El fiscal jefe de Valencia dicta un decreto de unificación de criterios de actuación respecto del delito de robo con fuerza en casa habitada
José Francisco Ortiz especifica en él los conceptos de "casa habitada" y "dependencia de casa habitada", y dice a los fiscales cuándo deben pedir la prisión provisional.

El fiscal jefe de Valencia dicta un decreto de unificación de criterios de actuación respecto del delito de robo con fuerza en casa habitada

Ante el incremento de este tipo de delitos en la ciudad
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20/1/2021 09:41
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Actualizado: 20/1/2021 20:57
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El fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, ha dictado un decreto para unificar criterios de actuación respecto del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, según el cual los fiscales instarán a los juzgados de instrucción a enjuiciar estos casos en el menor plazo posible para que haya una respuesta penal inmediata.

El decreto fue dictado el lunes, y ya ha sido comunicado a los fiscales de la Fiscalía Provincial de Valencia, así como al Comisario Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, al coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y a los jefes de la policías locales de la provincia.

Se está constatando que gran parte de estos hechos delictivos se cometen por grupos de ciudadanos de otros países que realizan múltiples hechos delictivos en breve espacio de tiempo, marchando del país tras ello con el botín y siendo sustituidos por otros.

Según ha podido saber Confilegal, el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia ha recibido la visita de varios representantes de propietarios de viviendas porque últimamente en el centro de la ciudad se ha detectado un incremento de robos en casa habitada, y le manifestaron su preocupación por esta situación, y por ello, Ortiz ha dictado este decreto.

El fiscal jefe de la Fiscalía de Valencia, José Francisco Ortiz Navarro, autor de este decreto; a su lado la fiscal superior de la Comunidad Valenciana, Teresa Gisbert. Foto: levante-emv.com.

En él Ortiz clarifica los conceptos de «casa habitada», «dependencia de casa habitada», se refiere al contenido del contenido del atestado policial y a la medida cautelar de prisión provisional, y dice a los fiscales cuándo deben pedirla.

Según el decreto, como regla general, se procederá a solicitar la medida cautelar de ingreso en prisión, siempre y cuando los indicios incriminatorios sean claros y exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva en el caso de los delitos de este tipo consumados.

En caso de los delitos en grado de tentativa, si bien la regla general será la puesta en libertad del detenido por no alcanzar la pena a imponer los dos años de prisión, cuando el arrestado tenga antecedentes penales en vigor por delito doloso contra el patrimonio y se aprecie riesgo de fuga o de reiteración delictiva, procederá solicitar el ingreso en prisión provisional, con o sin fianza.

En relación con la suspensión de la ejecución de condena, si bien el Código Penal la permite cuando la pena no supera los dos años de prisión, no debe ser objeto de automatismo en su aplicación.

Los fiscales deberán oponerse a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad aunque el condenado carezca de antecedentes penales, cuando por la entidad del delito, la falta de reparación del daño, la pertenencia a un grupo o banda criminal o cualesquiera otras circunstancias consideren que no debe ser merecedor de dicho beneficio.

EL DECRETO ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA PARA DESCARGAR

El pasado mes de agosto, Ortiz también dictó un decreto en relación con la problemática de la ocupación ilegal de vivienda: «Si el inmueble ocupado es morada, se procederá al desalojo inmediato».

DESCARGAR DECRETO OCUPACIÓN ILEGAL INMUEBLES FISCALÍA PROVINCIAL DE VALENCIA

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