La lucha contra el blanqueo de capitales no puede vulnerar el secreto profesional, advierte el CGAE
Abogacía Española quiere proteger el secreto profesional del abogado en el ejercicio de su actividad profesional.

La lucha contra el blanqueo de capitales no puede vulnerar el secreto profesional, advierte el CGAE

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27/11/2020 00:50
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Actualizado: 27/11/2020 00:56
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Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), ha afirmado que la lucha contra el blanqueo de capitales es una prioridad para la abogacía.

Y ha destacado que el secreto profesional de la abogacía es un derecho que no debe ser conculcado en este tipo de situaciones: «El fraude fiscal no se combate criminalizando profesionales y profesionales. No se pueden amputar derechos como el secreto profesional. No vamos a renunciar a la defensa del secreto profesional».

Han sido palabras pronunciadas con rotundidad por Ortega en las séptimas jornadas por el CGAE sobre prevención de blanqueo de capitales, celebradas ayer, en las que se abordó la problemática de la abogacía en este entorno.

En este marco, el CGAE, desde su Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales ha avanzado lo que será el Organo Centralizador de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales.

La idea final es proteger el secreto profesional del abogado en el ejercicio de su actividad profesional.

La ONU habla de 1,37 billones de euros, lo que equivale el 2,7 de la riqueza mundial. Es un delito para la democracia y las sociedades libres. «Es imprescindible el compromiso de todos y de la sociedad para luchar contra él», ha señalado.

Sobre estas líneas Victoria Ortega, presidenta del CGAE, y José Ramon Navarro, presidente de la Audiencia Nacional. Foto: CGAE.

Por su parte, José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, invitado al acto de apertura del evento, ha comendato que aun hay retos pendientes no resueltos ni por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo, ni por su Reglamento de 2014.

Recordó que su regulación en el Código Penal ha sido reciente y que el articulo 301 de dicho Código señala la posible comisión del delito de blanqueo de forma imprudente. Esto hace que los sujetos obligados tengan que hacer diligencia debida, sino podría haber negligencia.

Navarro también ha recordado que «este delito de blanqueo lo pueden cometer también las personas jurídicas -solo hay 30 delitos que pueden cometer las personas jurídicas- y es un delito que es perseguible en España aunque el delito precedente se haya hecho de forma total o parcial en el extranjero».

En estas jornadas se ha insistido en que los abogados tienen obligaciones de diligencia debida, necesidad de identificar el titular real, de comprobar el negocio en concreto y su seguimiento al ser sujetos obligados por la normativa antiblanqueo.

Un segundo grupo de información, tanto al SEPBLAC, otras medidas de control interna, desde el nombramiento de un representante legal al SEPBLAC y obligaciones de la inscripción del registro mercantil de determinadas agrupaciones de abogados o la necesidad que esas personas necesitan unas normas especificas para el blanqueo de dinero.

Al mismo tiempo la trasposición de la 5º Directiva, intensifica la colaboración con la Agencia Tributaria. El secreto profesional es un derecho del ciudadano y no del cliente. Debe ser defendido de forma clara siempre que no colisione con principios penales y necesita un marco legal de protección, indicaron los expertos.

Para Navarro, «es lógico que los abogados creen su registro de titularidades reales y organismo centralizador del blanqueo. Esperamos que no tengan los problemas que en su día tuvieron registradores y notarios».

Navarro reconoce que Europa está implicada en la lucha contra el blanqueo, como se puede ver con la 5ª Directiva. «Ahora se habla de un supervisor único o un derecho único. Se trata de trabajar de forma armonizada posible».

Blanqueo de capitales y abogacía, una relación compleja

En una de las mesas redondas de este encuentro participaron Adriana de Buerba, miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española y socia del área de Derecho Penal Económico de Pérez-Llorca desde enero de 2010.

Junto a ella, Luis Fernández del Pozo, registrador mercantil, doctor en Derecho y catedrático por la Universidad de Cataluña, y Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española.

La intervención de la abogada de Pérez-Llorca sirvió para explicar el futuro funcionamiento del órgano centralizado de prevención de la abogacía (OCP).

Adriana de Buerba, socia penal económico de Pérez-Llorc y miembro de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del CGAE.

«Creemos que ayudará a los abogados con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo. Va a ayudar a proteger el secreto profesional de los abogados desde estas obligaciones».

Para esta experta, «contar con un organismo de este tipo supondría crear un protocolo común para todos los letrados y ofrecería seguridad jurídica para cumplir las obligaciones de prevención del blanqueo. Al mismo tiempo se impartiría una formación colegiada a todos los letrados para que cumplieran la obligación. Obligación que supondría un ahorro de costes».

Con la OCP se analizarán las operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. Los abogados se encuentran con problemas sobre todo en relación con el secreto profesional de sus clientes. Este OCP es una herramienta muy útil sobre comunicaciones concretas sin poner en riesgo dicho secreto profesional al ser intermediario entre el abogado y las autoridades.

Adriana de Buerba ha recordado que en el artículo 27 de la Ley de Prevención del Blanqueo se recoge que cualquier sujeto obligado puede poner en marcha este tipo de entidades. «Falta una Orden Ministerial de Economía para que se ponga en marcha. La abogacía lleva trabajando en este tema los últimos diez años».

También ha señalado que los abogados y su ejercicio de derecho de defensa y secreto profesional esta protegido a nivel constitucional. «Al mismo tiempo no todo lo que hacen los abogados está sujeto a la prevención del blanqueo de capitales. El derecho a la defensa está exento, lo dice el artículo 22 de la Ley de Prevención del Blanqueo de 2010″.

En los tres últimos años la abogacía ha comunicado al SEPBLAC, órgano del Tesoro que fiscaliza todas las posibles operaciones de blanqueo, 24, 14 y 22 operaciones. «Es muy posible que cuando se cree el OCP de los abogados haya más comunicaciones. Ahora no se comunican por el temor a vulnerar el secreto profesional. Sobre este tema el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha pronunció en este conflicto secreto profesional y operaciones de blanqueo en el fallo Michaud vs. Francia, donde se señala que no es un derecho absoluto».

Además, ha apuntado que «los Colegios de Abogados desde sus comisiones deontológicas asesoran a los abogados para que sepan realmente qué es lo que pueden transmitir a nivel informativo al SEPBLA, de tal forma que quede preservado el propio secreto profesional».

Identificar al titular real

Por su parte, Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil y catedrático de la Universidad de Barcelona, ha expuesto la problemática en el proceso de inscripción en el Registro de Titularidades Reales.

Asimismo, ha asegurado que los registradores han comprobado la importancia de este registro, que no es trivial, para su Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), tras su cumplimiento en un modelo estándar junto a la presentación de las cuentas anuales, pudiéndose obtener publicidad de la titularidad en el Registro Mercantil.

Recordó que el titular real es el beneficiario último que se esconde tras la persona. Los sujetos obligados deben identificar a ese titular real. «El abogado y todos los sujetos obligados deben hacer las gestiones para identificar ese titular real de sus clientes. No siempre en el libro de los socios se identifique. Esto no le exime para tener la identificación».

Este documento se incluye con las cuentas anuales, aunque van por separado. Sin él no se pueden presentar las cuentas, pero se ha convertido en una obligación para las empresas. «Ahora con los cambios de titularidad se permiten presentar documentos adicionales en el registro para actualizar dicha titularidad real».

Luis Fernández del Pozo, registrador Mercantil y catedrático de la Universidad de Barcelona.

Problemas más complejos, fiducias o ‘trust’ u otras figuras. La norma está pensada para desvelar quien está detrás y manda en la empresa, según este experto. En estas entidades el poder de control diverge. «No es lo mismo una situación de ‘trust’, donde hay una persona interpuesta, que una situación de inversión colectiva donde haya que identificar, no solo a que tiene un participe en el patrimonio, sino también al socio de control de la gestora».

El secreto profesional en el disparadero

Por su parte, Jesús Pellón, abogado y presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo del CGAE y especialista en temas de derecho de empresa y seguridad social, ha afirmado que siempre el poder político ha querido controlar al secreto profesional del abogado.

Este experto ha recordado que la Constitución Española habla del mismo y que también la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) habla del propio secreto profesional, al igual que el Estatuto de la AbogacÍa y el Código Deontológico de este colectivo.

También la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) habla de que los abogados no pueden testificar sobre esos hechos, porque los «sabemos por nuestros clientes».

Sin embargo, ha reconocido que la normativa aprobada en España en materia de prevención de blanqueo viene de directivas europeas y que tanto la Ley 10/2010 de Prevención de blanqueo de Capitales como la Ley General Tributaria hablan de la obligación de comunicar cierta información o indicios al SEPBLAC.

Para Pellón, si conviene advertir que el secreto profesional es un derecho del cliente, se garantiza su privacidad. «No protege datos concretos. Lo que protege es la relación de confianza entre el abogado y el cliente. No es un derecho absoluto y que por tanto puede ser limitado si se pondera con otros derechos exista un principio de proporcionalidad».

Este experto recuerda que hay que tomarlo como una garantía esencial en la relación entre abogado y cliente. Los abogados portugueses acaban de aprobar un reglamento en materia de prevención de blanqueo. Definen el alcance del secreto profesional razonable, prudente y extensa y la obligación de comunicar esas operaciones a través del Colegio correspondiente.

En España hay dos hechos importantes en la evolución del secreto profesional. Son los informes del 29 de septiembre del 2019 del Consejo General del Poder Judicial y el  dictamen del Consejo de Estado de mayo del 2020, que se hacen por la Directiva de Cooperación Administrativa en materia tributaria.

Jesús Pellón, abogado y presidente de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo del CGAE.

En ella se analiza el alcance del secreto profesional. No es una prerrogativa que va unida a la condición de abogado, sino que es un deber que va implícito en una actividad del abogado. Depende de ella será amparado por ello o no.

También ha destacado que «la LOPJ en su artículo 542 define lo que es el secreto profesional, donde habla del asesoramiento y defensa de los intereses de los clientes. Solo cuando actué en esas facetas es cuando se protegerá el secreto profesional».

Para este experto, «siguen existiendo zonas difusas sobre la protección del secreto profesional. Hay conceptos difíciles de dibujar. Estos informes y la jurisprudencia hay que estudiarlos. Queda por definir mejor lo que es el asesoramiento previo, neutral, asesoramiento participativo o diseñar una operación a nivel general o fiscal. Habrá que estudiar caso por caso para analizar el secreto profesional y su alcance».

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