El TS ratifica de nuevo el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en Europa
También el presentado por el exconseller catalán Toni Comín. Foto: EP.

El TS ratifica de nuevo el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en Europa

En junio desestimó los recursos contra los acuerdos de la JEC y ahora los incidentes de nulidad
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28/9/2020 16:23
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Actualizado: 28/9/2020 16:23
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El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín contra las sentencias de la misma Sala que rechazaron sus recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de junio de 2019.

Entonces se comunicó al Parlamento Europeo que no habían adquirido la plenitud de su condición de eurodiputados electos al no haber prestado acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El tribunal, integrado por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva -ponente-, Celsa Pico Lorenzo, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, en dos autos conocidos hoy, con fecha 15 de septiembre, avala una vez más, tras las sentencias de 10 de junio de 2020, los acuerdos que dejaron vacantes sus escaños en el Parlamento Europeo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución, establecido en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Así, recuerda que sus sentencias pusieron de manifiesto que “no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por ese precepto, no solo antes, como tiene que reconocer el propio escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, porque no se ocupa de él sino del momento en que se adquiere la inmunidad prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea».

Esto es, agrega, «de la que asiste al candidato electo para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento Europeo y regresar de él, que es una cuestión distinta a la aquí debatida”.

Además, sobre el rechazo a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si es compatible con el derecho de la Unión Europea el artículo 224.2 de la LOREG, el tribunal ya apuntó en junio que ambos ya fueron reconocidos como eurodiputados por el Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 en la que se respondió a una cuestión prejudicial del Supremo relativa al alcance de la inmunidad del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, en prisión por el ‘procés’.

Por tanto, según explicaban los magistrados, fuere cual fuere el pronunciamiento al que llegare el TJUE si se plantease ahora cuestión prejudicial, ninguna relevancia tendría para las pretensiones sustantivas de los recurrentes ya que es notorio que han sido reconocidos como miembros del Parlamento Europeo y que como tales están ejerciendo sus cargos.

El Supremo insiste ahora en que ya en las sentencias de junio explicó por qué no era relevante someter esta cuestión al TJUE, «una vez que los recurrentes ya han sido admitidos como diputados del Parlamento Europeo, y ello porque la respuesta no llevaría, cualquiera que fuera, a que la sentencia a dictar modificara tal hecho».

Por todo ello, la Sala indica que no procede el incidente de nulidad de actuaciones y condena en costas a Puigdemont y Comín, ya que el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace preceptiva su imposición a quien promueve el incidente de nulidad de actuaciones cuando sea desestimado.

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