Opinión | Herencias y actuaciones indebidas de las entidades financieras

Elena de la Plaza es la responsable del Departamento de Sucesiones de la firma Vestalia Abogados de Familia. En su columna explica qué pueden exigir los bancos, qué derechos tienen los herederos y cómo evitar bloqueos indebidos según los criterios del Banco de España. Foto: VA.

19 / 03 / 2026 05:44

Actualizado el 19 / 03 / 2026 11:46

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Quienes nos dedicamos al Derecho de Sucesiones sabemos que el conflicto no siempre nace entre herederos. En muchas ocasiones, el primer obstáculo surge en la sucursal bancaria.

La escena es frecuente: fallece un familiar, la familia está en pleno duelo y acude a la entidad financiera para solicitar información.

A partir de ese momento, lo que parecía un trámite se transforma en un recorrido por documentación, impuestos, firmas conjuntas y, no pocas veces, negativas que generan desconcierto.

El plano civil: la herencia no es del banco

Desde el momento del fallecimiento, todos los bienes, derechos y obligaciones del causante que no se extingan por su defunción pasan a integrar la herencia.

El banco no se convierte en titular de los fondos ni adquiere facultades decisorias sobre su destino: su función es meramente custodiar aquéllos hasta la entrega a los herederos.

Durante el período comprendido entre el fallecimiento y la aceptación y partición de la herencia, denominado herencia yacente, los fondos forman parte de una comunidad hereditaria.

Ningún heredero tiene todavía un derecho individualizado sobre bienes concretos, todos tienen un derecho abstracto sobre el conjunto del caudal.

Esta distinción es esencial para comprender qué puede y qué no puede hacer la entidad financiera.

El Compendio del Banco de España: estándar de conducta

El Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España dedica un capítulo específico a los expedientes de testamentaría.

No es una norma con rango de ley, pero sí constituye el estándar interpretativo que el Supervisor aplica cuando valora la conducta de las entidades financieras. En materia de herencias, el Compendio insiste en varias ideas fundamentales:

  1. La entidad puede exigir documentación básica para identificar a los herederos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de declaración de herederos abintestato.
  2. Una vez acreditada la condición de heredero, no puede negarse el derecho de información individual a cada uno de ellos.
  3. No es buena práctica exigir la firma de todos los herederos para facilitar información.
  4. No procede el cobro de comisiones por la mera emisión de certificados de posiciones o de movimientos cuando no existe un servicio real adicional ejecutado por el banco

En la práctica, muchas reclamaciones estimadas por el Banco de España tienen su origen en el incumplimiento de estos principios.

El derecho de información: previo a la aceptación

Uno de los errores más frecuentes de las entidades financieras consiste en condicionar la entrega de información a la previa aceptación de la herencia. Esta exigencia carece de fundamento jurídico.

El heredero necesita conocer la situación patrimonial del causante antes de decidir si acepta o repudia la herencia. Sin adecuada información, no puede tomar una decisión libre ni informada.

Además, una vez acreditada la condición de heredero, éste se subroga en la posición jurídica que ocupaba el fallecido frente al banco. No puede oponérsele el secreto bancario ni exigirse unanimidad para facilitar datos.

Especial relevancia tienen los movimientos del año anterior al fallecimiento. La normativa del Impuesto sobre Sucesiones contempla presunciones relativas a disposiciones efectuadas en ese período, lo que convierte esa información en imprescindible tanto a efectos fiscales como civiles. Si bien es cierto que las peticiones indeterminadas de movimientos o aquéllas que se refieran a períodos demasiado extensos podrán ser denegadas por la entidad financiera.

Cotitularidad y propiedad de los fondos: una confusión habitual

Otro foco recurrente de conflictos es el de las cuentas con varios titulares. La cotitularidad frente al banco no determina, por sí sola, la propiedad de los fondos. Una cuenta puede figurar a nombre de dos personas y, sin embargo, estar alimentada exclusivamente por los ingresos de una de ellas.

La cuestión decisiva es la procedencia de los fondos. Si la cuenta se nutría exclusivamente de la pensión o ingresos del fallecido, el saldo debe integrarse en el caudal hereditario. Disponer de esos fondos bajo la premisa de una supuesta “mitad automática” puede generar responsabilidad civil e incluso penal del disponente.

Usufructo y partición: el banco no puede repartir por su cuenta

En supuestos habituales (como el del cónyuge viudo usufructuario universal y los hijos nudos propietarios), la entidad debe facilitar información a todos los interesados.

Para ejecutar el reparto efectivo de los fondos, el banco necesita un título particional claro. No puede asumir cómo debe distribuirse el saldo basándose únicamente en el testamento. Es normal que el banco nos pida el documento de partición (ya sea documento privado o escritura pública) antes de adjudicar los fondos. La partición es el instrumento que permite individualizar adjudicaciones. Hasta entonces, el banco debe actuar con cautela, pero esa cautela no puede convertirse en un bloqueo indefinido.

Reclamaciones y consecuencias

Cuando una entidad se aparta de los criterios de buenas prácticas del Banco de España, el primer paso es acudir al Servicio de Atención al Cliente de aquélla. Si la respuesta es negativa o no se produce en plazo, cabe formular una reclamación ante el Banco de España, quien emitirá un informe.

En nuestra experiencia profesional, muchas situaciones de bloqueo indebido se resuelven tras el asesoramiento adecuado, la intervención técnica procedente y la correcta invocación ante la entidad financiera de los criterios aplicables.

Una cuestión de equilibrio

El banco debe actuar con prudencia para proteger a todos los interesados. Esa cautela es legítima. Pero existe una diferencia clara entre diligencia y exceso.

Ni el fallecimiento convierte automáticamente los fondos en inaccesibles, ni la entidad puede escudarse en políticas internas para restringir derechos reconocidos por la legislación civil y por los estándares supervisores.

Conocer el marco jurídico, distinguir titularidad formal de propiedad real y entender el alcance de los criterios del Banco de España permite transformar una experiencia potencialmente traumática en un procedimiento ordenado.

Y, sobre todo, evita que el duelo se vea agravado por conflictos que, en muchas ocasiones, son jurídicamente innecesarios.

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