El TSJN rechaza la prohibición de fumar en las terrazas de los bares acordada por el Gobierno de Navarra
El tribunal concluye que esto impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación. EP

El TSJN rechaza la prohibición de fumar en las terrazas de los bares acordada por el Gobierno de Navarra

El ejecutivo foral pretendía pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros a no permitirlo en ningún caso
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15/1/2021 12:22
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Actualizado: 10/3/2021 14:40
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera “insuficiente” la justificación del Gobierno foral -en manos de PSOE, Geroa Bai y Podemos- para prohibir fumar en las terrazas (incluidos los barriles) de todos los establecimientos de hostelería.

Al no haber aportado informe alguno específico al respecto, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, integrado por los magistrados María Jesús Azcona Labiano (presidente), Antonio Sánchez Ibáñez (ponente), Raquel Hermela Reyes Martínez y Ana Irurita Díez de Ulzurrun, no ha ratificado este punto concreto de las medidas contenidas en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la consejera de Salud.

En el auto, dictado hoy, ratifican la prórroga del resto de medidas sociosanitarias, salvo el punto relativo a la prohibición de fumar en el ámbito de la hostelería, en el que se quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros a no permitirlo en ningún caso.

El tribunal concluye que esto impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de reposición ante la propia Sala.

Los magistrados señalan en el auto, de 38 páginas, que ya en otros procedimientos han dejado constancia de que para la adopción de mayores restricciones, «se requiere de una exhaustiva motivación” que permita “efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios». 

El Tribunal explica que en la Orden Foral únicamente se indica «la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles) de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas”.

“Justificación que resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida”, reiteran los magistrados.

Y advierten “de nuevo” que la Administración dispone de recursos suficientes para ello, lo cual “no se debe olvidar” para el futuro. 

Por tanto, en la Orden Foral se mantiene la restricción sobre la prohibición de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros.

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