En fechas señaladas como la Navidad es habitual que se realicen regalos de elevado valor económico: grandes cantidades de dinero, vehículos o, en los casos más generosos, un inmueble.
Sin embargo, lo que muchas familias perciben como un simple gesto de ayuda puede convertirse, a ojos de Hacienda, una donación encubierta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Para aclarar cuándo un regalo deja de serlo y pasa a considerarse una donación, qué obligaciones fiscales conlleva y qué riesgos pueden surgir a corto y largo plazo, Confilegal ha hablado con varios expertos en Derecho fiscal y sucesorio.
Cuándo se consideración una donación este tipo de regalos
Para determinar si un regalo constituye con una donación, los juristas coinciden que deben concurrir dos requisitos: el ‘animus donandi’, es decir el enriquecimiento del patrimonio de la otra persona sin esperar nada en cambio, y que esta acción se produzca en vida.
«El elemento central para apreciar la existencia de una donación es el “animus donandi”,
entendido como la voluntad de enriquecer a otra persona sin exigir contraprestación
alguna», explica a este medio José Mateo, socio de de Marín y Mateo Abogados.

En la práctica, el criterio de Hacienda es práctico. «Cualquier cantidad que le des a otra persona, sin esperar nada a cambio y sin firmar un préstamo, Hacienda entiende que es una donación. Ya sea acciones, coches, una transferencia…», ejemplifica Enrique Sainz, abogado especialista en Herencias en Vestalia Abogados.
Ahora bien, no todo regalo esta automáticamente sujeto al ISD. Como recuerdan los expertos, la ley y la práctica administrativa distinguen entre donaciones y las llamadas liberalidades de uso.
«Si son cantidades pequeñas, nadie tributa este tipo de donaciones por el ISD. Ni siquiera Hacienda las persigue», señala Sainz.
En la misma línea, Mateo matiz que «No toda entrega gratuita de un bien constituye una donación sujeta a impuesto. Es fundamental distinguir las donaciones de las liberalidades de uso, como los regalos de cumpleaños, boda o Navidad. «Estos acto —añade—, aunque técnicamente son transmisiones gratuitas, quedan fuera del ámbito del ISD por su naturaleza consuetudinaria y su moderada cuantía».
El problema surge cuando el valor del regalo excede lo que socialmente se considera habitual. «En estos casos, si se no se declara, la persona que recibe estos bienes puede incurrir en problemas con Hacienda», explica el asociado de Vestalia.
Qué obligaciones fiscales conlleva no declarar los regalos
Las consecuencias de no declarar estos regales como donación pueden ser relevantes: «El incumplimiento de las obligaciones formales y materiales asociadas al impuesto puede dar lugar a la exigencia de recargos, intereses de demora e incluso sanciones tributarias», advierte Mateo.
Por tanto, el receptor del regalo debe tributar por el ISD, justificando el origen del incremento patrimonial ante una posible comprobación de la Agencia Tributaria.

Donaciones en vida: una herramienta útil para planificar el futuro
Pese los riegos, los abogados coinciden que este tipo de donaciones en vida pueden ser una herramienta muy eficaz de planificación patrimonial y sucesoria, siempre que se realicen correctamente.
«Donar en vida permite ordenar el patrimonio con antelación, evitar conflictos familiares en un futuro entre los herederos y mantener cierto control sobre el destino de los bienes», apunta Sainz.
Mateo coincide y subraya que «la correcta articulación de las donaciones resulta esencial no solo para optimizar la carga fiscal, sino también para dotar de seguridad jurídica a la operación y prevenir conflictos sucesorios futuros».
Para ello, ambos expertos recomiendan documentar adecuadamente la donación, preferiblemente en escritura pública, y revisar la normativa autonómica aplicable. «Hay que comprobar las bonificaciones existentes en cada comunidad autónoma, porque en muchos casos donar en vida puede resultar fiscalmente más favorable que transmitir los bienes por herencia», concluyen.