El juez del caso del coño insumiso al pedir jurisprudencia por Twitter tenía formado un juicio previo, según Abogados Cristianos

El juez del caso del coño insumiso al pedir jurisprudencia por Twitter tenía formado un juicio previo, según Abogados Cristianos

El juez del caso del coño insumiso al pedir jurisprudencia por Twitter un mes antes del juicio tenía formado un juicio previo, según Abogados Cristianos
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11/10/2020 06:43
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Actualizado: 11/10/2020 00:57
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David Candilejo, titular del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla, quien, en octubre del año pasado juzgó y absolvió a tres mujeres acusadas de delitos de provocación contra los sentimientos religiosos, de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias, por la organización de la llamada procesión del «coño insumiso», solicitó un mes antes, el 10 de septiembre, a través de la red social Twitter, jurisprudencia sobre el tema.

Así lo afirma la Asociación Española de Abogados Cristianos en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

De acuerdo con Abogados Cristianos, el hecho «deja en evidencia que el juicio no sirvió de nada, pues ya existía una preconvicción que se impuso sobre la convicción que se debía extraer del resultado de las pruebas del juicio oral».

«Más aún, una respuesta que obtuvo por ‘Twitter’ se transcribió literalmente en la sentencia que ahora se recurre, para fundamentar la absolución de las acusadas», se puede leer en el mencionado recurso.

La citada Asociación afirma que eso prueba que tenía «formado un juicio previo». Y que por ello se ha vulnerado flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, que ampara el artículo 24 de la Constitución y el artículo 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el recurso adjuntan el tuit en el que el magistrado Candilejo solicitó la jurisprudencia a los tuiteros y en la que el usuario JacoboDopico_UC3M le responde: «Es la recomendación nº 1805 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2o07) titulada ‘BLASFEMIA’, insultos religiosos y discurso de odio contra personas por motivos religiosos».

El magistrado Candilejo Blanco consideró, en su sentencia del 9 de octubre, que “la finalidad” de las tres investigadas “no era ofender los sentimientos religiosos” y absolvió a Antonia Ávalos Torres, Olga Isabel López Cera y a María del Rocío Ballesta Meichsner. 

En la misma considera probado que, con ocasión de la manifestación realizada en Sevilla el 1 de mayo de 2014 y dentro de la convocatoria de lo que se llamó “aquelarre feminista”, las tres acusadas participaron junto a otras personas, que no han sido identificadas, en la “exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas.

Todo ello bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales”, con la que “pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas”.

El magistrado precisó que esta estructura “estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes”.

Según expuso, durante la procesión, “y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas” como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”, mientras que también se leyeron varios textos.

Candilejo Blanco concluyó en su sentencia que «no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”.

LO QUE DICE EL RECURSO DE APELACIÓN

De acuerdo con Abogados Cristianos, en la sentencia citada existe un primer claro «error en la valoración de la prueba». Porque aunque en los hechos probados se dice que la expresión «vamos a quemar la Conferencia Episcopal» no se puede imputar a ninguna de las acusadas, en el vídeo aportado –que consta en autos– se puede «ver claramente que una de las acusadas, Antonia Ávalos» lo dice en el minuto 0.23.

Un segundo claro error: Las querelladas fueron organizadoras de los hechos, según el informe policial. 

«Es evidente que las tres son organizadoras, de hecho, van vestidas como si fuese una procesión y admiten que en la convocatoria no se señala nada de la forma de vestirse, lo que evidencia que lo sabían de antemano porque ellas lo organizaron», se puede leer.

«La participación de las acusadas es evidente: van vestidas como mujeres de luto que procesionan en Semana Santa, corean las consignas ‘Hay que quemar la Conferencia Episcopal’ y ‘La Virgen María también abortaría’, colocan la mantilla a la Vagina, bailan Sevillanas, una incluso va con un tambor que ‘aplaude el manifiesto’…., que ellas no realizasen todos los ataques contra los católicos, lo único que significa es que eran muchos los ataques y varias las organizadoras, por lo que se repartieron el ‘trabajo'».

Y añaden: «Por supuesto que las acusadas eran organizadoras y participaron activamente, no sólo lo dice esta parte, sino el informe policial y la declaración de la inspectora de policía en el acto del juicio, que admite que las acusadas eran parte de las organizadoras ‘sin lugar a dudas’, que también existiesen más organizadoras que no hayan sido identificadas no exime a las acusadas de lo que hicieron, en virtud del principio de imputación recíproca».

Un tercer error de valoración de la prueba es el hecho de que se desvió el recorrido para pasar por la Macarena.

«La intención ofensiva es palpable desde la misma elección del recorrido, que busca siempre la coincidencia con iglesias de Sevilla, cuanto más significativas, mejor». Un recorrido, dicen, que no fue comunicado a la Subdelegación del Gobierno.

RECONOCIERON QUE HUBO DOLO

«Cuando las propias querelladas admiten que con lo que hicieron podían haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos se está admitiendo el elemento subjetivo del injusto, a través del dolo indirecto o eventual», subrayan.

«Las acusadas sabían perfectamente y así lo han reconocido que gritando ‘hay que quemar la Conferencia Episcopal’, o ‘la Virgen María también abortaría’, llevando una vagina de plástico en andas ataviada como si fuese la Virgen María, simulando una procesión católica, tergiversando oraciones cristianas, iban a ofender a los católicos y les dio igual, es más, todo ello lo realizaron pasando por delante de la Basílica de La Macarena».

La «procesión  del coño insumiso» no estuvo amparada, además, por el derecho a la libertad de expresión o de reunión», señalan. Y las manifestaciones que se produjeron durante su celebración provocaron a la discriminación y al odio.

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