¿Es necesario crear un organismo público para agilizar la tramitación de las ayudas por catástrofes?
La Puerta de Alcalá nevada resume muy bien la situación por la que está pasando la capital de España a consecuencia de la borrasca Filomena. Foto: Ana Montes.

¿Es necesario crear un organismo público para agilizar la tramitación de las ayudas por catástrofes?

LAS AYUDAS PARA AUTONOMÍAS Y MUNICIPIOS COMO ZONAS CATASTRÓFICAS DEPENDEN DEL CONSEJO DE MINISTROS Y PUEDEN TARDAR AÑOS EN LLEGAR
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18/1/2021 01:00
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Actualizado: 17/1/2021 23:52
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La borrasca Filomena ha arrasado a España con frío y nieve. Comunidades Autónomas, como Madrid, las dos Castillas, Aragón, Rioja o la Comunidad Valenciana estudian presentar solicitud de zona catastrófica ante las innumerables pérdidas ocasionadas.

Expertos como Alberto Dorrego, socio responsable de derecho público del despacho Eversheds Sutherland Nicea en España y José Ignacio Monedero, abogado del Estado en excedencia y socio director del despacho Monedero Gil Abogados y Asesores Financieros, creen que una forma eficaz de hacer frente a esta situación sería creando un organismo público.

“Hay antecedentes, como en el caso de Lorca donde se creó un Comisionado para las ayudas a raíz del terremoto que sufrieron”, recuerda Dorrego.

Esta es una cuestión clave. La declaración le corresponde «al Estado y es el Estado quien reparte los fondos y los gestiona».

Hoy por hoy dicha gestión corresponde al Ministerio del Interior y a una Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Existe una subdirección general específica que se ocupa de ello.

«Este reparto se organiza luego por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas que gestionan eso».

Dorrego señala, además, que «cuando se hacen hay atascos de tramitaciones importantes. Las ayudas tardan años en materializarse. Hay mucho retraso. Sobre todo, en relación a los daños de los particulares”.

Por eso hace especial hincapié en que ante un problema de tal envergadura, como es el que ha generado Filomena, no estaría de más crear un organismo nuevo que gestionase los daños de miles de afectados por esta borrasca.

El abogado señala que, en muchos casos, “el particular que busca una ayuda de este tipo busca un abogado para por vía contenciosa reclamar esas indemnizaciones que no llegan. El problema es que, si se judicializa, se eterniza aún más todavía este tipo de asuntos”.

Una idea que también abraza Monedero. Para estos dos expertos, no estaría de más de crear una estructura autónoma para su gestión más ágil ante la experiencia de nuestro país en catástrofes de todo tipo.

La polémica está abierta en un asunto del que aún el Consejo de Ministros no se ha pronunciado y que Ayuntamientos como el de Madrid, que cifra las perdidas en casi 1400 millones de euros, solo en el núcleo urbano, pueden reclamar ese dinero, al igual que otras administraciones dañadas por el temporal.

Alberto Dorrego, socio de Eversheds Sutherland Nicea, opina que habría que crear un organismo para administrar las ayudas a Madrid.

POTESTAD DEL CONSEJO DE MINISTROS

Dorrego, letrado de las Cortes Generales en excedencia, aclara a Confilegal que la declaración formal de zona catastrófica “ahora se denomina, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, está regulada por la Ley de Protección Civil del 2015, donde se definen los mecanismos de protección civil para emergencias de este tipo”.

Esta normativa regula mecanismos de recuperación de la normalidad, tras haber pasado la fase más intensa de la crisis y emergencia.

“Es una segunda fase que se llama de recuperación y así está en la Ley. Es la fase de reparación de daños donde se contempla esa figura de zona afectada o catastrófica”, indica este experto.

Dorrego recuerda que estamos ante “una declaración del Estado, que hace el Gobierno de la Nación a través del Consejo de Ministros. Lo puede a hacer a iniciativas propia o solicitado por una administracion afectada por un ayuntamiento o Comunidades Autónomas. No puede un particular reclamarlo”.

La entrada al Metro de Nuevos Ministerios, en Madrid, da una idea de la virulencia de Filomena. Foto: Ana Montes.

Hay incluso una sentencia del Tribunal Constitucional sobre este asunto que aclara la situación.

Es la sentencia del Pleno número 87/2016, de 28 de abril, publicada en el BOE de 31 de mayo de 2016, que define el alcance.

Dorrego aclara que no hay un tiempo establecido para pedir dicha declaración de emergencia: “Se puede hacer en cualquier momento”

El supuesto de hecho, según la norma, «es que, para hacer esa declaración, según el artículo 23.2 de dicha Ley de Protección Civil, se tienen que haber producido daños personales o materiales que perturben las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o se produzca la paralización de servicios esenciales”.

Se habla de situaciones excepcionales “con daños excepcionales y alteración ciudadana notable. En el caso de Madrid, creo que sí se ha producido esta situación”, aclara.

“Hay precedentes que lo corroboran. Así paso con las lluvias de la Dana, en septiembre del 2019, o los incendios de Canarias y Palma, las inundaciones de Navarra o los incendios de Orense. En todos esos casos hubo declaración de catástrofe por el Consejo de Ministros”, advierte.

Dorrego desmiente los rumores que señalan que habría que hacer una evaluación previa de los daños.

“No es necesario. Solo hay que hacer una evaluación preliminar pero no pericial como se está comentando. En este contexto me parece acertado que el Ayuntamiento de Madrid haya encabezado su petición acompañada de un informe que revela la gravedad de los daños”, apunta.

MEDIDAS DE AYUDAS A ADMINISTRACIONES AFECTADAS

Una vez declarada zona catastrófica, Dorrego señala que el Gobierno, en ese acto de declaración, puede adoptar una serie de medidas, todas o algunas de ellas “derivadas del artÍculo 24 de la Ley de Protección Civil, para mitigar esos daños”.

Las medidas son de cuatro tipos.

“Las primeras son ayudas de tipo personal a las personas físicas y empresas como consecuencias de daños a las personas y patrimonios. Si hubo víctimas o que hayan tenido lesiones. Esos daños son indemnizables. Son ayudas directas», explica.

“Junto a ello, se mitigan daños patrimoniales en viviendas, enseres, industrias o cualesquiera establecimientos hoteleros, fabricas o exploraciones agropecuarias. Todos esos daños son indemnizables”, agrega.

La mayor parte de esos daños muchas veces están cubiertos por seguros.

En determinados momentos solo fue posible desplazarse por Madrid con los recursos típicos de las estaciones de esquí. Foto: Ana Montes.

En estos casos lo que se hace es suplementar la indemnización que tiene que recibir el particular por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Un ejemplo práctico es el problema con una fábrica. «El daño es irreparable, por un árbol que cayó encima y la partió en dos. Si son daños catastróficos no los paga el seguro sino el Consorcio de Compensación del Seguro. El Consorcio, a veces, tiene un límite que le cubre. La declaración de zona catastrófica puede completar la indemnización que falta”, subraya este abogado

“La declaración de zona catastrófica puede suplementar lo que falta esa indemnización. Eso, con los coches, se ve menos, pero en una fábrica o un establecimiento pasa más. El consorcio paga una parte y el Estado cubre el resto hasta un limite que viene fijado por un Real Decreto”, señala.

Dorrego señala que el segundo paquete de medidas son beneficios fiscales. “Exenciones totales o parciales de lBI que depende de cómo se concrete en la propia declaración de la zona catastrófica. Son viviendas con muchos daños e inutilizables. Esta exención puede ser de un año o dos dependiendo de la situación”.

REDUCCIÓN DEL IAE

Otra medida fiscal es una reducción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de empresas que hayaN tenido que cerrar o actividad y acreditEn que tienen un nivel de pérdidas elevadas.

En tercer lugar, hay otro tipo de medidas sociolaborales importantes, minoraciones en las cuotas de la Seguridad Social y luego es importante que se puedan justificar ERTES o extinciones de relaciones laborales por supuesto de fuerza mayor.

Estos tres tipos de medida afectan a las personas y empresas. “Hay un último paquete de medidas que afectan a las administraciones locales. Son ayudas directas a los ayuntamientos Subvenciones directas por parte del Estado. Se trata de cubrir todos los gastos que hubo de emergencias.  Gastos para retirar la nieve y movilizar recursos técnicos y humanos”, comenta.

Junto con estos gastos hay otros que Dorrego llama “de recuperación de la normalidad. De recuperación de las infraestructuras y de los servicios públicos. También entrarían los daños de señalizaciones o túneles. Los deterioros de las infraestructuras públicas se pueden subvencionar”.

Este jurista aclara que “la norma que regula esta declaración zona catastrófica define cuáles son esas ayudas que pueden llegar al cien por cien en algunos casos.  Otras veces se contribuye con un porcentaje por ese tipo de gastos que se han ocasionado”.

La vía principal de Madrid, el Paseo de la Castellana, quedó bloqueado por la nieve. Foto: Ana Montes.

CONVERTIR LA DECISIÓN POLÍTICA EN PROCEDIMIENTO REGULADO

Por su parte, Jose Ignacio Monedero, muchos años responsable de derecho público de DLA Piper, abogado del Estado en excedencia, ahora lanzando su despacho propio, considera que esta declaración “debería convertirse en un procedimiento regulado y no ser tanto una decisión política con un alto grado de discrecionalidad por parte del Consejo de Ministros”.

Desde su punto de vista, “con la experiencia que tenemos en catástrofes y desgracias de este tipo ha llegado el momento de establecer una regulación clara y unos plazos e introducir elementos objetivos para la concesión de esas ayudas. Ahora el Consejo de Ministros no tiene plazo para contestar y hacer dicha declaración de emergencia”.

Según Monedero, “la relevancia de la declaración de zona catastrófica supone que las empresas que tienen sus seguros podrán recibir una compensación, pero el que no lo tenga, no tiene derecho a nada. En este contexto es importante regular este tipo de decisiones lo mas objetivo posible en cuanto a los daños existentes por dicho temporal de nieve que ha asolado Madrid y sus alrededores”.

Monedero cree que, con los datos de que se dispone, “en un momento excepcional como pasa Madrid, parece lógico que dicha Comunidad autónoma y muchos de sus municipios pudieran acceder a dichas ayudas estatales provocadas por la declaración de zona catastrófica. Hay daños notables reales tanto a municipios, empresas como particulares que habría que compensar. No se puede dudar de la situación excepcional que vive la comunidad madrileña”.

Respecto a la gestión de las ayudas, el problema es su lentitud en la concesión lo que ha generado en algunas ocasiones litigios contra la administración. “Habría que articular sistemas que permitiesen la autoevaluación previa de daños para la percepción de anticipos que se justificasen de forma posterior”.

José Ignacio Monedero cree que esto «debería convertirse en un procedimiento regulado y no ser tanto una decisión política con un alto grado de discrecionalidad por parte del Consejo de Ministros”.

Monedero recuerda que “ahora el procedimiento es todo lo contrario. Hay que justificar los daños antes de recibir las ayudas. Eso retrasa sine die todos los procedimientos que las ayudas lleven de forma efectiva y directa a los afectados. El meterte en un pleito contra la Administracion no es aconsejable, dos o tres años no se los quita nadie a la empresa o particular”.

Este jurista, como abogado del Estado, ha vivido siniestros naturales que se han producido en este país en los últimos años. “Fueron las catástrofes del Mar Egeo, del Prestige y sus perjuicios medioambientales en Galicia o la rotura de la presa de Aznalcollar que llegó casi a Doñana y perjudicó a pequeños agricultores. Todo eso te sirve como experiencia para encarar este tipo de asuntos”.

Desde su punto de vista cree «que ya es el momento de crear un organismo público, de carácter permanente, para la gestión de este tipo de catástrofes en nuestro país, con una ventanilla única para todo. En el Prestige además de indemnizar a los perjudicados, hubo que reclamar a las compañías aseguradoras del buque que se intentó en EEUU o Inglaterra y no fue fácil hacerlo”.

Monedero ve bien las medidas de ayuda que plantea la ley de Protección Civil “son medidas de ayuda a los damnificados. Al margen de estas medidas, echo en falta en la Ley de Protección Civil un modelo de la ley que permita coordinar la colaboración ciudadana y el voluntariado espontáneo”.

“Los medios públicos no llegan para atender en tiempo real este tipo de catástrofes. En este caso la colaboración ciudadana ha sido importante”, comenta este experto en derecho público.

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