Juzgado de lo Mercantil de Córdoba aprueba un innovador plan de reestructuración para empresa inmobiliaria

10 / 06 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 06 / 2024 10:53

El magistrado Antonio Fuentes Bujalance, titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, ha aprobado el plan de reestructuración de IMCAMEDSA, S.L., empresa promotora inmobiliaria que se encuentra en probabilidad de insolvencia, el cual garantiza una serie de procedimientos y controles legales que garantizan su viabilidad y continuidad.

El plan de reestructuración aprobado tiene su cobertura legal en los en los artículos 635 a 640 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y sigue las directrices contenidas en la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como Directiva de Insolvencia.

La Directiva tiene como objetivo proporcionar mecanismos que permitan a las empresas anticiparse a posibles escenarios de dificultad financiera y utilizar soluciones legales lo antes posible.

Esta normativa fomenta la utilización de mecanismos preventivos y la adopción de soluciones anticipadas para empresas en dificultades. Uno de los aspectos destacados de esta Directiva es la implementación de mecanismos de alerta temprana que permiten a las empresas abordar los problemas antes de que se conviertan en insolvencias completas.

La resolución es un ejemplo innovador de cómo los mecanismos preconcursales pueden utilizarse eficazmente para evitar el concurso de acreedores y permitir la continuidad de la actividad empresarial.

OBJETIVO PRINCIPAL

El objetivo principal del plan es generar flujos de caja a través de la venta de propiedades, lo que permitirá financiar la promoción y venta de otros inmuebles.

La meta final es superar la situación de insolvencia actual mediante los beneficios obtenidos de estas transacciones. El plan de reestructuración, contenida en el auto 310/2024, ha sido gestionado por los abogados de IMCAMEDSA, S.L., Rafael Coba y Ana Torrero, expertos en derecho concursal de la firma Martínez Echevarría.

Dicho plan no fue consensuado por todos los acreedores involucrados, pero se ha estructurado en tres clases distintas de acreedores, de las cuales dos han aprobado el plan, mientras que la tercera lo ha rechazado.

Clase A: Créditos con garantía real, representados por un fondo de inversión que concedió un crédito promotor.

Clase B: Créditos ordinarios financieros, proporcionados por los acreedores que apoyaron económicamente a la empresa.

Clase C: Créditos ordinarios no financieros, correspondientes a acreedores comerciales comunes.

En el primer caso, Clase A, el fondo de inversión renuncia a cobrar la «sobregarantía» y se limita a recuperar el principal de la garantía hipotecaria; la empresa se compromete a pagar el total del principal en el momento de la venta de la segunda vivienda de la Fase 2 para liberar las parcelas restantes de la carga hipotecaria, y renuncia al cobro de intereses de mora y otros intereses adeudados hasta la finalización de la Fase 2, recibiendo un pago único de 346.120,97 € al final de esta fase.

    En el segundo caso, Clase B, los acreedores renuncian a recuperar el principal hasta la finalización de la promoción, aceptan cualquier pérdida en el principal de los préstamos y renuncia a reclamarla y también renuncia a cualquier garantía asociada y al cobro de intereses remuneratorios o de mora.

    En el tercer caso, Clase C, correspondiente a acreedores comerciales comunes, hay una renuncia a recuperar el importe adeudado hasta la finalización de la promoción y al cobro de cualquier tipo de interés remuneratorio o de mora.

    EXPERTO EN REESTRUCTURACIÓN

    Dado que el plan no fue aprobado por todas las clases de acreedores, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 639 del TRLC para su homologación.

    En particular, se ha confirmado que las dos clases que aprobaron el plan (Clases B y C) cumplen con la condición de contener acreedores que recibirían algún pago en un escenario de empresa en funcionamiento.

    El auto también introduce una medida ejecutiva novedosa: se ha apoderado al experto en reestructuración. Esta medida permite al experto otorgar las escrituras necesarias para la ejecución del plan, evitando cualquier obstáculo que el acreedor disidente pudiera interponer.

    Este enfoque asegura la plena implementación del plan y facilita la amortización de la garantía en el registro, lo que se considera un «acto de agotamiento registral» del contenido del plan​.

    Esta medida asegura que el plan pueda desplegar todos sus efectos y que la amortización de la garantía reducida pueda registrarse adecuadamente.

    En resumen, el auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba no solo aprueba un plan de reestructuración esencial para una empresa inmobiliaria, sino que también establece un precedente importante en la aplicación de la normativa de insolvencia y reestructuración en España.

    Este caso destaca la relevancia de la intervención judicial y la innovación en la ejecución de planes de reestructuración, ofreciendo un modelo que otras empresas en situaciones similares podrían seguir.

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