La Unión Progresista de Letrados Judiciales reprocha a AEAFA desconocer cómo funciona la Oficina Judicial y opinar

La Unión Progresista de Letrados Judiciales reprocha a AEAFA desconocer cómo funciona la Oficina Judicial y opinar

23 / 12 / 2020 06:47

Actualizado el 09 / 03 / 2022 14:40

«Sus argumentos no van más allá del conocimiento que aporta a los profesionales de la justicia el hecho de saber el funcionario que ‘lleva el asunto’, y del Letrado de la Administración de Justicia que se ha de hacer ‘responsable’ de dicho asunto», afirma la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ), contestando a una información publicada en Confilegal sobre el encuentro que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) había mantenido con el Ministerio de Justicia. 

En dicha información, la AEAFA afirmaba considerar «inviable» la Oficina Judicial en asuntos de familia y así se lo hizo saber al Ministerio de Justicia.

Además, la mencionada asociación de abogados de familia transmitió al departamento que dirige el ministro Juan Carlos Campo que era contraria a su puesta en marcha para los procedimientos de Familia, dada las «graves deficiencias detectadas en partidos judiciales donde ya se encuentra operativa, como es el caso de Murcia y Burgos, entre otros».

La UPSJ critica estas manifestaciones de la AEAFA y sale en defensa de los letrados judiciales, que son los directores de  las Oficinas Judiciales, y, de una forma específica, de los de Murcia, los cuales tienen una sólida formación especializada.

«Con absoluta ligereza se achaca a la oficina judicial de Murcia esa falta de especialización. En la oficina judicial de Murcia existen tres Juzgados de familia, e incluso existe especialización por la fase procesal del asunto. De tal modo, que un servicio solo tramita asuntos de familia en su fase declarativa y otro en su parte ejecutiva, por lo que existe mayor especialización del servicio que la que aporta un Juzgado tradicional, tanto en número de órganos (3 Juzgados en vez de 1), como por la fase procesal (solo parte declarativa o ejecutiva), frente a un Juzgado tradicional que tiene que tramitar los asuntos tanto en su fase declarativa como ejecutiva», explican en una nota que han hecho llegar a nuestra redacción.

«Los Letrados de la Administración de Justicia tienen un sólido conocimiento procesal en asuntos de familia, pues han de tramitar y resolver todos los asuntos de tres Juzgados de familia, y a su vez, especializado en una fase del proceso: ejecutiva o declarativa«, especifica la UPSJ.

«Además, los funcionarios de la Oficina Judicial también están especializados, y no solo por razón de la materia (encargados en exclusiva de asuntos de familia), sino también por la fase procesal formando equipos (admisión, citación a juicio, finalización). Desconocemos si para interponer una demanda de familia un abogado o procurador tiene que acreditar una especialización, formación o práctica, o puede hacerlo cualquier recién colegiado», añaden.

DISFUNCIONES PROCESALES INCIERTAS, MÁS BIEN DEFECTOS PROCESALES DE LAS DEMANDAS

Sobre las disfunciones procesales, señaladas por la AEAFA, la UPSJ subraya que «es totalmente incierta la acusación de falta de rigor en la tramitación procesal. Es más, desde la implantación del expediente digital la oficina judicial de Murcia ha tenido que realizar una ingente cantidad de subsanaciones por los defectos procesales y tecnológicos que presentan las demandas».

«Ello también retrasa la tramitación procesal y obliga al Letrado de la Administración a una continua supervisión procesal. En ocasiones, dichos defectos se observan en los propios convenios de separación y divorcio, y conllevan la necesidad de su subsanación. Es absolutamente falso que no se revisen las citaciones antes de un juicio o vista. Es más, el servicio debe poner una diligencia antes de pasar el asunto al Juez para la vista, indicando el estado que tiene ese asunto y las citaciones practicadas», apuntan.

La asociación de letrados judiciales progresistas recuerda que «desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 han aumentado notablemente los actos procesales que han de realizarse a presencia del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia. En la oficina judicial de Murcia, se respeta escrupulosamente el principio de inmediación, y todos los actos se desarrollan a presencia del Juez o del Letrado».

Las ratificaciones de los procedimientos de muto acuerdo son realizadas a presencia de un LAJ del SCOP con todas las garantías procesales  de control de los convenios aportados, dictándose el mismo día o el siguiente el Decreto final en aquellos procedimientos en que procede, o bien la diligencia de ordenación de remisión al Ministerio Fiscal  para informe en los casos en que interviene.

«A modo de ejemplo los procedimientos de esta índole desde que son recibidos en el SCOP hasta la finalización por decreto, tienen un plazo de tramitación y finalización aproximado de 2 a 3 meses, teniendo en cuenta la situación sanitaria que sufre el país», recalca.

ATENCIÓN A PROFESIONALES

La UPSJ recuerda que los profesionales y los ciudadanos, tienen a su disposición una oficina de atención al público además de poder acceder a la copia de las actuaciones vía telemática y que la Oficina Judicial de Murcia, como el resto, «es especialmente sensible a los asuntos de familia, por ello, se les da prioridad,  y gracias a ello  no hay un número significativo de demandas pendientes de admisión, a día de hoy».

Estas «contraalegaciones», informa la asociación de letrados judiciales, han sido enviados al Ministerio de Justicia.

«No podemos asumir que inexactitudes y imprecisiones queden en la opinión pública, cuando nos afectan como Directores de la Oficina Judicial, y cuando desvirtúan las ventajas de la Oficina Judicial frente a la organización decimonónica de los juzgados tradicionales», concluyen. 

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