Un recurso de amparo interpuesto ante el TC reabre el debate sobre la remuneración de los administradores concursales

Un recurso de amparo interpuesto ante el TC reabre el debate sobre la remuneración de los administradores concursales

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16/10/2020 06:47
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Actualizado: 16/10/2020 00:11
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La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Tribunal Supremo número 349/2020, de 23 de junio, que impone la aplicación retroactiva de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015 que limita temporalmente los honorarios de la administración concursal, aun cuando la dilación de la liquidación no le sea imputable.

ASPAC considera que dicha sentencia no remunera justamente el trabajo de los profesionales de la Administración Concursal y con este recurso quiere mostrar su disconformidad con el actual sistema de retribución de este colectivo.

En este sentido, este colectivo profesional detalla los motivos por los que se ha presentado este procedimiento, los administradores concursales no perciben sueldo más allá del año de actividad.

Esto es, si trabajan en un concurso más de 12 meses, abonarán cualquier coste que el concurso requiera. Por otro lado, el juez del concurso puede, a petición de cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos.

El 40% de los concursos de acreedores “no tienen masa activa”

Esta entidad expone que, de los 3.307 concursos de acreedores presentados en 2019, el 95% correspondieron a pequeñas y medianas empresas y un 70% a microempresas, que cuentan con pocos activos a liquidar, por lo que el administrador concursal recibe una remuneración mínima, y en muchos casos, inexistente.

En concreto, el 40% de los concursos de acreedores “no tienen masa”, lo que significa que en 4 de cada 10 casos los administradores concursales no obtienen ingresos de ningún tipo, viéndose forzados a trabajar sin contraprestación por sus servicios profesionales y asumiendo los costes que la tarea les comporta.

Durante este mismo periodo, únicamente un 3% de los concursos fueron presentados por empresas de más de 100 trabajadores, por lo que la asociación considera que existe un error en la apreciación pública de los honorarios de los administradores concursales.

Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

En este contexto, Diego Comendador, presidente de ASPAC, explica que “con este recurso de amparo queremos dar a conocer la actual situación de los administradores concursales en cuanto a su retribución. Además, reivindicamos una remuneración justa y el derecho a cobrar para no trabajar sin ninguna contraprestación económica”.

Desde su punto de vista, “sin una correcta remuneración de la Administración Concursal, no se puede mantener la especialización, los equipos y, por tanto, no se puede ayudar a salvar empresas”.

El problema de los honorarios

Por su parte, Santiago Hurtado, socio del área de reestructuraciones e insolvencia de Simmons & Simmons, considera que “la raíz del problema se centra no es si los honorarios de los administradores concursales son altos, sino de dónde salen esos honorarios”.

Este jurista explica que “una vez que el sistema se establece sobre la base de que los honorarios de la Administración Concursal provienen de la masa activa del concurso se producen dos tipos de problemas, por un lado que la inmensa mayoría de los concursos de acreedores carecen de masa activa por lo que la Administración Concursal designada nunca podrá cobrar sus honorarios, por otro, que en aquellos supuestos donde existe masa activa, el cobro de los honorarios se ve como una minoración a la recuperación de los créditos de los acreedores”.

Subraya que “es básico admitir sin lugar a ninguna duda que la función de administrador concursal es una actividad profesional que debe ser remunerada. Para continuar con el debate este punto debe quedar al margen de la discusión. No es admisible ningún sistema en el que la actividad profesional no esté remunerada”.

Desde esta perspectiva cree este experto que deben resolverse dos cuestiones, “en primer lugar, cómo remunerar a los administradores concursales designados en concursos donde no hay masa activa para hacer frente a sus honorarios y cuál sería el sistema más justo para su remuneración”.

Respecto del primero, Hurtado cree que “no cabe otro sistema que aquel en el que la administración asuma los honorarios. Igual que sucede con el turno de oficio u otras actividades que se consideran servicio público. Podría ser mediante la creación de un cuerpo administrativo ad hoc o a través de del abono de los honorarios por la Administración a los profesionales designados”.

Santiago Hurtado, socio del área de reestructuraciones e insolvencia de Simmons & Simmons.

Al mismo tiempo señala que “en relación con la fijación de los honorarios, podría entenderse que el sistema vigente, si bien es claramente objetivo, no parece que sea satisfactorio. El sistema se basa en el volumen de activo y pasivo, entendiendo quizás que a mayores magnitudes en ambas partidas, más trabajo y más posibilidad de que la Administración Concursal tenga recurso de los cuales cobrar sus honorarios”.

Desde su punto de vista “el sistema actual no valora la verdadera función de la Administración Concursal y se basa en unos criterios que no necesariamente son reales. Creo que debería desarrollarse un sistema donde se valorase el tipo de concurso y la verdadera función de estos profesionales”.

Asimismo, agrega, «con independencia del volumen podría tenerse en cuenta la dificultad del concurso y el objetivo que la Administración Concursal, el juzgado o los acreedores plantean. En función de esas variables se podría establecer un sistema de honorarios que se acercara más a la efectividad de la función de estos expertos”, explica.

Hurtado destaca que “todo este sistema de retribución solo funcionaría si al mismo tiempo se estableciera una verdadera profesionalización de la profesión y sistemas de designación más colegiados, en los que pudieran participar aquellos que van a resultar afectados por el ejercicio de la Administración Concursal”.

De ese modo “se conseguiría un mayor respeto para la profesión. No habría trabajos ‘pro bono’ que darían lugar a prácticas confusas, los afectados por el concurso sabrían que el ejercicio de la Administración Concursal tiene objetivos y podrían seguirlos y se iría creando una base amplia de profesionales que podría invertir y planificar una carrera sabiendo que hay un mercado transparente, profesional y retribuido”.

Profesionales mal pagados

Por su parte, Jose María Puelles, abogado-administrador concursal y coordinador del departamento concursal y mercantil Ribon Abogados, advierte que con la perspectiva de la situación económica y empresarial ya por todos conocida, «resulta claro que nos abocamos a una situación en la que se van a tramitar un elevado número de concursos de acreedores tanto de empresas como de particulares».

A su juicio, “en ese sentido he de aclarar que en este país contamos con profesionales altamente especializados y comprometidos a la adecuada llevanza de los procedimientos concursales. Los administradores concursales cuentan con un alto grado de formación, especialización y experiencia en la llevanza de estos procedimientos”.

Sin embargo, añade, «se trata de un colectivo que es ciertamente desconocido para el público en general y, cuando es conocido, sorprendentemente, nunca lo es por nada bueno”.

Para este jurista, “los administradores concursales son profesionales que cuentan una amplia formación jurídica y económica, a los que se les requiere conocimientos, jurídicos, económicos, laborales, administrativos, societarios, procesales y mercantiles. A estos conocimientos se le suma la necesidad de que, cada año, acrediten la realización de cursos de formación de cara a su formación continua”.

Al mismo tiempo señala que “el legislador, consciente de que son una ‘profesión de riesgo’, además les exige para el desempeño de su actividad como administradores concursales, un seguro de responsabilidad muy superior al que se exige para la realización de su normal actividad profesional”.

Otra cuestión es que “estos profesionales han de tener su propio despacho y su propio personal para el desarrollo de la actividad soportando todos los gastos que ello conlleva. Es pues difícil reunir a profesionales cualificados que cumplan todos estos requisitos”.

José María Puelles, abogado-administrador concursal y coordinador del departamento concursal y mercantil Ribon Abogados.

Puelles subraya que “pese a prestar un servicio público y pese a tener que cumplir todo este cúmulo de requisitos para acceder al cargo de administrador concursal, no se ven correspondidos con una adecuada remuneración de su trabajo. Sería bueno que estos profesionales tuvieran garantizada públicamente su retribución, al menos en un mínimo”.

Este experto habla de un reciente estudio de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (APACSA) en el que se llegó a la conclusión que la hora del administrador concursal se estaba remunerando a 1,25 euros.

“A mayor abundamiento, en ese mismo estudio se concluía que los administradores concursales no cobran la tercera parte de los concursos en los que son designados y, en otra tercera parte, cobran por debajo de los honorarios que legalmente les corresponden”.

Este jurista cree que “existe una falta de conocimiento por la sociedad de esta situación que padecen los administradores concursales, pero también entendemos que el legislador no trata justamente a este colectivo”.

Estas circunstancias ya están provocando la huida de los mejores profesionales de la administración concursal a sectores más estables y más justamente tratados. Esta huida de los mejores profesionales, provocada por el legislador y alentada desde distintos sectores, claramente perjudica a nuestras empresas en concurso ya que puede provocar la entrada de profesionales peor formados”, afirma.

Como conclusión final, José María Puelles destaca que “en definitiva, se contribuye a que tengamos un proceso concursal indudablemente menos efectivo, lo que en los tiempos que se avecinan no es precisamente para estar tranquilos”.

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