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Altodo critica la negativa de una juez de Cáceres a suspender un juicio por la maternidad de la abogada

La asociación sostiene que el requerimiento del juzgado para que se designe otro abogado perjudica el derecho de defensa

9 / 01 / 2021 06:49

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de oficio Digno (Altodo) ha manifestado su malestar por la negativa de una juez de Cáceres a atender la petición de una abogada de suspender un juicio que tiene señalado el 19 de enero, dos días después de la fecha en la que está prevista que dé a luz.

En una providencia, con fecha del pasado 15 de diciembre, la magistrada del juzgado rechaza la suspensión por tratarse de una baja de previsible larga duración y tratarse de una causa contra menores.

Por ello, requiere a los representantes legales del menor para que realicen una nueva designación, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo se le designará por el turno de oficio.

La abogada ha interpuesto recurso de reforma y ha solicitado amparo al Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres para que no designe letrado de oficio, y es que sus clientes se han negado a contratar a otro abogado.

«La libre designación de abogado debe siempre primar sobre la asignación de oficio»

Altodo, en un comunicado firmado por la Junta Directiva, recuerda que, como ya ha proclamado el Tribunal Constitucional, el derecho a la asistencia de un letrado de la propia elección del justiciable (STC 216/1988, de 14 de noviembre, FJ 2) «comporta de forma esencial que éste pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentalizar su propia defensa«.

Así, advierte que el Tribunal Constitucional en la sentencia 81/2006, de 13 de marzo, recoge que «la libre designación de abogado, salvo muy excepcionales circunstancias que permitan su restricción, previstas por la ley y proporcionales al fin, constitucionalmente lícito, perseguido, debe siempre primar sobre la asignación de oficio. En nuestro ordenamiento, la única situación en la que Ley permite la imposición de un letrado de oficio contra la voluntad del sujeto es la de incomunicación del detenido o preso contemplada en el artículo 527 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)».

La asociación destaca también que el artículo 118 de la LECrim reconoce a toda persona investigada el derecho a designar libremente abogado de su confianza.

En este sentido, apunta que «el nombramiento de un letrado de oficio se producirá única y exclusivamente cuando el justiciable no lo hubiese nombrado de su libre elección, no estando contemplada la designación preventiva de un abogado de oficio, ni tampoco la designación de un abogado de oficio en sustitución del que libremente haya designado el justiciable para su defensa«.

«No se produce indefensión»

Por otro lado, Altodo apunta que el artículo 746.4º de la LECrim, promulgada en 1882, contempla, como causa de suspensión del juicio oral, el supuesto de que «el abogado defensor de cualquiera de las partes enferme repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el defensor sin grave inconveniente para la defensa del interesado».

En relación a esta «decimonónica norma», la asociación afirma que «debe ser necesariamente completada con las previsiones de la mucho más actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), promulgada en el año 2000, de aplicación supletoria y analógica a todo nuestro ordenamiento jurídico».

En el artículo 188. 5º, la LEC establece como causa de suspensión, entre otras, «la baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión … siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión».

En el caso de autos, asegura Altodo, «no se objetiva indefensión al justiciable, que es un menor investigado a quien en nada perjudica la puntual suspensión del proceso, y tampoco se perjudica su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que el menor ha querido ejercitar ese derecho designando a un letrado de su confianza».

«Más bien al contrario -continua-, se produce un vaciamiento del contenido del derecho a la libre designación de abogado y se perjudica su derecho a la defensa si se le impone un letrado distinto al que él mismo, o sus representantes legales, ha elegido para su defensa, habida cuenta de que las relaciones entre un abogado y su cliente son “’ntuitu personae’, o de recíproca y leal confianza».

De este modo, agrega, «no vemos que correlativamente se alegue perjuicio a ningún derecho para supuestos de retardo en la Administración de Justicia con motivo de las bajas por maternidad de sus integrantes o incluso por sus periodos vacacionales».

Altodo denuncia «escasa empatía» del órgano judicial

Por último, la Junta Directiva de Altodo denuncia la «escasa empatía del órgano judicial hacia una letrada que ha elegido ser madre sin renunciar por ello a su vida profesional, sino conciliar ambas vidas».

Asimismo, condena «la instrumentalización de la abogacía de oficio para fines espurios: por encima de la estadística de asuntos resueltos, existen otros valores, como los anteriormente enunciados, sin olvidar que la designación de profesionales de oficio por orden judicial, cuando el justiciable no ostenta el beneficio de justicia gratuita, puede acarrear como consecuencia que tenga que abonar posteriormente unos honorarios no negociados previamente con un profesional que no ha elegido, y cuya participación le ha sido impuesta por el órgano judicial».

Concluye que «la abogacía de oficio no puede convertirse en ‘el tonto útil’ ni en el ‘cajón de sastre’ de la Administración de Justicia».

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