Cuando el Tribunal Supremo dicta un bloque de seis sentencias sobre una misma materia, el sector respira aliviado. Por fin doctrina. Por fin criterio unificado. Por fin sabemos a qué atenernos. Eso era lo que se esperaba de las resoluciones de 18 de febrero de 2026.
Lo que está pasando en la práctica es diferente. Más inseguridad, no menos. Más disparidad entre resoluciones, no menos. Una fractura que antes existía de forma difusa entre juzgados y que ahora tiene dos polos nítidos y enfrentados.
De un lado, los juzgados que han leído estas sentencias como una llamada al formalismo documental y al rigor en la acreditación conductual de la buena fe. Para ellos, el BEPI ya no es un destino natural del concurso sin masa del deudor honesto.
Es una resolución que hay que merecer con documentación, con la justificación de cada decisión financiera tomada años antes.
El auto del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas —primer BEPI denegado expresamente bajo esta doctrina, sin oposición de ningún acreedor— es la imagen más clara de adónde puede llevar esa lectura.
Del otro lado, los juzgados que han tomado la Directiva (UE) 2019/1023 como faro y que se niegan a reducir la Segunda Oportunidad a lo que el Supremo autoriza expresamente.
El auto de la Sección Mercantil de Sevilla de 4 de marzo, el del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Cádiz de 19 del mismo mes: la exoneración alcanza también a créditos no comunicados al procedimiento. La Directiva lo ampara. El deudor honesto lo merece.
Dos lecturas. Dos modelos. Una misma ley.
El término medio que Aristóteles buscaba.
Aristóteles describió la iustitia como la virtud que consiste en encontrar el término medio. No entre el bien y el mal, sino entre dos extremos que, cada uno por su lado, deforman la realidad. Lo difícil, decía, no es enunciarlo. Es encontrarlo. Y lo más difícil de todo es reconocer cuándo uno se ha pasado.
La Segunda Oportunidad ha recorrido en una década esa trayectoria. La apertura sin límites del crédito público que practicaban algunos juzgados antes de 2022 era un exceso, aunque en la dirección necesaria.
El cierre que introdujo la Ley 16/2022 fue la corrección que se pasó de frenada. Las sentencias del Supremo de febrero de 2026 son el intento de fijar ese término medio.
El problema es que el término medio no se fija por decreto. Se construye en la práctica, resolución a resolución. Y lo que estamos viendo es que la práctica no converge. Diverge.
Un juzgado que lee el Supremo como mandato de rigor documental y otro que lee la Directiva europea como mandato de exoneración real no están interpretando normas distintas.
Están aplicando filosofías distintas sobre qué es la justicia en este ámbito. Y el deudor que cae en uno u otro juzgado no ha hecho nada diferente para merecer resultados tan distintos.
Eso no es seguridad jurídica. Es lotería.
Lo que dicen las sentencias, y lo que no resuelven.
Conviene ser precisos. Estas sentencias contienen avances reales que no deben perderse en el debate.
Las STS 254/2026 y 260/2026 aclaran que el límite del artículo 489.1.5.º TRLC se aplica de forma independiente por cada acreedor público — no globalmente.
Y que los créditos públicos subordinados: intereses de demora, recargos, sanciones no muy graves, se exoneran íntegramente. En casos con deuda pública relevante, esos matices cambian el resultado de forma sustancial.
Las STS 259, 261, 262 y 263/2026 establecen quela buena fe es una categoría jurídica tasada — no una valoración moral flexible del juez — y que el control de sus requisitos es de oficio. El juez debe verificar aunque nadie se oponga.
La STS 261/2026 añade que la derivación de responsabilidad tributaria no puede operar como veto automático a la exoneración: la Administración debe acreditar fraude concreto, no basta la mera existencia del acuerdo firme.
Hasta aquí, razonable. Incluso necesario. Un despacho que causalizaba correctamente la insolvencia, que documentaba la buena fe como convicción jurídica y no como formalidad, ya hacía todo esto.
Para ese despacho, estas sentencias no cambian nada sustancial. Solo elevan el suelo mínimo del sector, y eso no es malo.
Lo que el Supremo no ha resuelto es otra cosa. Gran parte de la documentación que acredita la buena fe en el momento de contratar no está en manos del deudor.
Está en manos del acreedor. Los contratos de 2013, los informes de scoring, la CIRBE consultada antes de aprobar el préstamo.
Cuando se solicitan, la respuesta habitual es el silencio, la demora, el archivo incompleto. El acreedor no tiene incentivo para colaborar. Y el deudor no puede demostrar lo que vivió.
Aquí el término medio aristotélico falla. La iustitia distributiva, que Aristóteles distinguía de la meramente correctiva, exige dar a cada uno en proporción a su posición real.
No a una posición ideal que el sistema imagina que tiene. Si el deudor acredita fehacientemente un intento real de obtener esa documentación y el acreedor no ha respondido, la información debería tenerse por aportada.
No es invertir la carga de la prueba. Es no pedirle al más débil que haga el trabajo que el sistema no le ha garantizado.
Dónde estamos.
Llevamos quinientos expedientes en este despacho y nunca había visto tanta disparidad entre resoluciones sobre casos sustancialmente similares. No es una impresión. Es lo que los números dicen.
El Supremo ha intentado construir el término medio. Algunas de las herramientas que ha dado son buenas.
Pero el mapa tiene ahora dos polos: el formalismo documental como interpretación de la buena fe, y la Directiva europea como faro de la exoneración real. Y entre esos dos polos, un deudor que dependiendo de en qué juzgado caiga puede obtener resultados completamente distintos.
Aristóteles no hablaba de la justicia como un resultado. Hablaba de ella como un hábito. Una práctica continua. Algo que hay que encontrar de nuevo en cada caso.
Ese trabajo está sin terminar. Y mientras no se termine, la seguridad jurídica que todos esperaban de estas sentencias seguirá siendo, sobre todo, una promesa.