Eduardo de Urbano publica una «Biblia» de 101 casos resueltos por el Supremo sobre derecho penal económico
El autor plantea la creación de juzgados especializados en derecho penal económico como los que ya existen contra la violencia de género o los de menores.

Eduardo de Urbano publica una «Biblia» de 101 casos resueltos por el Supremo sobre derecho penal económico

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28/12/2020 01:00
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Actualizado: 26/1/2023 12:40
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El magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de Urbano Castrillo, acaba de dar a la luz el volumen «Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo», una valiosa «Biblia», para los que se dediquen a este campo, con las soluciones jurisprudenciales explicadas de una forma clara y muy didáctica.

No en vano, De Urbano Castrillo es docente universitario en la Universidad Alfonso X el Sabio, en la que es coordinador de derecho penal, además de ponente en másteres, colegios de Abogados y Consejo General del Poder Judicial, de cuyo Centro de Documentación Judicial es analista de jurisprudencia.

Sabe cómo comunicar y hacerlo de forma que le entiendan hasta los que no saben de derecho.

El autor de la obra, y esto es importante subrayarlo, fue, entre 1999 y 2013, magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Antes fue presidente de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. Conoce el «percal» a la perfección. Y plantea la especialización con juzgados penales económicos, igual que los hay en materia de violencia sobre la  mujer o menores.

«Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo» es, sin duda, una de las aportaciones más novedosas que se han realizado sobre el campo del derecho penal económico en 2020.

Su libro, señor De Urbano, podría también haberse titulado “Los 101 casos más comunes de derecho penal económico: aviso para navegantes”. Porque eso es lo que es. ¿Comparte usted esta idea?

He pretendido, a través de un centenar de casos reales, presentar una panorámica, sucintamente comentada –cada caso ocupa unos dos o dos folios y medio– del derecho penal económico de nuestra época, que incluye delitos producidos en el seno de las Administraciones Públicas, las empresas y de particulares, sobre comportamientos vinculados al fenómeno de la corrupción económica y política, así como también las corruptelas en que puede caer cualquier ciudadano.

La corrupción es un fenómeno mundial por supuesto, pero eso no es consuelo, sino que obliga a poner un espejo sobre las instituciones y los comportamientos del mundo de las empresas y los negocios, para que se transmita un mensaje de ejemplaridad, que empieza por los que ejercen el poder en tales ámbitos y, por ello, ha de reaccionarse cuando quienes tienen capacidad de decisión vulneran las leyes, favorecen a los amigos y obtienen ventajas económicas indebidas.

En ese sentido, el libro muestra comportamientos inaceptables, que mayoritariamente protagonizan particulares y empresas porque los casos EREs, «tarjetas black! de Caja Madrid o la Gürtel, por ejemplo, tienen mucho impacto mediático, pero la corrupción, las corruptelas, se extienden por toda la sociedad.

«En la delincuencia penal económica sus autores abusan del sistema, porque viven en él y lo conocen perfectamente. Vamos, que se mueven entre las leyes, las instituciones y la actividad económica como peces en el agua»

¿Cómo nació la idea de este libro?

Desde hace unos años, he venido comentando sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo para varias publicaciones y me ha parecido que llegaba el momento de recopilar algunos de los casos más ilustrativos y de complementarlo con un “estudio” preliminar sobre el derecho penal económico que ayude a conocer mejor este tipo de delincuencia.

Por eso, se trata de una publicación con ambición informativa y docente al tiempo, que se dirige no sólo  a juristas, sino que puede interesar a todos aquellos que quieran adentrarse en   el mundo del derecho penal económico, pues su temática nos afecta a todos, Administraciones, empresas y en general, a toda la sociedad.

El libro huye de planteamientos teóricos y utiliza el método del «case in law», es decir, extraer doctrina de casos reales, un planteamiento que cada vez interesa más y que resulta más útil para conocer el derecho, tal como se aplica.

¿Por qué es tan difícil perseguir los delitos penales económicos?

Lo apunto en el libro. Son muchos factores  a tener en cuenta, y todos en la misma dirección: la complejidad  de estos delitos.

Pensemos  que se opera con la responsabilidad penal de las personas jurídicas; concurre el elemento internacional pues en no pocas ocasiones hay autores extranjeros o hay que valorar documentación u operaciones que se producen en otros países, pensemos en personas con cuentas que se ocultan en paraísos fiscales; intervienen órganos especializados: la Audiencia Nacional, las fiscalías especializadas, pero también letrados especialistas en delincuencia de empresas (grandes bufetes y turnos de oficio especializados en los Colegios de Abogados).

Suelen ser  casos con multitud de acusados y acusadores no oficiales (los famosos macrojuicios o juicios de especial complejidad, con una duración que se extiende a lo largo de semanas e incluso meses; los problemas de prueba (presunciones, internacionales, periciales, documentales complejas, prueba electrónica…); la dificultad de señalar las responsabilidades civiles y la producción de pocas “conformidades” con la acusación, frente a lo que sucede con otros delitos.

El autor fue durante 4 años magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Cuando hablamos de delincuencia penal económica, ¿estamos hablando de la más sofisticada de todas las delincuencias?

Así es. Es un fenómeno delictivo de nuestra época porque la sociedad en la que vivimos es una sociedad avanzada y compleja donde el lucro y las influencias no se obtienen de modo directo, sino en muchos casos a través de maquinaciones, planes y estrategias que requieren de métodos delictivos propios de lo que se llama la “ingeniería financiera”.

Por eso suelo decir que es una delincuencia en la que sus autores abusan del sistema, porque viven en él y lo conocen perfectamente. Vamos, que se mueven entre las leyes, las instituciones y la actividad económica como peces en el agua.

El presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo, Carlos Lesmes, dijo en una ocasión que nuestro Código Penal está pensado «para el robagallinas» y no para el gran defraudador. ¿Es esto cierto?

Bueno, lo que sucede es que hemos pasado de una delincuencia patrimonial del robo y el hurto, a una delincuencia contra el orden socioeconómico, en la que sus autores son personas de “cuello blanco”, usando la ya clásica denominación del criminólogo y sociólogo Sutherland.

La ley penal, como todas, va por detrás  de la realidad pero las conductas de este tipo de delincuencia sí se recogen. Otra cosa es que se hace con bastantes deficiencias técnicas y disfunciones porque se viene haciendo mediante reformas continuas.

El Código Penal de la democracia, el vigente lleva más de 30 años. La última reforma sobre esta materia fue en 2019, sobre el delito de información privilegiada. Y un dato, sobre técnica legislativa: no existe ni un simple capítulo -requeriría un Título, en mi opinión– que recogiera los delitos informáticos que están  desperdigados a lo largo del Código Penal.

Usted identifica tres campos en los que ha echado raíces profundas: el urbanismo, la sociedad de consumo y las tecnologías de la información. ¿Por qué?

La sociedad actual, se asienta en la llamada “economía  mixta” en la que la interrelación Estado-empresas y particulares es una constante.

Por eso, fenómenos propios de nuestra época que se han desarrollado de una manera tremenda como los que apunta, y que suponen grandes inversiones y beneficios, lo han sido en relación a políticas del Estado y en esa confluencia se han producido, y se siguen produciendo, delitos contra la ordenación del territorio, delitos societarios, contra el mercado o estafas informáticas en los que se mueve mucho dinero.

También identifica tres realidades muy específicas: el impago de impuestos, que supone delito fiscal, la economía sumergida, cuando se evita pagar a la Seguridad Social y el blanqueo de capitales. ¿El Estado es eficaz en esta lucha?

Como decía en la pregunta anterior, el Estado, juega hoy un papel muy importante porque ya no es un Estado liberal sino “Estado social y democrático de derecho” y adopta las formas de “Estado intervencionista” o “Estado fiscal” por lo que no le es indiferente la aparición de realidades tales como el impago de los impuestos (delito fiscal) o la economía subterránea que propicia los delitos contra la Seguridad Social o el blanqueo de capitales.

«Hay que seleccionar bien los asuntos en los que se acusa penalmente y junto con las regularizaciones podrían también adoptarse medidas específicas para vincular reducción de pena con pago de multas, y así el Estado podría recaudar más porque este tipo de infractores son muy refractarios al ingreso en prisión»

¿Y es eficaz en la lucha contra esta clase de delitos?

Pues lo que se observa es que se tarda mucho en descubrir y tramitar los delitos relacionados con los intereses económicos públicos.

Los juicios sobre estos delitos están plagados de “dilaciones indebidas” y bastantes veces se saldan con absoluciones o conformidades que luego en la fase de ejecución quedan en nada, pues ni se pagan las multas –que muchas veces son de millones de euros– ni las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Al respecto, tengo alguna idea para mejorar esta cuestión.

¿Cómo cuál?

Creo que hay un cierto afán recaudatorio, sea como sea, que no distingue bien entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal económico, Por eso, lo primero, es delimitar bien ambos campos punitivos.

Un buen ejemplo es el tema de la culpabilidad. En derecho penal, no se admite la responsabilidad objetiva, y esto parece que no lo tienen asumido las Administraciones.

Y es que no toda deuda es delito. Se requiere dolo o culpa, pues no basta que la conducta esté tipificada.

Hay que acreditar que el comportamiento del acusado es delictivo, y eso no es fácil  de apreciar siempre y ya se sabe «in dubio pro reo», y cuando estamos ante operaciones de complejidad en las que caben interpretaciones razonables que busquen pagar la menor cantidad posible de impuestos o de obligaciones con la Seguridad Social, podrá haber una deuda administrativa pero no un delito.

Hay que seleccionar bien los asuntos en los que se acusa penalmente y junto con las regularizaciones podrían también adoptarse medidas específicas para vincular reducción de pena con pago de multas, y así el Estado podría recaudar más porque este tipo de infractores son muy refractarios al ingreso en prisión.

Además, la Administración tiene que tener en cuenta que en el proceso es una parte más. Tiene que probar los delitos de que acusa y aquí  tienen que ser auto críticos porque  las  pruebas se valoran de modo imparcial, ya sean de cargo o de descargo.

Eduardo de Urbano Castrillo fue uno de los candidatos a las últimas vacantes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; explicó a los vocales del Consejo General del Poder Judicial qué es lo que haría de ser elegido, momento que recoge la instantánea.

Usted identifica en su libro la corrupción política como uno de los problemas más graves. Y afirma que entre 2005 y 2017 el número de causas penales de la Fiscalía Anticorrupción se ha cuadruplicado. Los delitos más comunes son prevaricación, malversación, blanqueo de capitales, fraudes y defraudaciones. ¿Qué se necesita para hacerle frente con eficacia?

Formación actualizada y especializada de los que intervienen  para combatirlos (jueces, fiscales, policía judicial…) y más medios , personales  y materiales.

Y es que estos asuntos son de gran  complejidad  y no es posible ocuparse a la vez  de un montón de ellos. También hay quienes defienden la asignación de estos delitos a  juzgados penales especializados. También podría ser una idea a considerar.

De lo que estamos hablando aquí, para que nos entendamos, es del conchabeo entre los elegidos para la cosa pública y las empresas que tratan con ellos, ¿no es así?

Es una de las vías  por las que  se cometen estos delitos. Pensemos en las concesiones  de contratos administrativos o de licencias para construir , por ejemplo.

¿Cuáles son los delitos más comunes de corrupción política?

Junto a delitos económicos que vinculan a empresas y  autoridades o funcionarios, pensemos en  la  prevaricación administrativa o la malversación de fondos, los delitos económicos más directamente conectados a la corrupción política son la financiación ilegal de partidos, introducida en el año 2015, por lo que las conductas anteriores a esa fecha  que han trascendido a los medios de comunicación respecto a  determinados partidos, que tienen  representación parlamentarais, son impunes.

Y el cohecho o soborno , así como el tráfico de influencias

La modificación del artículo 31 bis del Código Penal, por el que las personas jurídicas son penalmente responsables, ¿ha contribuido a que la lucha contra esta delincuencia sea más eficaz?

Sin duda. Lo que pasa es que la exigencia de responsabilidad a este tipo de sujetos, conlleva graves consecuencias, la más significativa, la desaparición de la propia empresa pues existe la pena de disolución de la persona jurídica condenada. De ahí que el legislador haya querido mitigar tan graves efectos con la introducción  de los programas de «Compliance».

¿El cumplimiento normativo penal tiene efecto disuasivo?

Por supuesto, y es que  la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo viene diciendo que la ausencia de «programas de cumplimiento normativo (‘Compliance’) ad intra», es decir , la inexistencia de verdaderos controles internos respecto a «las personas que tienen conferidas poder de dirección o materialización de actividades relevantes en una empresa», provoca la realización de delitos como apropiación indebida, estafa, administración desleal y falsedades, por ejemplo.

«Los delitos económicos más directamente conectados a la corrupción política son la financiación ilegal de partidos, introducida en el año 2015, por lo que las conductas anteriores a esa fecha  que han trascendido a los medios de comunicación respecto a  determinados partidos, que tienen representación parlamentarais, son impunes»

¿Cuáles son los criterios para exigir responsabilidad penal a las empresas?

Uno formal y otro material. El formal, exige que el hecho delictivo provenga de una persona con capacidad de vincular a la empresa (administrador, directivo…) o por falta de la debida supervisión o control de un subordinado; y el material, que se trate de uno de los delitos que se establecen como de posible comisión por una persona jurídica.

Y además, muy importante, que del hecho se derive un beneficio para la empresa, ya sea económico, reputacional, etc.

Usted identifica en su libro 5 delitos societarios, ¿cuáles son?

El falseamiento de cuentas y balances, los acuerdos abusivos, los delitos contra los derechos de los socios, que son dos: el abuso de firma en blanco y el negar el ejercicio de los derechos más importantes de los socios, y finalmente  el impedimento de la fiscalización administrativa

Técnicamente se llaman así, lo que sucede es que los delitos que pueden cometer las sociedades, es decir, las empresas, son muchos más, en concreto una treintena, porque así se establece en el Código Penal y en la Ley de Contrabando.

Su libro, si me lo permite, es de lo más periodístico, por lo que se refiere a los títulos de los casos. Por ejemplo, “¿Cómo recuperar 100.000 euros?” , “Echar el cierre para no pagar deudas”, “Venta de empresa a precio simbólico” o “Despidos falsos, subsidios verdaderos”. ¿Podría explicar de qué van?

Son estupendos ejemplos de cómo he tratado unos casos que, más allá  de lo jurídico, resultan muy reveladores de la delincuencia económica “de clase media”, como la llamo yo.

El caso de los 100.00 euros es una compraventa de una vivienda entre empresas, con el papeleo correspondiente y el “olvido” del comprador de visitar la vivienda previamente a entregar  100.00 euros, como arras o señal pues tenía un precarista dentro. Costó ocho años ganar el asunto en el Supremo a fin de recuperar el dinero, más los intereses, claro.

El segundo caso, es muy típico: uno se da de baja de Hacienda, cierra la empresa y desaparece de la circulación dejando deudas pendientes y haciéndolas de imposible cobro. Se condenó por insolvencia punible.

La venta de empresa a precio simbólico es un caso parecido al caso anterior, si bien con el matiz de que aquí quien compra, a precio de saldo, se desentiende de las deudas pues se fuga a Chile y se tardan 14 años en condenarle una vez que se produce la confirmación de la sentencia de la Audiencia por el Tribunal Supremo.

El caso de los despidos falsos fue una treta que inventó un funcionario que trabajaba para la Agencia Tributaria, falsificando contratos de empresas, incluso utilizando los sellos de las mismas, para fingir tener derecho a prestaciones por desempleo, haciendo perceptor también a su hijo.

¿Cómo lo pillaron, porque la falsificación estaba tan bien hecha que consiguieron 100.00 euros, en varias “jugadas”?

Pues porque otro funcionario, un Jefe de Oficina de Fogasa, constató un doble pago simultaneo, en iguales fechas, por dos conceptos incompatibles: desempleo  y salarios dejados de percibir.

Las penas resultantes fueron elevadas, tanto en años de prisión como en multas, siendo ambos, padre e hijo, condenados por falsedad en documento privado en concurso con estafa procesal.

Eduardo de Urbano, junto a Raúl Canosa, director del Centro de Enseñanza Superior Cardenal Cisneros, de Madrid, durante una de sus, ponencias.

Y el de ¿“Regularización tardía e incompleta”?

En este caso se aborda la posibilidad prevista en el artículo 305.4 del Código Penal, el Estado mira para otro lado, y no persigue penalmente a quien paga una deuda antes de someterle a procedimiento.

Se trataba de quien ocupaba el puesto de gerente de urbanismo de un determinado Ayuntamiento y dejó de abonar el IVA y el Impuesto de Sociedades de dos ejercicios fiscales, por importe de 467.650,93 euros en un caso y 215.369 euros, en otro.

Con posterioridad, presentó declaraciones complementarias, dejando no obstante, una deuda  pendiente de 132.624 euros.

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, condena por dos delitos contra la Hacienda Pública, con la atenuante de reparación del daño causado, a un año de prisión por cada delito porque no fue posible declarara la exención de responsabilidad penal dado que no abonó toda la deuda y cuando se puso a ello, ya era tarde pues se le investigaba penalmente.

En definitiva, hubo delito y no se regularizó.

¿Qué modificaciones legislativas serían necesarias para alcanzar la eficacia plena, desde su punto de vista?

No hace mucho en una obra colectiva, “La reforma constitucional: propuestas y desafíos”, defendí, nada menos, una propuesta de reforma del artículo 117 de la Constitución Española, introduciendo un nuevo apartado el artículo 117.7 con el siguiente texto: “Se dotará a la Justicia de los medios necesarios para que los procedimientos sean eficaces y se sustancien en un tiempo razonable”.

En efecto, una mejora de la Justicia penal, en profundidad, va mucho más allá de hacer nuevas leyes, e incluyo en este capítulo la  nueva ley procesal anunciada y que circula en formato anteproyecto.

Lo clave en mi opinión, y ya lo he dicho en otros foros, es conseguir una Justicia menos lenta y más eficiente, lo que no pasa, por cuestiones de maquillaje como el cambio del “imputado” por “investigado” o por cuestiones  de mucha mayor trascendencia como poner a instruir, aunque lo llamen «dirigir la investigación» a los fiscales, que no tienen la independencia del juez de Instrucción y, desde luego, no encuentro que ese simple dato, mejore la instrucción penal.

Más importante es elaborar un proceso penal tipo, una ley de la conformidad penal para toda clase  de procedimientos, la implantación progresiva de la Justicia digital, dar un giro a la  formación de los letrados de la Administración de Justicia, configurar una pericia oficial en materia económica y técnica, etcétera.

Pero sobre todo, lo fundamental, es dotar de mayores recursos a la Justicia, que creo sobradamente merece ser considerada un “tema de Estado” pues se ocupa de  temas tan sensibles como los derechos de los ciudadanos, aporta seguridad jurídica, resuelve cuestiones económicas y contribuye a la pacificación y convivencia social, entre otras finalidades a las que sirve.

¿La lentitud de la justicia es un problema importante?

Todos hemos oído hablar de la famosa frase de Séneca : “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Pues bien, esa cuestión es para mí ,junto con leyes que vayan  en dirección de dotar de la mayor independencia posible al Poder Judicial el problema más acuciante y que sólo se resuelve con una mejora de la gestión  y sobre todo, incrementando la planta judicial en torno al 50 por 100 para homologarnos con el resto de Europa.

Para ello, se necesitan convocatorias anuales de unas 300 plazas, -doy la bienvenida a que es una medida aprobada por los Presupuestos Generales del Estado para 2021- pero que hay que mantener durante dos legislaturas al menos, para reponer las bajas y aumentar significativamente el número de jueces y magistrados.

Todo lo demás está muy bien, pero para mí me suena a  bla, bla, bla. Una sociedad compleja, que reclama y reivindica toda clase de derechos, tiene que recibir respuestas más rápidas, de calidad  y proporcionada por jueces y magistrados independientes que dispongan del tiempo y serenidad suficientes para resolver con el mayor acierto posible y que sólo sirvan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico .

¿Y  sobre la lucha contra la delincuencia económica, qué se necesitaría?

Pues más cursos de formación en esta materia por parte del Consejo General del Poder Judicial, unidades de policía judicial especializadas, la mejora de la pericia económica y, ¿por qué no?, plantearse la especialización con juzgados penales económicos, igual que los hay en materia de violencia sobre la  mujer o menores.

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