Una visión crítica de la Ley sobre medidas procesales y organizativas de la Justicia contra el COVID-19
Antonio Fuentes Segura, autor de la columna, es socio director del despacho Fuentes y Máiquez Abogados, radicado en Murcia.

Una visión crítica de la Ley sobre medidas procesales y organizativas de la Justicia contra el COVID-19

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20/9/2020 06:45
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Actualizado: 11/1/2021 12:30
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La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de inmediata entrada en vigor, publicada en el BOE de 19 de septiembre, sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pone de nuevo en evidencia la ineficacia de los acuerdos adoptados en este contexto desde la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020 por Real Decreto 463/2020, con el cese de la actividad judicial, así como los efectos de su posterior secuela por Decreto Ley 16/2020, intentando con poco éxito adaptar este ámbito a la situación generada por la crisis, controlar el colapso judicial y tomar las medidas sanitarias precisas tras la reanudación.

En esta ocasión, con rango de ley ordinaria ab initio, se contemplan reformas coyunturales motivadas por la pandemia una vez parece evidente su nueva propagación y se extienden, de forma pretenciosa y programática, a todas las jurisdicciones en tres capítulos y apenas veintitrés artículos, con sus disposiciones finales, transitorias y derogatorias correspondientes.

Nadie puede negar la importancia que tienen las fórmulas de protección y seguridad precisas para minimizar los graves riesgos sanitarios que se multiplican en espacios muy concurridos, siendo conveniente apartarse de esas peligrosas corrientes negacionistas que solo tienen por objeto una supremacía de pensamiento pero, precisamente, las fórmulas adoptadas parecen más una declaración de intenciones políticas que la reforma severa y técnica demandada por la situación actual de la Administración de Justicia.

La ley publicada utiliza en su expositivo fórmulas literales que recogen términos difícilmente compartidos por la generalidad, como la recurrente expresión “nueva normalidad” o el uso de construcciones en primera persona plural, como si fuera obra fraternal y ridícula de un grupo de camaradas dirigido a funcionarios y a profesionales olvidando las grandes responsabilidades a su cargo de los destinatarios con las más dispares opiniones políticas, que normalmente ponen a buen recaudo en estos casos para que la crítica constructiva tenga un sentido de mayor alcance que la mera oposición al adversario.

Así que, en cuestiones de este tipo, expresiones propias de un pensamiento único deberían ser mal recibidas por funcionarios y profesionales, pues aunque todos deseamos que el Gobierno acierte, lo cual ya parece imposible, no puede hacerse basándose en experimentos ni a costa de convertir el Poder Judicial en una pandilla de amiguetes o en una peña deportiva en la que ir todos juntos de la mano al partido, pues ello, necesariamente, resta crédito a todo lo demás si la contaminación de pensamiento parece la única causa que justifica las medidas que le siguen.

La lectura de esta nueva ley, con un extenso preámbulo, pone en evidencia cómo se blanquean las necesidades a base de confesarlas sin que luego esos reconocimientos tengan la necesaria correspondencia en el articulado.

Y, así, de este modo, se mezclan las moratorias de los alquileres con el rescate de los fondos de pensiones, sometiéndolas a condiciones en la práctica muy complicadas.

Se incluye la no inmediación en los juicios con el teletrabajo y el acceso a la red de la Justicia para los funcionarios, con claves de las que ahora parecen disponer para operar desde sus domicilios, algo que durante el estado de alarma parecía imposible acordando el cese radical de la actividad judicial.

Se dispone la jornada por turnos junto con la no necesidad de cita previa de los profesionales de hace unos días, que devendrá inviable probablemente al no estar los funcionarios de ordinario en la sede judicial, y ello se pretende compensar con un impreciso sistema de correo electrónico o de videoconferencia o cualquier otro imaginable cuya realidad práctica se ignora.

Todo vale en este texto.

En otro orden se abordan reformas en la tramitación de los ERTE como respuesta evidente al fracaso de gestión que hemos conocido, y no se sabe si el elegido pudiera ser peor, y se reforma la distribución de competencias y algunas normas en sede administrativa y contencioso-administrativa, así como se insinúa un sistema electrónico de fé pública notarial y registral cuyo desarrollo y efectos se ignora.

Especial parada merece, siendo meramente enunciativo todo lo anterior, la nueva reforma concursal realizada.

SUBASTAS JUDICIALES DE ACTIVOS EN LIQUIDACIÓN

Se vuelve a la subasta judicial de activos en liquidación, patentizando el error anterior que establecía un sistema extrajudicial, aún más sorprendente después del nuevo texto refundido que entró en vigor el pasado día 1 de septiembre. También se flexibilizan las garantías en los procedimientos incidentales.

Pero lo más llamativo podría ser la atención al empresario en crisis, que debiera ser preferente, al menos tanto como los asuntos de corte social o de mera seguridad sanitaria para esta ley que apenas ha dispensado de nuevo la atención de este legislador con medidas insuficientes, como el aplazamiento de la solicitud de su situación de insolvencia, que ya existían en el anterior decreto, junto con otras, aparcadas, relativas a la calificación de créditos de “fresh money” y de personas vinculadas con el concursado, también con la posibilidad de atrasar la liquidación y, por último, disponiendo la facultad de modificar los convenios y acuerdos de reestructuración incumplidos, como si éstos fueran masivos cuando bien sabemos de su excepcionalidad.

Sinembargo olvida un sistema directo que habilite procesalmente el convenio anticipado del empresario de un modo más sencillo que no exija el actual sistema expreso de adhesiones previo, casi inviable ya antes, y ahora más en estos tiempos, privándole de una moratoria legal, ante esta crisis espectacular de la que no es responsable, que le permita respirar sin el cierre de su empresa, sin el apremio de su patrimonio y sin la sucesiva e inevitable liquidación concursal.

Sabemos que no abordar este asunto que permita la continuidad de la empresa, fijándose solo en los procedimientos vivos para retrasar los nuevos a 31 de diciembre de 2020, no es una medida que tutele al empresario adecuadamente sino abandonarlo a su suerte.

Por ello, dejando al margen lo específico de cada jurisdicción, bajo esa excusa de blanqueo abordando tantos extremos inconcretos, no podemos, por ejemplo, acordar la realización telemática de juicios sin desarrollar el sistema para ello, sin saber con qué plataforma, con qué medios, sin formación ni manuales homologados, y lo peor, sin pensar que el justiciable, el testigo, el perito, ignoran todo este entorno, obligando a los letrados y a procuradores a un aprendizaje forzado e intuitivo no exento de riesgos, y con unas dificultades de coordinación, de rigor y de la solemnidad precisos para que las partes respeten el sistema y la propia resolución de sus conflictos, siendo difícilmente imaginable contar con todos los medios probatorios para discutir decentemente cada caso si una mera dificultad de acceso, una falta de formación para el uso de la gran variedad de programas de comunicación existentes o una falta de ética social bastan para determinar la nulidad de todo el proceso, pudiendo dar lugar, incluso, a la respuesta interesada y dirigida de los intervinientes, pues no se podrá controlar, sin la inmediación judicial obligada, ni el lugar en el que se encuentren.

Antes aceptábamos, sin deber hacerlo, la comunicación de testigos y peritos en el pasillo de la Sala de Vistas antes de un Juicio, menos en la Audiencia Nacional, por cierto, ahora deberemos esperar que no se reúnan en secreto todos juntos para coordinar interesadamente sus respuestas. Sin embargo, aunque pudiéramos flexibilizar muchas garantías por la ocasión que esta sociedad vive, la ley no distingue y emplea el mismo rasero para los juicios menores y para los más importantes, que no necesariamente son siempre los penales.

Así, entre medidas procesales que determinan preferencias de tramitación, mucho nos tememos que ello signifique de forma subrepticia dejar para después todo lo demás que constituye la realidad de nuestra litigiosidad, convirtiendo la Administración de Justicia en un medio tuitivo de protección de minorías olvidando otros pleitos que afectan directamente a grandes conflictos públicos y privados de corte distinto y no menos importantes, pues de su resultado depende la mayoría de las veces la verdadera economía que ha de sustentar a esta sociedad. Podemos ir a la peluquería, podemos ir al supermercado aunque las compras puedan ser por internet, los profesores y los hijos pueden ir a colegios y universidades, pero es extremadamente peligroso que a alguien se le ocurra visitar la Ciudad de la Justicia, sede del Poder Judicial que vela por nuestro Estado de Derecho.

DISPENSA DE LLEVAR LAS TOGAS

La solemnidad ha sido tan atacada bajo esta “nueva normalidad” también por otros cauces, como si mantener la formalidad de las actuaciones judiciales no fuera relevante para administrar justicia, que hasta se dispensa de nuevo de vestir las togas a los profesionales hasta el día 21 de junio de 2021, como si no fuera más fácil disponer que cada uno traiga la suya y prohibir interinamente las de los Colegios Profesionales por ser compartidas y medio posible de contagio.

Ciertamente es voluntaria la dispensa pero llamativos gestos para una ley procesal, no para una recomendación sanitaria, que no cita a los magistrados y a los letrados de la Administración de Justicia sino “a las partes”, como si los justiciables llevaran toga alguna vez, lo que demuestra nuestra progresiva decadencia pues, además de calificarnos mezclados con nuestros clientes, “partes” somos según esta ley, y no profesionales, Abogados o Procuradores, invita a pensar que nuestras medidas de higiene propia dejan mucho de desear.

Podría ser seguramente, es el momento de la toga personal, pero disponer por ley algo así, encima voluntario, nos da una idea de lo que somos los profesionales en estos momentos en los que se califican las funciones de los ciudadanos entre esenciales y no esenciales, simples partes, tan ajenas al Poder Judicial como a la Administración de Justicia.

Nada se consulta a este impresionante colectivo para mejorar el sistema y, si se hace, se ignora. Debe ser por eso que los Consejos Generales de la Abogacía y de Procuradores son siempre, en estos asuntos normativos, simples espectadores.

El gran enigma a resolver sería adivinar qué miembro de la Comisión de Justicia ha caído, ya por dos veces, en esta obsesión que tanto se preocupa en censurar nuestro intercambio de togas con rango de ley ordinaria nada menos, pues posiblemente habría sido más fácil que la medida fuera acordada por los propios Colegios y por cada Tribunal Superior de Justicia, en su caso.

Lamentable que lo que últimamente las normas dediquen a la Abogacía sea trabajar en agosto, tramitar pleitos desde casa y la dispensa del uso de la toga. Han estado en todo, por lo que vemos.

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