Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de Segunda Oportunidad
El alto tribunal ha dictado seis sentencias relevante en materia de concurso de personas físicas y exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Foto: Confilegal.

El Supremo revoluciona la Segunda Oportunidad y redefine la exoneración del pasivo insatisfecho

25 / 02 / 2026 05:45

Actualizado el 25 / 02 / 2026 12:58

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre distintas cuestiones esenciales en materia de Segunda Oportunidad y la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) para concursos de acreedores de personas físicas.

Con estos pronunciamientos, con fecha de 18 de febrero, el alto tribunal aclara el concepto de deudor de buena fe, el alcance de la excepción del artículo 478.1.2º del Texto Refundido del la Ley Concursal (TRLC) en caso de sanciones tributarias y varios criterios sin resolver sobre los créditos públicos (a qué deudas afecta, si se puede exonerar los créditos subordinados y cuál es el límite de la cantidad a perdonar).

Para muchos expertos en la materia, estas resoluciones aportar una gran dosis de seguridad jurídica en el entorno del Derecho Concursal en relación con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Delimitación del concepto ‘deudor de buena fe’

De los seis pronunciamientos que resuelven estas cuestiones, las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero, [recursos (CAS) 10141/2023, 990/2024, 1457/2024, 1939/2024] fijan doctrina sobre la verificación de los presupuestos y requisitos legales para la obtención del exoneración del pasivo; además de las excepciones del artículo 478.1.2º

En primer lugar, la Sala de lo Civil aclara que la condición de deudor de buena fe. El EPI es un mecanismo al que puede acogerse una persona física deudora para extinguir parcialmente o total sus deudas si se considera de ‘buena fe’ y cumple con los requisitos del artículo 487 del TRLC.

La Sala aclara que la buena fe no es una noción abierta, sino normativa y cerrada (tal y como se redacta en los arts. 486 y 487 TRLC). Por tanto, el deudor que quiera acceder a esta herramienta debe aportar la información necesaria para que el juez pueda verificar que no concurre ninguna causa de exclusión para el beneficio.

La persona física en concurso debe informar asimismo no solo de activo y pasivo, sino también mostrar el origen y justificación de las deudas cuando puedan resultar desproporcionadas respecto de sus ingresos y rentas al contraer aquellos créditos. Es decir, la carga de demostrar que cumple con los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho corresponde al deudor.

Además, los pronunciamientos que el examen de verificación de los requisitos antes de conceder la exoneración lo realizará de oficio el magistrado del concurso y que se exige la justificación material en caso de que se ordene la exclusión.

Excepción de derivación de responsabilidad del artículo 487.1.2º

La Sala de lo Civil declara que la exigencia de definición de las excepciones a la obtención de la exoneración que impone la Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (Corván-Bacigán) se cumple en el art. 487.1 TRLC que enumera una lista taxativa.

Por ello, aclara el alto tribunal que los comportamiento que hacen desmerecer al deudor de la exoneración de deudas deben guardar relación con las causas y circunstancias de la insolvencia de dicho deudor, o con comportamientos que desmerezcan el crédito.

Por tanto, según a criterio de la Sala Primera, se justifica la exclusión del acceso al EPI cuando la sanción impuesta al deudor deriva de una infracción tributaria muy grave, ya que presupone una conducta de engaño o negligencia grave.

Sin embargo, la derivación de responsabilidad no es una sanción, sino un mecanismo de garantía.

Mientras el acuerdo de derivación no tenga su causa en una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, esta excepción no está justificada y no puede privar al concursado del acceso a la exoneración.

Limitación a la exoneración del crédito público

Por otro lado, las sentencias 260/2026 y 254/2026, de 18 de febrero, [recursos (CAS) 10/2024 y 3528/2024], han centrado su fallo en la delimitación del crédito público en los concursos de persona física.

Actualmente, el artículo 489.1.5º TRLC establece que la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas excepto las deudas por créditos públicos.

Esto, a su vez, también presenta salvedades ya que las deudas derivadas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad pueden ser exoneradas hasta un límite: 10.000 euros por deudor (para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será total, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 por ciento de la deuda)-.

Con estas dos pronunciamientos, el alto tribunal confirma la validez del límite previsto en citado artículo.

Su justificación la encuentra en el preámbulo de la normal. Además, se muestra en consonancia con el Tribunal Superior de Justicia Europea, la enumeración de créditos excluidos en la Directiva UE 2019/1023 (Marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas) no es taxativa y, por tanto, los Estados miembros pueden añadir otras exclusiones totales o parciales siempre que estén debidamente justificadas.

Justificación que la Sala encuentra el preámbulo de la Ley 16/2022 y en los art. 2.1 y 3.1
de la Ley General Tributaria; y en relación con las cotizaciones de la Seguridad Social, en el art. 41 CE y en el art. 2 de la Ley General de la Seguridad Social.

También considera que la dicción actual del artículo 489.1.5º (consideración de créditos públicos) no se limita exclusivamente a los créditos de la AEAT o de la Seguridad social, sino que comprende cualquier crédito cuyo acreedor sea una Administración Pública.

Además, concluye que la ratio de la norma permite aplicar las limitaciones legales a la exoneración a cada uno de los titulares de créditos públicos. Esto es, a cada deudor público se aplica una exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de su crédito, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% hasta el máximo de 10.000 euros, tal y como indica el margen.

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