Los abogados deberían asistir a las víctimas de violencia de género hasta la celebración del juicio oral
Marga Cerro, Victoria Ortega, Ángeles Carmona y Fernando Santocildes abrieron las Jornadas. Foto: CGAE.

Los abogados deberían asistir a las víctimas de violencia de género hasta la celebración del juicio oral

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25/9/2020 06:46
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Actualizado: 25/9/2020 03:38
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Esta es la principal conclusión a la que llegaron ayer los participantes en las VIII Jornadas de Violencia de Género, que se se celebraron ayer en el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) bajo el lema «Protección a las víctimas. Nuevos escenarios», y a las que se inscribieron «telemáticamente» 2.500 personas.

«Es necesaria la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los abogados puedan representar a las víctimas hasta la apertura del juicio oral», tal como se reconoce a los abogados que defienden a los acusados.

Este «minimaratón», que comenzó a las 11 de la mañana y terminó a las 19.15. Estuvo compuesto de cinco mesas y dos ponencias, las de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar y Antonio del Moral.

Las VIII Jornadas fueron inauguradas por una mesa formada por Victoria Ortega, presidenta del CGAE,Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General de Poder Judicial; Fernando R. Santocildes, presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer de la Abogacía y Marga Cerro, presidenta de su Comisión de Igualdad.

La presidenta de los abogados españoles puso en valor el trabajo realizado desde su institución.

«Desde el Consejo llevamos a cabo iniciativas para intentar acelerar la igualdad real en nuestra profesión, con la creación de la Comisión de Igualdad, guías e informes o encuestas para combatir y atajar la violencia de género”, subrayó.

Y  recordó que los abogados del turno de oficio prestan asistencia de calidad y profesional  las 24 horas de los 365 días del año. Existe un Servicio de Violencia de Género al que están adscritos 21.000 profesionales. Por ello reclamó reformas esenciales como la que abre este artículo.

“Si el drama de la violencia de género era ya una asignatura pendiente, parece que la pandemia lo ha estimulado aún más, como así se derivan de datos facilitados por la Fiscalía, el Poder Judicial y varios ministerios”, declaró, e insistió en que para ello, “es necesario un cambio estructural en recursos, leyes, tribunales y, por supuesto, también en las instituciones”.

Santolices, por su parte, destacó la importancia de trabajar por la igualdad. “Si algo propicia la violencia de género es la desigualdad, trabajemos por tanto por la igualdad para erradicar la violencia de género”, señaló.

En el mismo sentido, la presidenta de la Comisión de Igualdad, Marga Cerro, declaró que “una sociedad no puede ser democrática ni libre si discrimina al 50 % de la población, por ello, unamos esfuerzos, hombres y mujeres, para conseguir la igualdad efectiva y erradicar la violencia de género”.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General de Poder Judicial, Ángeles Carmona, agradeció las aportaciones de la Abogacía al Observatorio que ella preside, algo que le ha llevado a premiar al turno de oficio y a la anterior presidenta de la Subcomisión, Filomena Peláez. Y calificó  la asistencia letrada como esencial e insistió en la creación de un Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para que se preste siempre antes de la interposición de la denuncia. “Pedimos que esta reforma legislativa se haga cuanto antes, por las decisiones drásticas que han afectado a la función de los letrados en la crisis actual”, concluyó.

Julián Sánchez Melgar y Antonio del Moral, por su, parte, analizaron la sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho a la dispensa de declarar.

En opinión de Sánchez Melgar, ponente de la sentencia analizada, “denuncia y dispensa son dos actos incompatibles”.

El objetivo de esta sentencia, explicó, es “obtener herramientas jurídicas que eviten la impunidad del maltratador”, partiendo de la idea central de la sentencia de que a la víctima le cuesta denunciar la situación de maltrato.

Por eso, no tiene sentido que, quien denuncia a su maltratador pueda no decir nada frente a él, después del gran paso que ha dado para denunciar.

Y recordó que “la dispensa a declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) es un derecho del testigo, no del acusado”.

Julián Sánchez Melgar fue el ponente de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el derecho a la dispensa de declarar. Foto: CGAE. 

Por su parte Antonio del Moral, autor de uno de los votos particulares de la sentencia, destacó que el artículo 416 de la LECrim no existe por capricho, porque “no se puede exigir a la madre que declare contra su hijo”.

De todas formas, señaló que cuando hizo el voto particular escribió que el derecho a la dispensa es un derecho fundamental, aunque ahora no lo ve igual: cree que es un derecho, pero no un derecho fundamental. Respecto a la vinculación de la jurisprudencia, apuntó que “la jurisprudencia es vinculante sí, pero no del todo. Cuanto más vacilante es, resulta menos vinculante”.

Tras analizar la situación anterior y presente del derecho a la dispensa, expresó su deseo de que se valore el restablecimiento de la prueba preconstituida y que se establezca la dispensa del juramento como alternativa, imposibilitando la persecución por delito de falso testimonio.

Antonio del Moral formó parte de ese mismo tribunal, pero fue el autor de un voto particular, que explicó. Foto: CGAE. 

PRUEBA DIGITAL Y REDES SOCIALES

Las redes sociales y la tecnología son protagonistas en nuestra sociedad, y también se han convertido en un nuevo escenario para la violencia machista. Sobre este tema debatieron en la primera mesa el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, uno de los grandes expertos en este campo en el mundo de la Justicia, y la abogada experta en derecho digital, Maitane Valdecantos, moderados por Paloma Cascales, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.

Eloy Velasco destacó durante su intervención dos delitos que tienen relación y que se producen tanto en el entorno digital como en la vida real. Por un lado, el acoso, también conocido como “stalking”.

Para saber si se trata de un acto delictivo, “tienen que tener dos circunstancias: la insistencia y reiteración de estos actos de acoso y sobre todo que la actuación insistente y reiterada tiene que alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de esa persona”.

El siguiente delito que destacó es el “hacking” o descubrimiento y revelación de secretos. Dentro de este delito, se distinguen los de descubrimiento -apoderarse o interceptar correspondencia, apoderarse de datos de carácter personal, ficheros, soportes o archivos, acceder a los mismos o alterar los mismos- y los de difusión de estos datos sin el consentimiento de la persona a la que aluden.

“Nuestra intimidad es un conjunto de datos y si alguien realiza un ataque sobre ellos que evidencian detalles de nuestra vida privada que no queremos divulgar, es delito”. Además, también se considera delictivo “revelar esos datos si se sabe que el origen es ilícito”.

También se puede dar el caso de que la víctima haya ofrecido esos datos –digitales, físicos, o de viva voz- de forma voluntaria a una persona que luego decide difundirla en condiciones que no están consensuadas con ella.

Además, Velasco subrayó que “somos uno de los pocos países que tenemos como delito la intercepción de datos no públicos entre máquinas que revelen aspectos de nuestra intimidad”, como es el caso de los móviles que se conectan al router de nuestra casa y que puede desvelar en qué momentos estamos dentro o fuera.

En la foto Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional, la moderadora, Paloma Cascales Bernabeu, y la abogada Maitane Valdecantos Flores. Foto: CGAE. 

Por su parte, Valdecantos habló sobre la prueba digital, que definió como “mutable, eliminable y manipulable, cuyas características impiden la posibilidad fácil de saber qué es copia u original, y eso afecta al proceso y la posibilidad de iniciarlo”.  

“Cuando llegamos a una instrucción penal puede que no sea fácil de probar. El mayor problema es precisamente acreditar su existencia, su origen. Y además es silencioso, difícil de percibir, probar y mantener”. En este sentido, recordó que “existen aplicaciones que permiten simular una conversación de WhatsApp y descargarlo en local, como si se hubiera producido. Se pueden alterar incluso una conversación por SMS”.

“Hay que adecuarnos a la naturaleza de la prueba, si es digital hay que introducirla de la manera menos mutable que tengamos disponible”, añadió.

En el coloquio posterior, Valdecantos llamó la atención sobre la falta de reproche que existe en ciertos sectores hacia el acoso en redes, especialmente entre los más jóvenes.

“Hay que dar soluciones jurídicas a estos comportamientos que permitan entender un proceder social reprochable al que se le está quitando peso y se están estableciendo unas bases erróneas en algunas personas”, afirmó.

Para Velasco, “todos estamos aprendiendo y parece que como lo hace una máquina es más leve, pero puede perturbar más”.

De hecho, señaló que, en el caso de contenidos íntimos que se difunden contra la voluntad de la víctima, “el problema es más la difusión de terceros, cada vez más alejado del foco de donde salió. No es lo mismo manchar una intimidad ante poca gente que ante mucha”.

Y además seguir esa cadena de transmisiones es muy complicado, según señaló Valdecantos. “En materia tecnológica el principal problema es que no hay fronteras. En muchas ocasiones se puede parar la comisión, pero no identificar al que la está cometiendo”.

Además, recordó que “la tecnología lo que produce es una multiplicación del daño. No es lo mismo una conversación en un bar, que no sale de ahí, que hacerlo a través de una red social, que cabe la posibilidad de hacerse viral, y aunque se retire el daño ya está ocasionado”. “Todos somos conscientes de que cuando recibimos contenidos íntimos ajenos, reenviarlos no está bien. Más allá del reproche penal, todos sabemos que no se debe hacer”, añadió.

En todo caso, Eloy Velasco aseguró que España está “mejor que otros países” en cuanto a legislación en este ámbito. “Somos de los más modernos, aunque siempre iremos un paso por detrás debido a la velocidad inalcanzable de la tecnología”, concluyó.

En las dos mesas siguientes participaron, por una parte, José Soler Llácer, fiscal de la Fiscalía de Elche y Raquel Marco Espejo, abogada especialista en violencia de género, moderados por Maribel Martínez Pérez, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.

Y por otra, Montserrat Linares Lara, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española y Josep Juliá Pascual Llopis, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. La moderadora fue Concepción Valiente Cantero, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.

Cerraron el acto Fernando Grande-Marlaska Gómez, ministro del Interior, Victoria Rosell Aguilar, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Pilar Martín Nájera, fiscal de Sala delegada contra la Violencia sobre la Mujer, y la presidenta del CGAE, Victoria Ortega. 

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