Establece que el licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir ‘per se’ su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario para su ejecución unificada con otras responsabilidades. Foto: Carlos Berbell

La Sala de lo Penal del Supremo unifica doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas

En una sentencia en la que rechaza refundir las condenas por estafa de dos hijos de Ruiz-Mateos

19 / 01 / 2021 13:39

Actualizado el 19 / 01 / 2021 16:48

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas.

Lo ha hecho en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, en la que ha desestimado los recursos de dos hijos del empresario José María Ruiz–Mateos, fallecido en 2015 (Francisco Javier y Álvaro Ruiz-Mateos Rivero), rechazando la refundición de dos condenas que les afectan, impuestas en 2013 y 207 por estafa, porque la segunda resolución fue firme después de haber obtenido el licenciamiento definitivo y excarcelación de la primera.

Ambos recurrieron para reducir el número de años de cumplimiento de sus penas.

El Juzgado de lo Penal 1 de Granada les condenó en 2013 a dos años y nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1,8 millones de euros por el impago del IVA correspondiente a la venta de un hotel en Peñíscola (Castellón) y transferir parte del importe de la operación a una cuenta suiza de una sociedad perteneciente a la familia y radicada en el paraíso fiscal de Belice.

Solicitaban refundirla con otra condena de seis años de cárcel que les impuso en 2017 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, además de a otros hermanos, por delitos de estafa agravada y/o alzamiento de bienes en la compraventa de dos hoteles, el Beverly Playa en Mallorca y el Beverly Park en Gran Canaria.

El Supremo lo rechaza, pero ha aprovechado esta resolución para unificar doctrina en la materia.

Se trata de la sentencia número 685/2020, de 11 de diciembre, dictada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

LA NUEVA DOCTRINA

La Sala Segunda del Supremo ha establecido en esta que «el licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir per se su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario para su ejecución unificada con otras responsabilidades».

Señala que «aunque lo procedente es que la anulación del licenciamiento se haga por el sentenciador que lo acordó, ello no sería obstáculo para que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición».

Así, podrán incluirse en la refundición la sentencia firme ya existente cuando se produjo el licenciamiento indebido por otra responsabilidad, se haya acordado o no la revocación de dicho licenciamiento; así como la sentencia dictada después del licenciamiento correctamente acordado, si el penado ha continuado en prisión como preventivo basta la firmeza de la nueva resolución, siempre que aquélla se refiera a hechos anteriores al ingreso en prisión.

El tribunal explica que en los supuestos en que el licenciamiento supone la salida de prisión, estando pendiente el juicio o el recurso contra la sentencia por otra causa por la que se produce luego el reingreso, «además de ser improcedente la revocación del licenciamiento, también lo es la refundición de condena» conforme al artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario, por no haber en ese momento condenas a enlazar ni concurrir el presupuesto excepcional de mantenimiento de la relación de sujeción especial que justifica la interpretación extensiva del precepto realizada en el párrafo anterior”.

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