¿Tiene siempre efecto la donación hecha en vida en una herencia internacional?
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. Foto: winkelsabogados.

¿Tiene siempre efecto la donación hecha en vida en una herencia internacional?

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09/12/2020 06:49
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Actualizado: 23/3/2022 10:47
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Es muy importante tener en cuenta en las herencias internacionales que hay varias leyes que pueden ser aplicables y que pueden tener resultados distintos.

El fallecido puede elegir ley aplicable en las herencias internacionales pero si no la elige, se aplica la ley de su residencia.

En la actualidad, la norma aplicable a las sucesiones internacionales es el Reglamento 650/2012 (Bruselas IV). Este Reglamento permite al fallecido elegir su ley nacional a su sucesión (art. 22) y, en caso de que no se elija ley en el testamento, la ley aplicada va a ser la de la residencia habitual del fallecido (art. 21, que señala también que excepcionalmente puede ser de aplicación una ley más vinculada)

Por tanto, en aplicación de este Reglamento, si el fallecido no ha elegido ley (su ley nacional) y residía en España, la ley española va a ser la aplicable a su herencia internacional.

Esta ley va a ser aplicada a la totalidad de la sucesión, aunque los bienes (incluso los donados) no estén en España.

El Reglamento excluye las donaciones pero incluye la obligación de devolver éstas si lo requiere la ley aplicable. 

Aunque el artículo 1.2.g) del Reglamento de Bruselas excluye la donación de entre las materias que trata, el artículo 23 del Reglamento incluye la obligación de reintegro como una de las cuestiones que tiene que regirse por la ley de la sucesión.

Los nacionales extranjeros pueden hacer donaciones conforme a distintos derechos, que incluso pueden estar hechas antes de que residiera en España el causante.

Cuando alguien hace una donación de un bien, generalmente, es porque quiere transmitir la propiedad de ese bien a una persona concreta para siempre. Esto es aún más frecuente en las donaciones entre cónyuges.

En algunos ordenamientos, la legítima es una institución que no existe y, por tanto, al no tener que dejar un mínimo de bienes a los herederos legitimarios, el donante puede hacer con sus bienes lo que desee. No existe el riesgo de que lo donado tenga que ser devuelto a los bienes de la herencia para ser repartido.

Supongamos, por ejemplo, que un nacional americano que reside en España ha donado a su esposa un bien inmueble y fallece sin haber otorgado testamento o sin haber elegido en el mismo la ley americana. Pues bien, en ese caso, la ley aplicable a la herencia será la española y de esta ley dependerá el destino de la donación.

La legítima prevista en la ley puede frustrar el objetivo de una donación.

El artículo 818 del Código Civil español prevé que si alguien dona un bien, y en la herencia no hay suficiente cantidad (de bienes o dinero) para cubrir las legítimas, lo donado tiene que volver al caudal relicto, es decir, a la herencia para ser repartido hasta cubrir los derechos obligatorios previstos en la ley.

Por tanto, puede ocurrir que un nacional extranjero haya donado un bien y que luego el donatario se encuentre con que ese bien tiene que ser devuelto dado que no existen bienes suficientes como para cubrir las legítimas obligatorias existentes en el derecho que rige la sucesión.

Esa situación se trató en la Audiencia Provincial de las Palmas de 15 de julio de 2020.

El objeto de discusión eran los bienes que integraban la herencia.

Al no existir testamento ni en Noruega (país de nacionalidad del causante) ni en España, la ley aplicable a la sucesión era la ley española, dado que el fallecido residía en Palma de Mallorca.

La cuestión era, en una donación entre cónyuges, si el bien donado por el esposo a su mujer tenía que formar parte de la herencia y ser computado para la fijación de las legítimas.

Como apuntó la Audiencia Provincial en la sentencia citada, en el proceso no se examinaba la validez de la donación, si no su retroacción y, como la ley aplicable era la española, la donación debía ser incluida en la herencia para fijar las legítimas, tal y como señala el artículo 818 del Código Civil.

Es decir, el bien donado volvió a la herencia.

Es muy importante tener en cuenta que la herencia es internacional

Por tanto, en las herencias internacionales es muy importante hacer una buena previsión y evitar con ello situaciones no deseadas por el causante y producidas por cuestiones técnicas derivadas de los conflictos de leyes.

 

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