El TSJCV tumba la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana que prohibió las máquinas tragaperras en los bares

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23 / 12 / 2020 06:47

Actualizado el 24 / 12 / 2020 12:23

El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dejó ayer sin vigor la resolución de la Consejería de Sanidad del gobierno autonómico de esa Comunidad que había ampliado la prohibición de las máquinas tragaperras en en barres y restaurantes aprovechando la imposición de las medidas restrictivas contra el coronavirus.

La mencionada Consejería llevó a cabo dicha supresión a través de una corrección de errores en el Diario Oficial de la Generalitat, que establecía la prohibición de juegos en negocios de hostelería, ampliándola, sin más, a las máquinas tragaperras. 

Dicha decisión fue recurrida, mediante la interposición de una medida cautelarísima ante el TSJCV por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar) contra el apartado 9.3 de la resolución, de 5 de diciembre, que fue rectificada el 17 de diciembre. En dicha corrección en la que la Consejería de Sanidad amplió la prohibición a «las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares».

Andemar argumentó ante el tribunal  formado por los magistrados Manuel José Baeza Díaz-Portales, como presidente, Miguel Ángel Olarte Madero y Manuel José Domingo Zaballos, esta como ponente, que la llamada «corrección de errores» publicada por la Administración no era otra cosa «que una nueva resolución en la que se adoptan nuevas medidas adicionales».

Y aclaró que las máquinas recreativas son juegos individuales, disponen de su protocolo específico y las nuevas restricciones carecen de justificación y no están basadas en datos sanitarios.

Los magistrados, en su auto, dieron la razón a la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas.

La «corrección de errores» vulnera la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Con la corrección no se altera o subsana error material (…), sino que lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición».

El tribunal aclara que no entraba a analizar sobre si la restricción de la medida tenía justificación o era proporcional.

Tras esta decisión judicial, los empresarios de recreativas destacaron que «el TSJCV concede la cautelarísima y las máquinas de premios seguirán operativas en los bares», además de recordar que la orden de Sanidad se «contradecía» a sí misma porque la prohibición hacía referencia a los juegos de mesa.

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