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La Sala de lo Penal establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal. Foto: Carlos Berbell

El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad civil derivada de condena penal firme no prescribe

14 / 12 / 2020 12:01

Actualizado el 14 / 12 / 2020 12:02

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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben.

“Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala la Sala Segunda del Supremo en la sentencia número 607/2020, fechada a 13 de noviembre y conocida hoy, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

La Sala establece este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil.

El auto de la Audiencia Provincial fue recurrido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

La sentencia está firmada por los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (ponente) Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Carmen Lamela Díaz.

Cuenta con un voto particular del magistrado Martínez Arrieta.

La Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil y que así lo había recogido la propia doctrina del Tribunal Supremo.

Destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas (La Ley 1/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución  y la Ley 42/ 2015 que acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina,  a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.

Ante la situación creada y las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca.

La Sala de lo Penal del Supremo se decanta por esta última postura.

LO EXIGE LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA 

La Sala de lo Penal argumenta que en las sentencias penales la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles.

Indica que esa necesidad de una tutela judicial reforzada, “justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad”.

Los magistrados explican que también por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y que esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva.

“En esa dirección es doctrina constante que tanto la caducidad como la prescripción no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jurídica anclados en la presunción de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretación restrictiva”, señalan.

La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecución de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, afirma que no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acción. Y por ello dice que no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.

Ante esta singular configuración del proceso de ejecución en la jurisdicción penal, la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los artículos 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 1964 del Código Civil.

Concluye que “ declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha emitido un voto particular en el que expreso su disensión no con la decisión adoptada por la mayoría, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.

Este magistrado entiende que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, que trata de proteger el instituto de la prescripción, “impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal”.

Eso, según argumenta, “contradice las necesidades de seguridad jurídica con relevancia constitucional”.

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