del consumidor vulnerable.  Parten del hecho de que “existen dos tipos de consumidores o unidades familiares vulnerables: los que lo son por su situación económica y los que padecen vulnerabilidad debido a sus características personales, ya sea por edad, salud, exclusión social u otras análogas”.

En su opinión, “es necesario regular esta figura para poder garantizar a esos colectivos el acceso a los servicios básicos y necesarios y disfrutar de una vida digna”.

A su juicio,la falta de regulación de la figura de consumidor vulnerable está ocasionando lagunas normativas, regulaciones generales aplicables a todos los consumidores por igual, sin tomar en cuenta los obstáculos que padecen algunas personas consumidoras para acceder a determinados servicios o a la adquisición de bienes. Sin esa regulación se incrementará la brecha social y la desigualdad”.

Moner cree que hay que hacer más cambios, además del articulo 3 de la TRLGDCU “apostamos por mayores cambios. Por ejemplo, la necesaria promulgación de una Ley de Servicios de Atención al Cliente (SAC). Es positivo que se clarifique el confuso concepto de ‘tarifa básica’ del que disponemos hasta ahora, pero los SAC deben regularse también en otros muchos aspectos”.

Fernando Moner es presidente de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

En cuanto a cómo garantizar los derechos de estos consumidores vulnerables, Moner subraya que “hay que regular esta figura desde una óptica amplia, y no solo desde la vertiente económica; promulgando normativa que asegure su acceso a los servicios y suministros básicos y necesarios”.

También Moner apuesta porque se refuerce “los canales y herramientas informativas y de asesoramiento; supervisando el cumplimiento de las medidas que se promulguen para favorecer su situación y sancionando, con mayor dureza si cabe, aquellos comportamientos o prácticas empresariales que produzcan un incremento de su vulnerabilidad”.

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