El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los intereses del trabajador de Leroy Merlín despedido, confirmando la improcedencia del despido, y condenando a la empresa a indemnizar al trabajador, no con los 20.000 euros que le ofrecieron, sino con una cifra de más de 64.000 euros.
Teodosio (nombre ficticio) trabajaba en Leroy Merlín desde 2006, convirtiéndose en jefe de Sector en 2019, con un salario de 3.396 euros mensuales.
Un puesto de trabajo que mantenía hasta septiembre de 2021, cuando la empresa entregaba a Teodosio carta de despido disciplinario con efecto inmediato. Ello, justificando que el empleado había cometido incumplimientos graves en las distintas áreas de su responsabilidad dentro de la compañía.
Entre ellos, la «falta de rigor y compromiso con los objetivos», la satisfacción del cliente, o la falta de preocupación «respecto a la construcción de equipo». Algo que, para la empresa, suponía «una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo».
Algo por lo que la empresa le entregaba carta de despido, así como una liquidación y finiquito de 2.395 euros.
Sin embargo, en el mismo día de su despido, la empresa y el trabajador firmaban un acuerdo transaccional en el que Leroy Merlín reconocía la improcedencia del despido. Y por ello, le indemnizaban con 20.000 euros.
Ello, estipulándose en el acuerdo que «el trabajador es consciente de que la indemnización ofrecida no alcanza la establecida legalmente».
Una situación laboral que Teodosio llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona que, en su sentencia de 7 de marzo de 2022, desestimaba las pretensiones del trabajador.
Leroy Merlín, condenada por los tribunales
Caso que el hombre llevaba, en recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tribunal que, en su fallo de 7 de febrero de 2025, sí estimaba las pretensiones del trabajador.
Y así, condenaba a Leroy Merlín, bien a readmitir a Teodosio en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones, o bien a extinguir la relación laboral, con una indemnización de 64.267 euros, descontándose los 20.000 euros ya abonados por la empresa.
Una decisión del TSJCat que la compañía llevaba ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, Ignacio GarcIa-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente) y Rafael Antonio López Parada.
Magistrados que, en su sentencia 532/2026, dada a conocer por Francisco Trujillo, desestimaban el recurso de casación de la empresa.
Así, exponía el alto tribunal que la cuestión planteada era decidir «qué efecto liberatorio tiene un acuerdo transaccional alcanzado entre las partes después del despido, y antes de acudir a la conciliación, reconociéndose la improcedencia y ofreciéndose una indemnización claramente inferior a la legal».
Recurso en el la sentencia de contraste no era realmente válida para el Supremo, al no presentar las mismas condiciones.
Y es que, en la sentencia de contraste, también de despido de Leroy Merlín con acuerdo, consta que al trabajador se le dio un día de reflexión antes de firmar el acuerdo. Y, del mismo modo, la cantidad ofrecida era semejante a la que correspondía legalmente por la improcedencia del despido.
Algo que no sucedía en este caso, cuando a Teodosio no se le ofreció tiempo para consultar el contenido del documento a firmar, ni existen pruebas que el hombre conociera la diferencia entre la indemnización ofrecida, y la legalmente correspondiente, de más de 40.000 euros de diferencia.
Situación que lleva al Supremo a desestimar el recurso de casación presentado, declarando la firmeza de la sentencia del TSJCat. Con imposición de costas.