El CGPJ pide al Congreso que le solicite informe sobre la propuesta para limitar sus competencias en funciones
El Pleno rechaza, con el voto de 16 de 21 vocales, anunciar al Congreso y al Senado la decisión de los miembros del órgano de gobierno de los jueces de presentar su renuncia con efectos del 1 de enero de 2021. Foto: Confilegal.

El CGPJ pide al Congreso que le solicite informe sobre la propuesta para limitar sus competencias en funciones

Además, insta a la Cámara Baja a que solicite también informe de la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa
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17/12/2020 15:45
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Actualizado: 17/12/2020 15:45
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy un acuerdo en el que pide al Congreso de los Diputados que solicite un informe del órgano de gobierno de los jueces sobre la proposición de Ley Orgánica de PSOE y Unidas Podemos para limitar sus competencias en funciones.

Asimismo, insta a la Cámara Baja a que solicite el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa, sobre esta iniciativa.

Ambos grupos parlamentarios presentaron esta propuesta el pasado 2 de diciembre con el objetivo de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para establecer un régimen jurídico aplicable al Consejo cuando haya caducado su mandato, como ocurre desde el 4 de diciembre de 2017.

El acuerdo del Pleno no ha sido alcanzado por unanimidad, ya que cinco de los veintiún vocales han votado en contra. En concreto, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. El primero ha anunciado la formulación de un voto particular al que se adherirán los otros cuatro.

En una votación previa a la aprobación del acuerdo, estos cinco vocales han respaldado una enmienda alternativa presentada por Cuesta en la que se proponía anunciar al Congreso y al Senado la decisión mayoritaria de los miembros del CGPJ de presentar su renuncia con efectos del 1 de enero de 2021 a los efectos de que las Cámaras hicieran sus previsiones institucionales correspondientes y cumplieran con su obligación de renovar el órgano de gobierno de los jueces. La enmienda ha sido rechazada con el voto de los otros dieciséis integrantes del Pleno.

El CGPJ señala que la reforma propuesta «afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución le atribuye expresamente en garantía de la independencia judicial».

Recuerda además que el artículo 561.1 LOPJ establece la obligación de someter los anteproyectos aprobados por el Gobierno al informe del Pleno de este Consejo, en tanto que conforme al artículo 561.1.9° dicho sometimiento es potestativo en el caso de las proposiciones de Ley presentadas en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios.

En el acuerdo, el Pleno destaca que la exigencia de interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), demanda que toda iniciativa legislativa -cualquiera que sea su origen- que, como la presente, delimite los aspectos esenciales del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecte al estatuto o a las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, deba tramitarse dando audiencia a todos los sectores implicados.

Eso incluye, explica, al propio CGPJ y a la Comisión de Venecia, así como a las asociaciones judiciales, de fiscales, los Consejos profesionales y a los sindicatos con implantación en la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas.

También resulta de lo anterior que el propio CGPJ comunique este acuerdo a la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ) a los efectos oportunos.

«Esta exigencia de dar audiencia a todas las partes implicadas ha sido establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el artículo 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al artículo 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión. La infracción de esta exigencia puede desencadenar el mecanismo de respuesta previsto en el artículo 7 TUE».

Así se ha expresado, recuerda el Pleno, la Comisión Europea en sus recientes Recomendaciones (UE) 2017/1520 y 2018/103 y así se le ha recordado al Reino de España en sendas comunicaciones del portavoz de Justicia de la Comisión Europea del 15 de octubre y, más recientemente, del 4 de diciembre de 2020.

Por otro lado, el CGPJ reitera su petición a los grupos parlamentarios de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales a que den cumplimiento «lo antes posible» a la obligación constitucional de proceder «sin más demora» a la renovación del Consejo.

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