Condenado a dos años de cárcel por dar una paliza a su madre, de 80 años
Además, la empresa tendrá que indemnizar a la mujer con 6.250 euros.

Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar tras sufrir un aborto

El magistrado concluye que hubo discriminación y declara el despido nulo por vulneración de derecho fundamental

25 / 01 / 2021 12:28

Actualizado el 25 / 01 / 2021 12:35

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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza, Cliner, a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

La empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja.

Sin embargo, el magistrado titular del Juzgado, Mariano Mecerreyes Jiménez, concluye que hubo discriminación.

Señala que ha quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico, e indica que el hecho de que la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después “es irrelevante”.

El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir.

Además, ha condenado a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con 6.250 euros.

La sentencia está fechada a 11 de enero y ha sido notificada hoy.

No es firme. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Según los hechos probados, la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso.

La baja se libró el día 23 de julio consecuencia de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus.

No obstante, según indica el magistrado, la trabajadora comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso.

A pesar de que la empresa admite que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

El magistrado incide en que este hecho, que lo conozca después, “es irrelevante”, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, sentencia.

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