Felipe García, de Círculo Legal: "Hay que hacer una reforma procesal para dar seguridad jurídica a los juicios telemáticos"

Felipe García, de Círculo Legal: «Hay que hacer una reforma procesal para dar seguridad jurídica a los juicios telemáticos»

Hasta el 20 de junio de 2021 las actuaciones judiciales se realizarán preferentemente por vía telemática

16 / 01 / 2021 01:00

Actualizado el 26 / 01 / 2021 11:47

Exhibición de prueba documental vía WhatsApp, cortes de conexión constantes durante una declaración, cámaras que no permiten apreciar con claridad la imagen, testigos que comparecen desde la calle, en penumbra o, incluso, con la presencia de personas que son parte del conflicto fuera de pantalla.

Estos son solo algunas de las experiencias que ha vivido Felipe García, socio de Círculo Legal y vocal de la Junta Directiva World Compliance Association, durante los últimos meses en los juicios telemáticos en los que ha intervenido.

Este abogado explica a Confilegal que es un firme defensor de las actuaciones judiciales por videoconferencia por las ventajas que suponen -como ahorro de tiempo en desplazamientos y esperas-, pero asegura que «si esto ha llegado para quedarse, hay que hacer una reforma procesal para dar seguridad jurídica a los juicios telepáticos».

Cree que una buena solución para homogeneizar las actuaciones a través de videoconferencia sería fijar unas pautas por ley.

De esta forma, explica, los jueces y tribunales podrían incluir en sus notificaciones, decretos y providencias cómo se desarrollará el juicio y apercibir de las penas por suplantación de identidad, estafa procesal, denuncia falsa o falsificación de documento público.

Antes de la pandemia de Covid-19, la posibilidad de practicar actuaciones judiciales de forma telemática ya estaba contempla en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Sin embargo, ha sido la pandemia lo que ha obligado a impulsar las vistas telemáticas con el objetivo de frenar la propagación del virus.

Desde el pasado mes de septiembre y hasta el 20 de junio de 2021, la Ley 3/2020 contempla que «los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello».

El Ministerio de Justicia publicó el pasado mes de junio una guía técnica, operable solo en el ámbito competencial del Ministerio, sobre los aspectos mínimos que deben concurrir para la utilización del sistema de videoconferencia. La guía analiza los elementos organizativos y técnicos para la utilización de dicho sistema.

Incluye también aspectos jurídicos que ya están recogidos en la guía difundida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aplicación en todos los juzgados y tribunales de España.

Puede afectar al derecho de defensa o al principio de inmediación

El socio de Círculo Legal señala que en la actualidad se están reconociendo «con cierta facilidad» los juicios telemáticos, especialmente ahora con la tercera ola de coronavirus, pero tiene la sensación de que «todo vale» para que se celebren los juicios.

Esto, destaca, puede afectar al derecho de defensa o al principio de inmediación. «El juez tiene que valorar la prueba, pero si hay una persona que se mueve, que se le ve lejos, que está en penumbra, que se le corta la conexión…esa inmediación, esa sana crítica, esos criterios que tienen los jueces y tribunales de cara a interpretar la prueba, de alguna manera se desdibujan».

Por esto, insiste en la necesidad de una regulación específica sobre los juicios telemáticos que armonice este tipo de procedimientos.

Asimismo, advierte que aportaría seguridad jurídica tener recursos como reconocimiento facial o lectores de DNI electrónico para que el juzgado pueda contrastar la identidad de la persona que comparece.

De lo contrario, sostiene, las vistas telemáticas podrían volver a quedar en el olvido una vez se supere la pandemia de coronavirus.

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