El TS confirma que los contratados por ETT tienen derecho a la paga de beneficios que cobra la plantilla de Airbus
"De lo que se trata es de que no existan diferencias salariales entre personas trabajadoras que prestan servicios en la misma empresa", afirma la Sala de lo Social. Foto: EP.

El TS confirma que los contratados por ETT tienen derecho a la paga de beneficios que cobra la plantilla de Airbus

Avala así la sentencia de la Audiencia Nacional que determinó que los trabajadores temporales tienen derecho a esta remuneración
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27/11/2020 06:46
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Actualizado: 26/11/2020 21:01
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El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores contratados a través de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) Adecco tienen derecho a la paga de beneficios que cobran los trabajadores en plantilla de la empresa de aeronaves Airbus.

La Sala de lo Social, en la sentencia 930/2020, 20 de octubre, desestima los recursos de casación interpuestos por ambas empresas y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de marzo de 2019.

En aquella resolución, el tribunal respaldó las reclamaciones de los sindicatos Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

El Supremo afirma que «la ETT está obligada a satisfacer todas aquellas partidas retributivas que la usuaria abona a sus empleados/as si la obligación de pago de ésta última surge de cualquier acuerdo colectivo o decisión de carácter general».

Para ello, agrega, «es evidente que no se contempla que la ETT haya debido ser parte en la negociación del convenio o acuerdo de la usuaria. De lo que se trata es de que no existan diferencias salariales entre personas trabajadoras que prestan servicios en la misma empresa, con independencia de que sean empleadas directamente o hayan sido puestas a disposición por una ETT».

El tribunal ha estado formado por María Luisa Segoviano Astaburuaga -presidenta-, Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún -ponente-, Ángel Blasco Pellicer y Concepción Rosario Ureste García.

La Sala remarca que «la obligación de equiparación salarial no surge del convenio de las ETTs, sino de la norma con rango legal la cual se impone sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa usuaria. Lo que el convenio sectorial hace no es sino el desarrollo del mandato del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)».

«No estamos, por tanto, ante una cuestión de ámbito de afectación del convenio, sino del cumplimiento de una disposición de rango superior, la cual, además, no contempla excepción alguna», remarca.

La ETT tendrá que pagar 2.785 euros o la parte proporcional al periodo trabajado

Esta resolución afecta a los trabajadores de la ETT cedidos a Airbus en los centros de Getafe- Madrid, Illescas-Toledo y Puerto Real-Cádiz y que prestaron servicios en el año 2017.

Así, tienen derecho a percibir el importe de beneficios que cobraron los trabajadores de Airbus Operations, S.L., en el mes de mayo de 2018, siempre que reúnan los siguientes requisitos: estar incluido en los Grupos Profesionales 1 a 6; estar de alta durante el año en curso más de 90 días; no haber ingresado o reingresado en alguna de las sociedades del Grupo Airbus en España con posterioridad al 1 de octubre del año en curso y no haber estado en situación de baja más de 270 días por razón de enfermedad durante un año.

Tal y como fijó la resolución de la Audiencia Nacional, ahora confirmada por el Supremo, Adecco tendrá que abonar a los trabajadores afectados por este conflicto la cantidad de 2.785 euros o a abonarles la parte proporcional correspondiente al periodo de prestación de servicios. En el caso de que la ETT no abone las cantidades tendrá que hacerlo Airbus.

Esta paga de beneficios se deriva, según se explica en la sentencia, del acuerdo que suscribió la dirección del grupo empresarial con los sindicatos en 2011 por el que se ponía un marcha un sistema de participación en los beneficios en cada empresa del grupo, tomando en consideración, al mismo tiempo la situación económica de dicha empresa y el entorno nacional del país en el que se encuentra.

Este acuerdo es obligatorio para todas las empresas de 1.000 o más empleados en las que el Grupo EADS (Airbus, Astrium, Cassidian, Eurocopter) posea más del 50% del capital y que estén ubicadas en uno de estos cuatro países constituyentes: Alemania, España, Francia y Reino Unido.

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