La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes contra el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La sentencia anula diversos preceptos de la norma, aunque mantiene buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.
El fallo afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española, entre ellas la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la protección de los menores extranjeros, el arraigo y la situación de los solicitantes de protección internacional.
Una de las principales correcciones introducidas por la sentencia afecta al régimen aplicable a los menores extranjeros.
La protección a los menores migrantes
El Tribunal Supremo considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado.
La Sala entiende que esta restricción podía perjudicar precisamente a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.
También anula restricciones que podían afectar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.
Además, el Tribunal declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español.
La sentencia recuerda que esa atención constituye una obligación legal incondicionada.
El Supremo también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.
La Sala sostiene que España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establezcan los convenios internacionales.
Por tanto, el Reglamento no podía desconocer automáticamente esas situaciones familiares por el hecho de haberse constituido fuera de España.
La decisión permitirá el reconocimiento, a efectos de residencia, de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero.
Antecedentes penales y expulsión
La sentencia también anula los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.
El Tribunal Supremo establece que la Administración deberá realizar una valoración individualizada cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones vinculadas con la ciudadanía europea.
En ese análisis deberán ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.
La contratación temporal, permitida
Otro de los preceptos anulados es el que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
El Supremo considera que el Gobierno introdujo esta limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general en las que se sustentaba.
El arraigo con la nueva ley de Extranjería
Frente a estas anulaciones, la Sala respalda uno de los aspectos centrales de la reforma: las nuevas restricciones para que los solicitantes de protección internacional accedan a las autorizaciones de arraigo.
El Tribunal avala que quienes tengan pendiente una solicitud de asilo no puedan acceder simultáneamente a estas autorizaciones.
También confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de protección internacional no puede computarse para acreditar el periodo exigido en determinadas modalidades de arraigo.
La Sala analiza asimismo la incidencia del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento, y declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto del requisito impugnado de permanencia irregular durante al menos seis meses previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, tras su derogación.
El Tribunal también declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.
La sentencia valida, en términos generales, el nuevo sistema establecido por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles.
El Supremo rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen con el aplicable a los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación.
También considera ajustadas a Derecho la exigencia de visado para determinados familiares que se encuentren en el extranjero y ciertas reglas de acceso a la residencia.
Los medios electrónicos no serán necesarios
Por último, el Tribunal Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración.
La Sala considera que el Reglamento no justificó suficientemente que todas las personas afectadas dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.
En definitiva, la sentencia mantiene la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería, pero introduce correcciones relevantes en materias como la protección de los menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de los antecedentes penales y la relación electrónica con la Administración.
Al mismo tiempo, el Supremo confirma las restricciones introducidas en materia de arraigo para los solicitantes de protección internacional, uno de los principales ejes de la reforma.