Hijos del divorcio
El abogado Jesús Seligrat en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de la que es académico de número. Foto: Confilegal.

Hijos del divorcio

|
05/11/2020 06:44
|
Actualizado: 05/11/2020 00:52
|

Si familia constituye núcleo social básico de libertad y convivencia, amor es ser madre y las hijas y los hijos son seres humanos nacidos para ser y sentirse libres, resulta una atrocidad social, jurídica -sentimental encadenar a la prole como propiedad o posesión de los progenitores.

Desde hace más de cuarenta y seis años, cuando como tesis de licenciatura en la Universidad de Derecho, presenté la nueva figura jurídica del Defensor del Menor, con rigor, en defensa de los derechos humanos afronté el asunto de las guardas y custodias de los menores y la patria potestad como función-deber de madres y padres, nunca jamás como derechos de los progenitores, siendo los derechos de comunicación y visita en los procesos familiares y matrimoniales, siempre derechos de las hijas e hijos, teniendo innato derecho humano a ser escuchados si no carecieren de juicio o razón suficiente, es decir, a los seis o siete años de edad, y a partir de los doce años decidir sin carácter vinculante para el Tribunal sobre la titularidad de la patria potestad y guarda y custodia, como prioritaria y obligada función-deber de madres y padres.

Resulta claro con rigor jurídico y con libertad social, que las guardas y custodias de las hijas e hijos menores de edad, así como los derechos de comunicación y visita con el progenitor no custodio, constituyen nítidos y decisivos derechos de las hijas y de los hijos, siendo la eficaz y tutelar función-deber de los progenitores, obligación inexcusable en aras del interés de los menores como prioritario fin a salvaguardar.

Utilizar a las hijas e hijos como “pelota de juego” de las contiendas matrimoniales o de pareja, resulta cruelmente nocivo, produciéndose tales situaciones con desgraciada habitualidad, máxime en una sociedad donde en la patología matrimonial y de parejas confluyen disputas, enfrentamientos y crispaciones.

Loable función de los Juzgados de Familia, salas de familia, Fiscalía, psicólogos y asistentes sociales y profesionales del Derecho, logrando con prestigio, sabiduría y talento, que los derechos de las hijas e hijos sean amparados, protegidos, tutelados y ejercitados, garantizando integralmente los derechos a la minoría de edad, máxime cuando, ambos progenitores en la contienda procesal, solicitan judicialmente la titularidad en la patria potestad y guarda y custodia de la prole.

GUARDIAS Y CUSTODIAS EN FAVOR DE LOS ABUELOS

Novedosas y magistrales resoluciones en determinados supuestos por los Juzgados de Familia y salas de familia, concediendo mediante sentencias motivadas lúcidamente, guardas y custodias en favor de los abuelos por justificadas razones de interés hacia los menores.

La función-deber de las guardas y custodias debe ser siempre resuelta judicialmente en beneficio e interés de las hijas e hijos menores de edad, evitando integralmente la utilización de los menores, así como erradicando todo tipo de perjuicios hacia los más débiles y necesitados, constituyendo el Derecho de Familia, necesaria, reparadora y asistencial función, en la sociedad actual.

Con supremo respeto, considero que no resulta acertado establecer un sistema de guarda y custodia compartido como norma general.

Basta comprobar en numerosos supuestos, los efectos no deseados entre los excónyuges y la posterior descoordinación y conflictos en el ejercicio de determinadas guardas y custodias compartidas.

Resulta público y notorio la existencia de numerosos supuestos de guardas y custodias compartidas que, en la ejecución y cumplimiento de las mismas, brotan graves controversias, conflictos y enfrentamientos, que terminan en un posterior Procedimiento Judicial de Incidente de Modificación largo y costoso.

Pienso con rigor jurídico, y en defensa de la libertad de la verdad, que cada asunto matrimonial o de parejas, resulta único, exclusivo e irrepetible, por ello amontonar los asuntos jurídico-matrimoniales y de convivientes en un único y exclusivo formato, gestará desacierto, incongruencia y carencia de rigor en un tema tan profundo, complejo y arduo, dónde se encuentran aspectos emocionales, sociales, culturales, educacionales, económicos y ambientales.

El ejercicio de padre y el ejercicio de madre, ni responden a un único y exclusivo formato, ni resulta justo identificar a todos los asuntos judiciales de guardas y custodias, en un Sistema Político Legislativo, común, genérico y ambiguo, cuando resulta evidente, que cada litigio matrimonial o de pareja es distinto, por lo que la igualdad de la ley debe ser interpretada como obligación, como función-deber, jamás como derecho de los progenitores en relación con las hijas e hijos.

Escuchar a los hijos, conocer el dictamen de los peritos psicólogos de los Juzgados de Familia, la preceptiva intervención de la Fiscalía, constituye uno de los grandes avances cuando en el año 1.981, en sus Leyes de 13 de Mayo y 7 de Julio, así como el Real Decreto de 3 de Julio de 1.981 constituyendo Juzgados y salas especializadas de familia, logramos hacer nacer un sistema jurídico-matrimonial y de menores a la cabeza de Europa, para juzgar y ser juzgados los asuntos de familia, matrimonial y de menores, uno a uno, con el rigor, la especialización y la base jurídica, social y asistencial de cada problema matrimonial, familiar o de pareja, de cada menor y de cada asunto individualizado, conociendo el entorno concreto de los menores y de los progenitores en su exclusiva realidad.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política