Durante años, hablar de una herencia era hablar de bienes tangibles: una vivienda, una cuenta bancaria, un coche pero poco más. Sin embargo, hoy ya no es así. Y es que una gran parte de nuestro patrimonio vive en el mundo digital y aunque es raro que hoy en día alguien no tenga datos en la nube, una plataforma digital o una red social, pocos saben qué ocurre con estos bienes cuando el titular fallece.
Cada vez es más frecuente encontrarnos con familias que saben, sospechan o creen que el fallecido tenía activos digitales tales como redes sociales, cuentas digitales o criptomonedas, pero desconocen donde están y lo peor, no saben cómo acceder a ellas y no porque la ley lo impida o ponga trabas, sino porque el acceso a los mismos resulta a veces difícil o imposible al ser necesario una clave de acceso, y sin acceso no hay herencia.
Los nuevos «bienes» a suceder
El derecho sucesorio parte de una premisa muy básica: para repartir los bienes, primero hay que saber cuáles son, pero ¿cómo se identifica algo que no sabes dónde está? ¿Cómo se accede a una cartera de criptomonedas cuyo contenido requiere de una clave? o ¿Qué se hace con un perfil de Instagram o Facebook que sigue activo, pero del que se desconoce la contraseña?
En el caso de las criptomonedas, algo muy en auge en los últimos tiempo, el problema es muy evidente pues, si bien las mismas pueden ser objeto del caudal hereditario y ser legadas a una persona, en la práctica, pueden quedar selladas indefinidamente sin que nadie acceda a las mismas, sin que si ninguna autoridad judicial pueda ordenar su apertura o sin que la entidad bancaria otorgue un duplicado. Si no se tiene a clave, este activo se pierde para siempre.
Con respecto a las plataformas digitales y redes sociales, si bien la normativa ha empezado a moverse, la misma lo hace con gran lentitud, provocando muchas veces un procedimiento tedioso. Y es que, si bien nuestra legislación si contempla el acceso de los familiares a los datos digitales del fallecido (artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018), y a nivel comunitario, el Reglamento General de Protección de Datos deja a los Estados Miembros la regulación de estos datos, lo cierto es que muchas de estas plataformas no están en España ni en la Unión Europea sino en países con jurisdicciones distintas y con su propia normativa.
Por ello, aunque la LOPDGDD si permite a los herederos acceder a los datos del fallecido, su eficacia real depende de la propia plataforma. Sin ir más lejos, en Estados Unidos existe una ley federal llamada “Stored Communications Act (SCA)” que protege la privacidad de la información almacenada en el mundo digital: nube, correos, redes sociales, limitando su acceso incluso a los familiares que lo soliciten, provocando que la única manera de intentar acceder a estos datos sea a través de un juez federal.
Muy a menudo nos encontramos con un bloqueo que la ley no tiene regulado y que no había previsto, provocando que mucha de la información del fallecido siga en la nube, que no pueda cerrarse un perfil en una red social e incluso, en el caso de las ya mentadas criptomonedas, que haya pérdidas económicas irreversibles.
Una correcta planificación patrimonial y sucesoria
Ante el avance del mundo digital y ante la lentitud de su regulación, hacer una correcta planificación patrimonial y sucesoria ha pasado de ser algo recomendable para convertirse en algo necesario.
Y es que la cuestión no es entregar una contraseña o una clave a tus herederos, algo que puede ser peligroso, sino en dejar instrucciones claras y precisas sobre los activos digitales que uno tiene y sobre todo como acceder a ellos.
Hacer un buen testamento digital no debe convertirse en algo difícil de realizar, sino en una guía para tus herederos a fin de que no tengan problemas con los bienes que les legas: dejar claro que redes sociales tienes y como acceder a ellas, explicar donde se encuentran los wallet digitales o incluso que plataformas o perfiles deben cerrarse y cuales mantenerse.
Hacer esto no evita el problema pero es un buen punto de partida que al menos hace más fácil acceder a determinados bienes que en otras circunstancias tendrías que darlos por perdidos.
La paradoja es evidente: nunca hemos tenido tanto patrimonio intangible y nunca ha sido tan fácil que desaparezca sin dejar rastro y por ello no planificar tu patrimonio digital puede traer consecuencias desastres, tales como mantener un perfil en una red social que nadie puede controlar, seguir dado de alta en una suscripción que sigue generando costes o hablar de pérdidas millonarias en caso de que el causante tuviese parte de su patrimonio invertido en criptomonedas.
Un cambio normativo para adaptar la sucesión a las nuevos «bienes»
Ahora bien, hacer recaer en los familiares del fallecido la tarea de acceder a sistemas que están claramente diseñados para ser herméticos resulta temerario y es necesario exigir una cambio de normativa y la creación de mecanismos claros, accesibles y rápidos para estos casos.
Por ello, aunque parezca una quimera, se debe reclamar un cambio normativo, no sólo a nivel comunitario, sino a nivel global, que permita establecer protocolos de acceso seguro para herederos pero que sigan otorgando garantizas que eviten vulnerar los derechos a la privacidad del fallecido. Sin este cambio normativo, la sucesión en el mundo digital seguirá dependiendo de la buena fe de las distintas plataformas y de la capacidad y tenacidad de los familiares a la hora de querer acceder a estos bienes.
Morir en la era digital implica dejar tras de sí un patrimonio que no se ve, pero que existe y que puede tener un valor económico incalculable e ignorarlo solo lo convierte en un problema jurídico y emocional para quienes vienen detrás.
Planificarlo es un acto de responsabilidad. Regularlo, una tarea pendiente. Porque proteger nuestro legado ya no consiste solo en repartir bienes materiales, sino en garantizar que aquello que vive en la red no quede atrapado en un espacio inaccesible.